III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-24423)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para colaborar en la organización e impartición del título conjunto de "Máster Interuniversitario en data science".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193281
necesario a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y
seguimiento del convenio, y tendrá las siguientes funciones:
– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos
del mismo.
– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de
las actuaciones formativas.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y del cumplimiento por las
partes de los compromisos adquiridos.
– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e
interpretación del convenio.
– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.
Sexta.
Propiedad intelectual y protección de datos de carácter personal.
1. Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de
propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en
ejecución de las actividades objeto de este convenio.
2. Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Séptima.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y, en su caso, de las entidades que se hayan adherido posteriormente al
mismo, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la
adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su vigencia será de cuatro años. Las partes acuerdan
garantizar el derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la
normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia, de acuerdo con lo que
se indica en el apartado 6 de la cláusula novena.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de
hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes que se
formalizará mediante la firma de la correspondiente adenda de prórroga, tramitada
conforme a los requisitos legalmente exigidos. La prórroga resultará eficaz una vez
inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Deberá también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-24423
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193281
necesario a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y
seguimiento del convenio, y tendrá las siguientes funciones:
– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos
del mismo.
– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de
las actuaciones formativas.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y del cumplimiento por las
partes de los compromisos adquiridos.
– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e
interpretación del convenio.
– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.
Sexta.
Propiedad intelectual y protección de datos de carácter personal.
1. Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de
propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en
ejecución de las actividades objeto de este convenio.
2. Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Séptima.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y, en su caso, de las entidades que se hayan adherido posteriormente al
mismo, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la
adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado
en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su vigencia será de cuatro años. Las partes acuerdan
garantizar el derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la
normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia, de acuerdo con lo que
se indica en el apartado 6 de la cláusula novena.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de
hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes que se
formalizará mediante la firma de la correspondiente adenda de prórroga, tramitada
conforme a los requisitos legalmente exigidos. La prórroga resultará eficaz una vez
inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal. Deberá también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-24423
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Vigencia.