III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-24423)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para colaborar en la organización e impartición del título conjunto de "Máster Interuniversitario en data science".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193280
La UC gestionará los gastos referentes a su propio profesorado y facilitará las aulas
e instalaciones en los que se impartirá el Máster, todo ello dentro de sus créditos
ordinarios para pago de profesorado e infraestructuras, sin que suponga ningún gasto
adicional. Igual régimen económico corresponderá a las universidades que se adhieran
al convenio con posterioridad a su firma.
La UIMP gestionará los gastos referentes al profesorado que no pertenezca a la UC
o a las universidades adheridas al convenio, así como los relativos a la edición de
programas, publicidad, materiales y gestión académica, todo ello dentro de los créditos
de su presupuesto ordinario para el conjunto de sus cursos de posgrado.
2. Salvo que la comisión de seguimiento del convenio llegue a otro acuerdo en el
supuesto previsto en el punto 4 de la cláusula tercera, cada universidad asumirá los
ingresos que obtenga por matrículas, así como los que pueda conseguir por patrocinios
o colaboraciones y los aplicará a cubrir sus propios gastos. En este sentido, ambas
universidades están de acuerdo en que la UIMP para cubrir la totalidad de sus
compromisos económicos, gestione la participación económica del CSIC, ya confirmada
por dicha Agencia Estatal, que se formalizará a través del convenio que la UIMP y el
CSIC tienen suscrito para los cursos de posgrado. La consecución y destino de cualquier
otra aportación económica será decidido por la comisión de seguimiento del convenio,
que deberá informar a la comisión académica o a los órganos responsables del Máster
que tengan asignadas las competencias sobre el título universitario de Máster, sobre su
naturaleza, cuantía y finalidad. La eventual no consecución de la participación
económica del CSIC por parte de la UIMP, no liberará a ésta de los compromisos
económicos asumidos en relación con el Máster.
Quinta. Comisión de seguimiento del convenio.
1. Con independencia de la comisión académica del máster que se constituya de
acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la cláusula segunda, se constituye una
comisión de seguimiento del convenio con los miembros y funciones que se indican a
continuación.
2. Formarán parte de esta comisión dos miembros nombrados por cada una de las
instituciones firmantes del convenio y, en su caso, por cada una de las universidades
posteriormente adheridas al mismo:
Por parte de la UC:
– El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, o persona en quien
delegue.
– El Gerente de la UC, o persona en quien delegue.
Por parte de la UIMP:
Las universidades que, en su caso, se adhieran posteriormente al convenio
nombrarán a sus dos representantes en la comisión de seguimiento, notificándolo a
dicha comisión.
La presidencia de la comisión será rotatoria entre la UC y la UIMP en cada curso
académico. En el primer curso de vigencia del convenio presidirá la comisión el
representante de la UC de mayor jerarquía y actuará como secretario el otro
representante de la UC. En el siguiente curso presidirá la comisión el representante de la
UIMP de mayor jerarquía y actuará como secretario el otro representante de la UIMP.
3. La comisión de seguimiento, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá reunirse siempre que se considere
cve: BOE-A-2022-24423
Verificable en https://www.boe.es
– La Vicerrectora de Postgrado, Investigación y Formación Permanente, o persona
en quien delegue.
– La Gerente de la UIMP, o persona en quien delegue.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193280
La UC gestionará los gastos referentes a su propio profesorado y facilitará las aulas
e instalaciones en los que se impartirá el Máster, todo ello dentro de sus créditos
ordinarios para pago de profesorado e infraestructuras, sin que suponga ningún gasto
adicional. Igual régimen económico corresponderá a las universidades que se adhieran
al convenio con posterioridad a su firma.
La UIMP gestionará los gastos referentes al profesorado que no pertenezca a la UC
o a las universidades adheridas al convenio, así como los relativos a la edición de
programas, publicidad, materiales y gestión académica, todo ello dentro de los créditos
de su presupuesto ordinario para el conjunto de sus cursos de posgrado.
2. Salvo que la comisión de seguimiento del convenio llegue a otro acuerdo en el
supuesto previsto en el punto 4 de la cláusula tercera, cada universidad asumirá los
ingresos que obtenga por matrículas, así como los que pueda conseguir por patrocinios
o colaboraciones y los aplicará a cubrir sus propios gastos. En este sentido, ambas
universidades están de acuerdo en que la UIMP para cubrir la totalidad de sus
compromisos económicos, gestione la participación económica del CSIC, ya confirmada
por dicha Agencia Estatal, que se formalizará a través del convenio que la UIMP y el
CSIC tienen suscrito para los cursos de posgrado. La consecución y destino de cualquier
otra aportación económica será decidido por la comisión de seguimiento del convenio,
que deberá informar a la comisión académica o a los órganos responsables del Máster
que tengan asignadas las competencias sobre el título universitario de Máster, sobre su
naturaleza, cuantía y finalidad. La eventual no consecución de la participación
económica del CSIC por parte de la UIMP, no liberará a ésta de los compromisos
económicos asumidos en relación con el Máster.
Quinta. Comisión de seguimiento del convenio.
1. Con independencia de la comisión académica del máster que se constituya de
acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la cláusula segunda, se constituye una
comisión de seguimiento del convenio con los miembros y funciones que se indican a
continuación.
2. Formarán parte de esta comisión dos miembros nombrados por cada una de las
instituciones firmantes del convenio y, en su caso, por cada una de las universidades
posteriormente adheridas al mismo:
Por parte de la UC:
– El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, o persona en quien
delegue.
– El Gerente de la UC, o persona en quien delegue.
Por parte de la UIMP:
Las universidades que, en su caso, se adhieran posteriormente al convenio
nombrarán a sus dos representantes en la comisión de seguimiento, notificándolo a
dicha comisión.
La presidencia de la comisión será rotatoria entre la UC y la UIMP en cada curso
académico. En el primer curso de vigencia del convenio presidirá la comisión el
representante de la UC de mayor jerarquía y actuará como secretario el otro
representante de la UC. En el siguiente curso presidirá la comisión el representante de la
UIMP de mayor jerarquía y actuará como secretario el otro representante de la UIMP.
3. La comisión de seguimiento, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá reunirse siempre que se considere
cve: BOE-A-2022-24423
Verificable en https://www.boe.es
– La Vicerrectora de Postgrado, Investigación y Formación Permanente, o persona
en quien delegue.
– La Gerente de la UIMP, o persona en quien delegue.