III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-24423)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para colaborar en la organización e impartición del título conjunto de "Máster Interuniversitario en data science".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193279

nombrada con el acuerdo de las universidades participantes y realizará las funciones de
índole académica descritas en la memoria de verificación, relativas a admisión,
asignación de complementos de formación, coordinación, reconocimiento de créditos y
demás señaladas en dicha memoria. Las propuestas de la comisión académica del
Máster serán ratificadas por la comisión académica de postgrado de cada universidad de
acuerdo con su normativa propia. En caso de conflicto entre los acuerdos de estas
comisiones estos serán resueltos en el seno de la comisión de seguimiento del convenio
que se recoge en la cláusula quinta.
La comisión académica del Máster se responsabilizará de la planificación y el
seguimiento del título, pudiendo funcionar esta comisión en subcomisiones por cada una
de las universidades participantes. Esta comisión podrá proponer, a los órganos
responsables del Máster de cada universidad participante, propuestas de mejora para
futuras ediciones. Si ello implicara alguna modificación de lo recogido en el presente
convenio, las partes deberán suscribir la correspondiente adenda de modificación, previa
la tramitación administrativa exigida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Matrícula y gestión académica.

1. El estudiante que desee cursar el Máster solicitará su admisión en cualquiera de
las universidades que ofrezcan plazas. La comisión académica del Máster informará las
solicitudes en primera instancia, de acuerdo con los criterios de selección recogidos en la
memoria oficial del Máster y respetándose en todo caso la igualdad para el acceso. La
admisión al Máster será aprobada por la comisión académica de postgrado de cada
universidad participante en función de sus respectivas normativas y reglamentación de
los estudios.
2. Los estudiantes admitidos por el Máster deberán cumplir con cuantos trámites
sean precisos para su matrícula y satisfacer los precios públicos que procedan en la
universidad en la que el estudiante formalice la matrícula.
3. Los estudiantes del Máster se entenderán vinculados a efectos académicos y
administrativos a la universidad en la que estén matriculados, sin perjuicio de ser
considerados estudiantes de cada una de las universidades participantes.
4. El número de alumnos que podrán cursar el Máster cada año se aprobará en
cada plan docente respetando el valor máximo permitido que se especifica en la
memoria de verificación. En el caso de que para una edición del Máster no haya 10
alumnos matriculados la comisión de seguimiento del convenio estudiará la viabilidad de
impartición de dicha edición y adoptará el correspondiente acuerdo al respecto. De igual
manera, en el caso de que para una edición del Máster haya una diferencia significativa
entre los alumnos matriculados en cada universidad la comisión de seguimiento del
convenio valorará la viabilidad de su impartición y acordará la solución que considere
más conveniente, que en caso de consistir en un traspaso de fondos entre las
universidades deberá ser ratificada por los órganos correspondientes de las partes,
formalizándose el acuerdo mediante la firma de una adenda al presente convenio, previa
la tramitación económica y administrativa que sea oportuna.
5. Cada universidad será la responsable de la custodia de los expedientes de los
estudiantes matriculados en ella.
6. La universidad responsable de la emisión del título para cada estudiante será
aquella en la que se formalizó su matrícula y tiene su expediente académico.
7. Los estudiantes estarán sujetos a las normas académicas y de evaluación de la
universidad en la que cursan sus estudios.
Cuarta.

Régimen económico.

1. La gestión de los gastos ordinarios asociados a la realización del Máster se
realizará por cada universidad según la normativa propia de cada una de ellas, de la
misma forma que se hace con el resto de sus programas oficiales.

cve: BOE-A-2022-24423
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.