III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-24423)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para colaborar en la organización e impartición del título conjunto de "Máster Interuniversitario en data science".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 193282

Extinción y causas de resolución.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) La no renovación de la acreditación del máster como título oficial.
c) El acuerdo unánime de los firmantes y de las universidades que, en su caso, se
hayan adherido al convenio posteriormente.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes o de las universidades adheridas.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
3. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
4. En el caso de incumplimiento recogido en el apartado d) la parte que lo haya
detectado podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo
de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del
convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó
notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio con eficacia desde la inscripción de su resolución en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
5. Cualquiera de los sujetos firmantes originarios (UC y UIMP) o las universidades
que se hayan adherido al convenio con posterioridad a su firma podrá resolver su
participación en el mismo en cualquier momento mediante notificación al resto de las
partes de su intención con un preaviso mínimo de seis meses. La notificación se remitirá
asimismo a la comisión de seguimiento del convenio, en el seno de la cual el resto de las
partes podrá acordar continuar con el convenio o proceder a su resolución por mutuo
acuerdo.
La resolución del convenio con alguno de los firmantes requiere del consentimiento
de todos los firmantes originarios y todos los adheridos, deberá tramitarse conforme a lo
exigido en la legislación vigente y tendrá efectos desde su comunicación al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
6. Las partes acuerdan que una vez extinguido o resuelto el convenio, o una vez
que alguna de las universidades adheridas se haya desvinculado del mismo, continuarán
las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran
cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa
vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la
comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las
actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable
vigente en materia de años de permanencia.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, por el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, y por la normativa propia de la UC y de la UIMP en materia de títulos
oficiales de posgrado.
2. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula

cve: BOE-A-2022-24423
Verificable en https://www.boe.es

Décima.