II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal laboral. (BOE-A-2022-23854)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo, por el turno de acceso libre, para la provisión de plaza vacante de ATS/DUE de Prevención y Salud laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192257
antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo.
7.6 En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad
que lo hubieran solicitado las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de
tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
La comisión de selección, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas
aspirantes con discapacidad que lo hubieran solicitado poder participar en las pruebas
del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de las personas
aspirantes.
7.7 Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos
anuncios se efectuará por la comisión de selección en la sede electrónica del Tribunal de
Cuentas.
Dichos anuncios se efectuarán con al menos doce horas de antelación al comienzo
de las pruebas si se trata del mismo ejercicio o veinticuatro horas si se trata de un nuevo
ejercicio.
Desde la total conclusión de cada ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
Las calificaciones de los ejercicios se publicarán conjuntamente en la sede
electrónica del Tribunal de Cuentas, en los locales donde se hayan celebrado los
ejercicios y en la sede de la comisión de selección, después de finalizar la realización y
valoración de cada uno de ellos, pudiendo la comisión de selección utilizar, para
deliberar, el tiempo que sea necesario.
7.8 El programa que regirá este proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de
esta convocatoria.
En todo caso, los ejercicios del proceso selectivo deberán ampararse en la normativa
vigente en el momento de publicarse la fecha de realización del primer ejercicio.
7.9 Para superar los tres ejercicios será necesario obtener, en cada uno de ellos,
las calificaciones mínimas indicadas en el Anexo I de esta convocatoria.
La calificación total del proceso selectivo será la resultante de la suma aritmética de
las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio; de persistir
el empate, atendiendo a la puntuación del segundo ejercicio; en caso de continuar
persistiendo el empate, atendiendo a la puntuación otorgada en el primer ejercicio; y, si
aun así continuara persistiendo el empate, se resolverá por sorteo público, mediante
insaculación.
7.10 En el caso de que la comisión de selección haya acordado parámetros para la
valoración o calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración
previstos en estas bases, los mismos deberán difundirse con anterioridad a la realización
de dicho ejercicio.
Igualmente, en las actas de la comisión de selección deberá quedar constancia de
las puntuaciones otorgadas y el cálculo de las mismas por cada uno de los criterios de
valoración establecidos para los ejercicios del proceso selectivo.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse, en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
8.
Propuesta de la persona que ha superado el proceso selectivo
8.1 De forma simultánea a la publicación de las calificaciones del tercer y último
ejercicio, la comisión de selección hará públicas en la sede electrónica del Tribunal de
Cuentas la relación definitiva de personas aspirantes que hayan obtenido, al menos, la
cve: BOE-A-2022-23854
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192257
antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo.
7.6 En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad
que lo hubieran solicitado las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de
tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
La comisión de selección, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas
aspirantes con discapacidad que lo hubieran solicitado poder participar en las pruebas
del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de las personas
aspirantes.
7.7 Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos
anuncios se efectuará por la comisión de selección en la sede electrónica del Tribunal de
Cuentas.
Dichos anuncios se efectuarán con al menos doce horas de antelación al comienzo
de las pruebas si se trata del mismo ejercicio o veinticuatro horas si se trata de un nuevo
ejercicio.
Desde la total conclusión de cada ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
Las calificaciones de los ejercicios se publicarán conjuntamente en la sede
electrónica del Tribunal de Cuentas, en los locales donde se hayan celebrado los
ejercicios y en la sede de la comisión de selección, después de finalizar la realización y
valoración de cada uno de ellos, pudiendo la comisión de selección utilizar, para
deliberar, el tiempo que sea necesario.
7.8 El programa que regirá este proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de
esta convocatoria.
En todo caso, los ejercicios del proceso selectivo deberán ampararse en la normativa
vigente en el momento de publicarse la fecha de realización del primer ejercicio.
7.9 Para superar los tres ejercicios será necesario obtener, en cada uno de ellos,
las calificaciones mínimas indicadas en el Anexo I de esta convocatoria.
La calificación total del proceso selectivo será la resultante de la suma aritmética de
las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio; de persistir
el empate, atendiendo a la puntuación del segundo ejercicio; en caso de continuar
persistiendo el empate, atendiendo a la puntuación otorgada en el primer ejercicio; y, si
aun así continuara persistiendo el empate, se resolverá por sorteo público, mediante
insaculación.
7.10 En el caso de que la comisión de selección haya acordado parámetros para la
valoración o calificación de un ejercicio, en desarrollo de los criterios de valoración
previstos en estas bases, los mismos deberán difundirse con anterioridad a la realización
de dicho ejercicio.
Igualmente, en las actas de la comisión de selección deberá quedar constancia de
las puntuaciones otorgadas y el cálculo de las mismas por cada uno de los criterios de
valoración establecidos para los ejercicios del proceso selectivo.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse, en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
8.
Propuesta de la persona que ha superado el proceso selectivo
8.1 De forma simultánea a la publicación de las calificaciones del tercer y último
ejercicio, la comisión de selección hará públicas en la sede electrónica del Tribunal de
Cuentas la relación definitiva de personas aspirantes que hayan obtenido, al menos, la
cve: BOE-A-2022-23854
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