II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal laboral. (BOE-A-2022-23854)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo, por el turno de acceso libre, para la provisión de plaza vacante de ATS/DUE de Prevención y Salud laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192258
calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación,
indicando –una vez finalizado el tercer ejercicio– aquella que, como resultado de dicha
puntuación, ha obtenido la plaza en el proceso selectivo.
8.2 Seguidamente, la persona que ostente la presidencia de la comisión de
selección elevará a la Presidencia del Tribunal de Cuentas copia certificada de la
relación definitiva de personas aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación
mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación, indicando
aquella que, como resultado de dicha puntuación, se propone para la obtención de la
plaza objeto del proceso selectivo, para su conocimiento y publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
9.
Presentación de documentación por la persona que ha superado el proceso selectivo
9.1 Con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, la persona
aspirante que hubiera resultado seleccionada, en caso de no haberla aportado con
anterioridad durante el proceso selectivo, deberá presentar en el plazo de veinte días
naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del resultado del proceso, la siguiente documentación:
– Documento nacional de identidad original y fotocopia para su compulsa.
– Documento original de la titulación exigida como requisito habilitante para la
participación en el proceso selectivo, o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del mismo, con referencia al día en que
finalizó el plazo de presentación de solicitudes, y fotocopia de la misma, para su
compulsa.
– Documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y demás requisitos
exigidos en la Base 2, así como acreditativas de las circunstancias que resulten
imprescindibles para su contratación.
9.2 En caso de no presentar la documentación señalada y requerida en el plazo
señalado al efecto, la persona aspirante que hubiera sido seleccionada no podrá ser
contratada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido, en caso de falsedad en su instancia.
9.3 Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, en el caso de que la
persona aspirante que hubiera sido seleccionada no presentase la documentación
requerida en el plazo establecido, no cumpliese los requisitos exigidos o renunciase a la
plaza obtenida antes de su contratación o incorporación al puesto de trabajo, se
procederá a la propuesta de contratación de la siguiente persona aspirante, siguiendo el
orden de puntuación, que se encuentre incluida en la relación definitiva de personas
aspirantes que hubieran obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar
el proceso selectivo a la que se refiere la Base 8.
Formalización del contrato, incorporación al puesto de trabajo y periodo de prueba
10.1 Aprobada por la Presidencia del Tribunal de Cuentas la propuesta de la
comisión de selección y presentada la documentación aludida en el apartado anterior, se
procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo, efectuándose la
incorporación al puesto de trabajo en la fecha de inicio de dicho contrato.
10.2 Hasta tanto no se formalice dicho contrato y se incorpore a su puesto de
trabajo, la persona aspirante que hubiera sido seleccionada no tendrá derecho a las
percepciones económicas derivadas de esta convocatoria
10.3 El contrato fijará, en su caso y en los términos previstos por la normativa
laboral de aplicación, el establecimiento de un período de prueba de hasta tres meses.
Transcurrido el periodo de prueba fijado en el contrato, y superado éste
satisfactoriamente, la persona contratada adquirirá la condición de personal laboral fijo.
cve: BOE-A-2022-23854
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192258
calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación,
indicando –una vez finalizado el tercer ejercicio– aquella que, como resultado de dicha
puntuación, ha obtenido la plaza en el proceso selectivo.
8.2 Seguidamente, la persona que ostente la presidencia de la comisión de
selección elevará a la Presidencia del Tribunal de Cuentas copia certificada de la
relación definitiva de personas aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación
mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación, indicando
aquella que, como resultado de dicha puntuación, se propone para la obtención de la
plaza objeto del proceso selectivo, para su conocimiento y publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
9.
Presentación de documentación por la persona que ha superado el proceso selectivo
9.1 Con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato, la persona
aspirante que hubiera resultado seleccionada, en caso de no haberla aportado con
anterioridad durante el proceso selectivo, deberá presentar en el plazo de veinte días
naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» del resultado del proceso, la siguiente documentación:
– Documento nacional de identidad original y fotocopia para su compulsa.
– Documento original de la titulación exigida como requisito habilitante para la
participación en el proceso selectivo, o certificación académica que acredite haber
realizado todos los estudios para la obtención del mismo, con referencia al día en que
finalizó el plazo de presentación de solicitudes, y fotocopia de la misma, para su
compulsa.
– Documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y demás requisitos
exigidos en la Base 2, así como acreditativas de las circunstancias que resulten
imprescindibles para su contratación.
9.2 En caso de no presentar la documentación señalada y requerida en el plazo
señalado al efecto, la persona aspirante que hubiera sido seleccionada no podrá ser
contratada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido, en caso de falsedad en su instancia.
9.3 Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, en el caso de que la
persona aspirante que hubiera sido seleccionada no presentase la documentación
requerida en el plazo establecido, no cumpliese los requisitos exigidos o renunciase a la
plaza obtenida antes de su contratación o incorporación al puesto de trabajo, se
procederá a la propuesta de contratación de la siguiente persona aspirante, siguiendo el
orden de puntuación, que se encuentre incluida en la relación definitiva de personas
aspirantes que hubieran obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar
el proceso selectivo a la que se refiere la Base 8.
Formalización del contrato, incorporación al puesto de trabajo y periodo de prueba
10.1 Aprobada por la Presidencia del Tribunal de Cuentas la propuesta de la
comisión de selección y presentada la documentación aludida en el apartado anterior, se
procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo, efectuándose la
incorporación al puesto de trabajo en la fecha de inicio de dicho contrato.
10.2 Hasta tanto no se formalice dicho contrato y se incorpore a su puesto de
trabajo, la persona aspirante que hubiera sido seleccionada no tendrá derecho a las
percepciones económicas derivadas de esta convocatoria
10.3 El contrato fijará, en su caso y en los términos previstos por la normativa
laboral de aplicación, el establecimiento de un período de prueba de hasta tres meses.
Transcurrido el periodo de prueba fijado en el contrato, y superado éste
satisfactoriamente, la persona contratada adquirirá la condición de personal laboral fijo.
cve: BOE-A-2022-23854
Verificable en https://www.boe.es
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