II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal laboral. (BOE-A-2022-23854)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo, por el turno de acceso libre, para la provisión de plaza vacante de ATS/DUE de Prevención y Salud laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 192255

La Presidencia del Tribunal de Cuentas dictará la Resolución por la que se designen
los miembros de la comisión de selección, titulares y suplentes que será objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En la designación de la comisión de selección, se tenderá a la paridad entre mujeres
y hombres en su composición. En todo caso, la pertenencia a este órgano será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de otros.
6.2 Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir
cuando concurran en ellos cualquiera de los motivos de abstención de las autoridades y
el personal al servicio de las Administraciones Públicas que establece la legislación
sobre régimen jurídico del sector público.
Asimismo, las personas interesadas podrán recusar a los miembros de la comisión
cuando concurra alguna de las circunstancias que se establecen en dicha legislación.
6.3 Previa convocatoria de quien ostente su presidencia, se constituirá la comisión
de selección con asistencia de ésta, de quien ostente la secretaría y de la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, la comisión acordará
todas las decisiones que procedan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
La comisión de selección celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de
sesenta días, contados a partir de la publicación de su designación.
6.4 Para la válida constitución de la comisión de selección, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia
de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y
la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
Todos los miembros de la comisión dispondrán de voz y voto en el ejercicio de las
funciones y atribuciones conferidas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos
de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad de quien
ostente su presidencia.
6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de selección
tendrá su sede en el Tribunal de Cuentas, en la calle Fuencarral, 81. 28004 - Madrid,
correo electrónico: recursos.humanos@tcu.es. La comisión de selección dispondrá que,
en dicha sede, al menos una persona atienda cuantas cuestiones se planteen en
relación con el desarrollo del proceso selectivo.
6.6 Durante el desarrollo del proceso selectivo, la comisión de selección resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que
se deba hacer en los casos que puedan plantearse y no estén aquí expresamente
previstos.
6.7 El procedimiento de actuación de la comisión de selección se ajustará, en todo
momento, a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de
las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.
6.8 Corresponderá a la comisión de selección la consideración, verificación y
apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios,
adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. La comisión de
selección adoptará, igualmente de manera motivada, durante el desarrollo del proceso,
las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones de las
autoridades sanitarias en materia higiénico-preventiva, en su caso.
6.9 La comisión de selección tendrá categoría segunda de entre las establecidas en
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
7.

Desarrollo del proceso selectivo

7.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición contemplado
en el artículo 29 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y en el artículo 8.1 del Convenio Colectivo para el
personal laboral del Tribunal de Cuentas, con sujeción a las presentes bases y sus
Anexos.

cve: BOE-A-2022-23854
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Núm. 313