II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal laboral. (BOE-A-2022-23854)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo, por el turno de acceso libre, para la provisión de plaza vacante de ATS/DUE de Prevención y Salud laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192254
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la
persona aspirante.
En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo de
presentación de solicitudes o, en su caso, no encontrarse exento de la obligación,
determinará la exclusión.
4.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de
examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la
persona interesada.
Relación de personas aspirantes admitidas y excluidas
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del
Tribunal de Cuentas, por delegación de la Presidencia, dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de personas aspirantes
admitidas y excluidas y publicando la relación de personas aspirantes excluidas, con
indicación de las causas de exclusión, en el «Boletín Oficial del Estado». En esta
Resolución se determinará, igualmente, el lugar, fecha y hora de comienzo del primer
ejercicio de la fase de oposición.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real
Academia Española.
Esta Resolución, así como las relaciones completas de personas admitidas y
excluidas se publicarán igualmente en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
5.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar,
en su caso, el defecto o defectos que hubieran motivado su exclusión provisional.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán, no solo que no
figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus nombres
constan correctamente en la relación de personas admitidas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión
o alegasen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas
selectivas.
5.3 Finalizado dicho plazo, la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, por
delegación de la Presidencia, dictará Resolución, aprobando la relación definitiva de
personas admitidas y excluidas, publicándose en la sede electrónica del Tribunal de
Cuentas.
5.4 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante
podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
exigidos, y, de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
6.
Comisión de selección
6.1 A la comisión de selección, cuya composición aparece recogida en el Anexo III
de esta convocatoria, le corresponderá el desarrollo y la calificación del proceso
selectivo.
cve: BOE-A-2022-23854
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192254
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la
persona aspirante.
En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo de
presentación de solicitudes o, en su caso, no encontrarse exento de la obligación,
determinará la exclusión.
4.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de
examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la
persona interesada.
Relación de personas aspirantes admitidas y excluidas
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General del
Tribunal de Cuentas, por delegación de la Presidencia, dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de personas aspirantes
admitidas y excluidas y publicando la relación de personas aspirantes excluidas, con
indicación de las causas de exclusión, en el «Boletín Oficial del Estado». En esta
Resolución se determinará, igualmente, el lugar, fecha y hora de comienzo del primer
ejercicio de la fase de oposición.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real
Academia Española.
Esta Resolución, así como las relaciones completas de personas admitidas y
excluidas se publicarán igualmente en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
5.2 Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, para poder subsanar,
en su caso, el defecto o defectos que hubieran motivado su exclusión provisional.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán, no solo que no
figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus nombres
constan correctamente en la relación de personas admitidas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión
o alegasen la omisión serán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas
selectivas.
5.3 Finalizado dicho plazo, la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, por
delegación de la Presidencia, dictará Resolución, aprobando la relación definitiva de
personas admitidas y excluidas, publicándose en la sede electrónica del Tribunal de
Cuentas.
5.4 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante
podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
exigidos, y, de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
6.
Comisión de selección
6.1 A la comisión de selección, cuya composición aparece recogida en el Anexo III
de esta convocatoria, le corresponderá el desarrollo y la calificación del proceso
selectivo.
cve: BOE-A-2022-23854
Verificable en https://www.boe.es
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