II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal laboral. (BOE-A-2022-23854)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo, por el turno de acceso libre, para la provisión de plaza vacante de ATS/DUE de Prevención y Salud laboral.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192253
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a
los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas; en caso de no dar el
consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los
requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio
Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante
certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas; en el caso de que no hubiera presentado dicha declaración y no estuviera
obligado a hacerlo, habrá de acompañarse un certificado negativo de Renta, que incluye
las imputaciones que constan a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los
citados documentos se deberán acompañar a la solicitud.
c) Las familias numerosas en los términos de los artículos 2, 3 y 4 de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán
derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la
categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría
general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente
título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 18.5.d) de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, en su redacción dada por la disposición final quinta de
la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos y
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante
sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca
tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de
afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los/as hijos/as de las personas heridas y
fallecidas.
4.3 El pago se efectuará mediante el ingreso de la cuantía por derechos de examen
en la siguiente cuenta: IBAN ES45 0049 0128 5321 1090 5347 del Banco Santander,
debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del resguardo del ingreso.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Santander o
mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria a la cuenta mencionada.
4.4 El original del resguardo o recibo del ingreso efectuado deberá anexarse,
escaneado, a la solicitud, cuando esta se realice por vía telemática, o adjuntarse al
anexo, cuando la solicitud se presente en soporte papel.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
cve: BOE-A-2022-23854
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192253
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a
los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas; en caso de no dar el
consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los
requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio
Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante
certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas; en el caso de que no hubiera presentado dicha declaración y no estuviera
obligado a hacerlo, habrá de acompañarse un certificado negativo de Renta, que incluye
las imputaciones que constan a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los
citados documentos se deberán acompañar a la solicitud.
c) Las familias numerosas en los términos de los artículos 2, 3 y 4 de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán
derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la
categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría
general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente
título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 18.5.d) de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, en su redacción dada por la disposición final quinta de
la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos y
psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante
sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca
tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de
afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los/as hijos/as de las personas heridas y
fallecidas.
4.3 El pago se efectuará mediante el ingreso de la cuantía por derechos de examen
en la siguiente cuenta: IBAN ES45 0049 0128 5321 1090 5347 del Banco Santander,
debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del resguardo del ingreso.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Santander o
mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria a la cuenta mencionada.
4.4 El original del resguardo o recibo del ingreso efectuado deberá anexarse,
escaneado, a la solicitud, cuando esta se realice por vía telemática, o adjuntarse al
anexo, cuando la solicitud se presente en soporte papel.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del
cve: BOE-A-2022-23854
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313