II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Personal laboral. (BOE-A-2022-23854)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca proceso selectivo, por el turno de acceso libre, para la provisión de plaza vacante de ATS/DUE de Prevención y Salud laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192252
General del Tribunal de Cuentas, así como en la intranet y la sede electrónica antes
mencionadas.
3.2 Dicha solicitud, que deberá presentarse preferentemente por vía telemática a
través de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es), se dirigirá a la
Presidencia del Tribunal de Cuentas en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación electrónica permitirá:
– La cumplimentación e inscripción en línea del anexo IV de esta convocatoria.
– Anexar documentos escaneados a la solicitud.
– El registro electrónico de la solicitud.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse, en soporte papel, en los Registros del
Tribunal de Cuentas, sitos en las sedes de las calles Fuencarral, número 81, y
Torrelaguna, número 79, ambas de Madrid, así como en los registros previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se cursen por conducto de Oficinas
de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el
empleado de Correos antes de ser certificadas, en aplicación de lo dispuesto en el
precepto anteriormente citado.
El modelo de solicitud para cumplimentar e imprimir se encuentra también disponible
en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas: https://sede.tcu.es/tribunal-decuentas/es/sede-electronica/EmpleoPublico/Oposiciones/.
3.3 Asimismo, las personas con discapacidad deberán señalar en su solicitud las
posibles adaptaciones de tiempo y medios que pudieran requerir para la realización de
los ejercicios. A tal fin, las personas interesadas deberán adjuntar a su solicitud copia del
dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
discapacidad, en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanentes/s que haya dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán personas con
discapacidad quienes tengan reconocida dicha condición por el órgano gestor
competente de las Comunidades Autónomas o, en el ámbito de las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), siempre
que dicha discapacidad no impida el normal desarrollo de las tareas propias del puesto
de trabajo.
3.4 La instancia se acompañará de los siguientes documentos:
– Titulación académica exigida y, en su caso, homologación.
– En su caso, título actualizado de familia numerosa y certificado acreditativo sobre
discapacidad.
– Justificación del abono de las tasas por derechos de examen o, si existiera derecho
a su exención o bonificación, documentación acreditativa de dichas circunstancias en los
términos señalados en la Base 4.
4.
Tasa por derechos de examen
4.1 La tasa a abonar por derechos de examen será la siguiente: 23,33 euros con
carácter general y 11,66 euros para familias numerosas de categoría general.
4.2 Se hallarán exentos del pago de la misma:
a) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
siguiente dirección: http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa
conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición
cve: BOE-A-2022-23854
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192252
General del Tribunal de Cuentas, así como en la intranet y la sede electrónica antes
mencionadas.
3.2 Dicha solicitud, que deberá presentarse preferentemente por vía telemática a
través de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es), se dirigirá a la
Presidencia del Tribunal de Cuentas en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación electrónica permitirá:
– La cumplimentación e inscripción en línea del anexo IV de esta convocatoria.
– Anexar documentos escaneados a la solicitud.
– El registro electrónico de la solicitud.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse, en soporte papel, en los Registros del
Tribunal de Cuentas, sitos en las sedes de las calles Fuencarral, número 81, y
Torrelaguna, número 79, ambas de Madrid, así como en los registros previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se cursen por conducto de Oficinas
de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el
empleado de Correos antes de ser certificadas, en aplicación de lo dispuesto en el
precepto anteriormente citado.
El modelo de solicitud para cumplimentar e imprimir se encuentra también disponible
en la sede electrónica del Tribunal de Cuentas: https://sede.tcu.es/tribunal-decuentas/es/sede-electronica/EmpleoPublico/Oposiciones/.
3.3 Asimismo, las personas con discapacidad deberán señalar en su solicitud las
posibles adaptaciones de tiempo y medios que pudieran requerir para la realización de
los ejercicios. A tal fin, las personas interesadas deberán adjuntar a su solicitud copia del
dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
discapacidad, en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanentes/s que haya dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán personas con
discapacidad quienes tengan reconocida dicha condición por el órgano gestor
competente de las Comunidades Autónomas o, en el ámbito de las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla, por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), siempre
que dicha discapacidad no impida el normal desarrollo de las tareas propias del puesto
de trabajo.
3.4 La instancia se acompañará de los siguientes documentos:
– Titulación académica exigida y, en su caso, homologación.
– En su caso, título actualizado de familia numerosa y certificado acreditativo sobre
discapacidad.
– Justificación del abono de las tasas por derechos de examen o, si existiera derecho
a su exención o bonificación, documentación acreditativa de dichas circunstancias en los
términos señalados en la Base 4.
4.
Tasa por derechos de examen
4.1 La tasa a abonar por derechos de examen será la siguiente: 23,33 euros con
carácter general y 11,66 euros para familias numerosas de categoría general.
4.2 Se hallarán exentos del pago de la misma:
a) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
siguiente dirección: http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa
conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición
cve: BOE-A-2022-23854
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313