III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-24424)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Cadi Ayyad, para cotutela de tesis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193290
Sexta.
Si alguno de los resultados obtenidos durante la realización de la tesis doctoral fuera
susceptible de publicación o protección, el doctorando deberá figurar como coautor de la
invención, debiendo tenerse en cuenta, en el caso de la UIMP, lo recogido sobre
titularidad de los resultados en los convenios que tenga firmados dicha Universidad con
la entidad o entidades que colaboren con ella en la realización del programa de
doctorado.
Séptima.
Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, del Ordenamiento Jurídico de España. Tendrá
una duración de cuatro años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos
adquiridos por cada una de las partes.
El doctorando tendrá un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del
convenio para matricularse en ambas Universidades y comenzar su programa de
doctorado.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo
adicional de dos años mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará
eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. La prórroga deberá ser publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Octava.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
I. Son causas de resolución:
II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su
efectividad.
III. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en este
convenio por alguna de las partes firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte
incumplidora –a través del mecanismo de seguimiento del convenio– un requerimiento
para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la
parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la inscripción de la
resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal.
cve: BOE-A-2022-24424
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193290
Sexta.
Si alguno de los resultados obtenidos durante la realización de la tesis doctoral fuera
susceptible de publicación o protección, el doctorando deberá figurar como coautor de la
invención, debiendo tenerse en cuenta, en el caso de la UIMP, lo recogido sobre
titularidad de los resultados en los convenios que tenga firmados dicha Universidad con
la entidad o entidades que colaboren con ella en la realización del programa de
doctorado.
Séptima.
Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, del Ordenamiento Jurídico de España. Tendrá
una duración de cuatro años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos
adquiridos por cada una de las partes.
El doctorando tendrá un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del
convenio para matricularse en ambas Universidades y comenzar su programa de
doctorado.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo
adicional de dos años mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará
eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. La prórroga deberá ser publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Octava.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
I. Son causas de resolución:
II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su
efectividad.
III. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en este
convenio por alguna de las partes firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte
incumplidora –a través del mecanismo de seguimiento del convenio– un requerimiento
para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la
parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia desde la inscripción de la
resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal.
cve: BOE-A-2022-24424
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.