III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-24424)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Cadi Ayyad, para cotutela de tesis.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193291
Novena.
Cualquier modificación de este convenio, bien sea solicitada por las partes, bien sea
impuesta por cambios normativos, deberá ser ratificada por escrito por las dos partes y
tramitarse según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en el caso de la UIMP y en el respectivo ordenamiento jurídico de la
otra parte.
Décima.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del titular del
Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, que será asimismo el encargado de resolver
en primer término los posibles problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse en su ejecución.
Por parte de la UCA el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del director de
tesis del estudiante de doctorado en la UCA, con los mismos objetivos y funciones
señalados en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2022-24424
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste, se firma este convenio en cuatro ejemplares, dos en español
y dos en inglés, tomándose como fecha de formalización del convenio la del último de los
firmantes.–Por la Universidad Cadi Ayyad, Moulay Lhassan Hbid y Moha Taourirte, 24
de noviembre de 2022.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P.,
Carlos Andradas Heranz, 12 de diciembre 2022.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193291
Novena.
Cualquier modificación de este convenio, bien sea solicitada por las partes, bien sea
impuesta por cambios normativos, deberá ser ratificada por escrito por las dos partes y
tramitarse según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en el caso de la UIMP y en el respectivo ordenamiento jurídico de la
otra parte.
Décima.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del titular del
Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, que será asimismo el encargado de resolver
en primer término los posibles problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse en su ejecución.
Por parte de la UCA el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del director de
tesis del estudiante de doctorado en la UCA, con los mismos objetivos y funciones
señalados en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2022-24424
Verificable en https://www.boe.es
Y para que así conste, se firma este convenio en cuatro ejemplares, dos en español
y dos en inglés, tomándose como fecha de formalización del convenio la del último de los
firmantes.–Por la Universidad Cadi Ayyad, Moulay Lhassan Hbid y Moha Taourirte, 24
de noviembre de 2022.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P.,
Carlos Andradas Heranz, 12 de diciembre 2022.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X