I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Patrimonio natural y de la biodiversidad. (BOE-A-2022-23751)
Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 190708

de coordinación e interlocución con la Comisión Europea con la finalidad de asegurar la
legalidad de la comercialización de la madera y productos de la madera.
(97)
Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del
Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES),
hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de
diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su
comercio.

Se habilitará antes de 2025 un centro de rescate estatal de especímenes CITES, que
a su vez actuará como centro coordinador de la Red de centros de rescate de
especímenes CITES, y se trabajará en la línea de las repatriaciones de los especímenes
vivos incautados o su incorporación en programas de conservación ex-situ. En 2022 se
ha creado una línea de subvenciones para apoyar a los centros que colaboran con la
recogida de ejemplares incautados y se ha potenciado la colaboración con las
Comunidades Autónomas para dicho fin.
Se creará antes de 2025 el Cuerpo de Inspectores del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico para controlar la correcta aplicación del Convenio
CITES y de los Reglamento FLEGT y EUTR, y asegurar la tolerancia cero con el
comercio ilegal de especies silvestres y de madera procedente de talas ilegales.
Se seguirá colaborando con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el
intercambio de información en el marco de aplicación del Sistema de Licencias FLEGT.
A partir del trabajo realizado durante el primer periodo de aplicación del Plan de
acción español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres
(Plan TIFIES) se elaborará en 2023 una actualización ambiciosa del mismo para el
periodo hasta 2025. En línea con el Plan TIFIES, se promoverá la prohibición del
comercio del marfil en España antes de 2023 y se apoyarán las iniciativas que se
pongan en marcha en esta materia en la Unión Europea.
Se colaborará con los organismos científicos especializados para mejorar las
técnicas de identificación de maderas y de su aplicación tecnológica sobre el terreno,
tanto en el marco de la aplicación de los Reglamentos FLEGT y EUTR como de CITES.
Se reforzará la colaboración, mediante convenios de colaboración entre el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Dirección General de la Guardia
Civil, para el desarrollo de las actuaciones y provisión de las herramientas, formación y
conocimientos necesarios para el desarrollo de investigaciones y operaciones policiales
contra el tráfico de vida silvestre, y de madera ilegal, tanto a nivel nacional como
internacional. La unidad encargada de materializar esta colaboración será la Oficina
Central Nacional de Análisis de Información sobre Actividades Ilícitas Medioambientales
encuadrada en la Jefatura del SEPRONA de la Guardia Civil. Se fomentará
especialmente esta colaboración en el ámbito marino.
En la persecución del delito contra el patrimonio natural y la biodiversidad resulta
fundamental fortalecer las capacidades del personal especializado, por lo que se
desarrollará un programa de formación y actualización permanente dirigido a la Red de
Fiscales Especialistas en Medio Ambiente y al Servicio de Protección de la Naturaleza
de la Guardia Civil (SEPRONA), así como al Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
Asimismo, se promoverá el reforzamiento de las necesarias medidas de control,
vigilancia y sanción administrativa. En cualquier caso, cuando haya indicios de delitos
contra el medio ambiente (regulados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal) o de daños medioambientales (regulados por la Ley 26/2007, de 23 de
octubre, de responsabilidad medioambiental) que afecten a la biodiversidad y el
patrimonio natural, se hará partícipe a la correspondiente Fiscalía de Medio Ambiente/
Oficina Central Nacional de Análisis de Información sobre Actividades Ilícitas
Medioambientales del SEPRONA. Del mismo modo se fomentará el papel de vigilancia
que puede ejercer la sociedad civil respecto a la prevención y persecución de estos
delitos.

cve: BOE-A-2022-23751
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Núm. 313