I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Patrimonio natural y de la biodiversidad. (BOE-A-2022-23751)
Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 190695

sobre la biodiversidad, y se fomentarán en su lugar los biocarburantes avanzados. Todos
estos aspectos se llevarán a cabo en línea con lo indicado en la Directiva 2018/2001
relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y normativa que
la desarrolle y de acuerdo con su correspondiente transposición al ordenamiento jurídico
español mediante el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los
criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el
sistema de garantías de origen de los gases renovables.
En la línea de las medidas para fomentar una mayor sensibilidad de las energías
renovables, se promoverá el desarrollo de mapas de sensibilidad ambiental para otras
actividades con importante incidencia territorial como el desarrollo de infraestructuras
lineales o el urbanismo.
Se potenciará la evaluación ambiental estratégica (EAE) y la evaluación de impacto
ambiental de proyectos (EIA) como herramientas clave para la integración del patrimonio
natural y la biodiversidad en los distintos sectores. En este sentido, se promoverá la
cuantificación del impacto residual del proyecto durante el procedimiento de evaluación
de impacto ambiental y esta previsión deberá ser contrarrestada con medidas
compensatorias específicas y validadas a lo largo del proceso de seguimiento, el cual
debe durar toda la vida útil de la infraestructura.
Se implantará la neutralidad de todos los proyectos en el cambio de uso del suelo,
estableciendo la obligación de compensar en igual extensión o superior, toda superficie
con vegetación natural que sea eliminada para la ejecución del proyecto. Esta medida de
neutralidad no será de aplicación, con carácter general, en zonas que incluyan o
constituyan en sí mismos ecosistemas de humedal, cuya integridad, en el caso de
destrucción/desecación por cambios de uso del suelo, resulta de difícil compensación en
cuanto a sus funciones y sus servicios ecosistémicos. Esta medida deberá contribuir
igualmente a asegurar que no existe un deterioro en el estado de conservación y
tendencias de las especies y hábitats de interés comunitario. En las zonas de
compensación, se aplicarán medidas de restauración ecológica. Adicionalmente, se
velará por la aplicación de la denominada jerarquía de mitigación como directriz básica
para la reducción de las pérdidas de biodiversidad producidas por las actividades
humanas en el medio natural.
Recuperación de espacios degradados por actividades extractivas e industriales.
Para una mejor recuperación e integración ambiental de los espacios afectados por
actividades extractivas se introducirá el concepto y la praxis de restauración ecológica en
los Planes de restauración de espacios afectados por actividades de investigación y
aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos. Para ello, se
establecerán medidas que impulsen la gestión de la biodiversidad a lo largo de todo el
ciclo de vida de las explotaciones mineras, con soluciones basadas en la naturaleza y
otras medidas que favorezcan la conectividad ecológica. Por un lado, se revisará el
marco normativo de la rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras y, por
otro, se desarrollarán buenas prácticas o estándares de restauración minera, incluyendo,
especialmente, los huecos mineros para la recuperación de hábitats que actualmente
son escasos y vitales para algunas especies vulnerables y/o el refugio de fauna
(polinizadores) y la experimentación con nuevas técnicas de restauración ecológica,
junto con las oportunidades de educación ambiental asociadas.
Del mismo modo, se actualizará el inventario de las instalaciones de residuos
mineros clausuradas, y se impulsará la restauración ecológica urgente de estas
instalaciones, completando, para 2026, la restauración ecológica de al menos 30
instalaciones mineras cerradas que pueden suponer una amenaza grave para la salud y
el medio ambiente. Siempre que se garantice la integridad de la biodiversidad en las
zonas a restaurar, se promoverá la protección y conservación del patrimonio geológico e
histórico resultante de la actividad minera.

cve: BOE-A-2022-23751
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Núm. 313