I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Patrimonio natural y de la biodiversidad. (BOE-A-2022-23751)
Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 190690

uso sostenible de la biodiversidad en los bosques. Hasta 2030, se crearán 200.000 ha de
nuevos bosques, incluyendo la densificación de bosques degradados, lo que conllevará
la plantación de al menos 120 millones de árboles, siguiendo las directrices de
reforestación con criterios de biodiversidad que se aprueben para toda la Unión Europea.
En este sentido, desde España se impulsará que la nueva Estrategia forestal de la UE,
así como las directrices de reforestación, integren plenamente los objetivos de
conservación y uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad en los bosques .
(67)

(67)
La Estrategia UE 2030 sobre Biodiversidad prevé el desarrollo de una nueva Estrategia UE Forestal
en 2021 dentro del apartado del Plan de restauración de la Naturaleza en la UE.

En línea con la aplicación de la Estrategia de Infraestructura Verde y de la
Conectividad y Restauración Ecológicas, se impulsará la restauración ecológica de
bosques, estableciendo objetivos de restauración para 2025 de 100.000 ha de bosques
existentes, y de 200.000 ha de bosques existentes para 2030. El éxito de la
restauración se valorará en términos de mejora de la composición (biodiversidad),
estructura y funcionalidad del ecosistema forestal y de los servicios de los ecosistemas
que se derivan. En el desarrollo de estas actuaciones, se prestará especial atención a
las medidas que favorezcan la restauración y conservación de bosques primarios y
maduros.
Se impulsará la localización, caracterización y fomento de bosques primarios y
maduros en la Red de Parques Nacionales que permita la identificación de rodales de
referencia en estos espacios de gestión poco intensiva.
Para garantizar la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad en la gestión
y aprovechamiento de los bosques, se aprobarán, en 2023, las directrices básicas
comunes de gestión forestal sostenible para facilitar la planificación de esta gestión en
cualquier tipo de monte y los aprovechamientos forestales que en ellos se realicen,
incorporando la consideración de la conservación de la biodiversidad, y aplicando
siempre que sea posible las nuevas directrices de selvicultura cercana a la naturaleza
que apruebe la UE. Por otro lado, se impulsará y promoverá la silvopascicultura y los
sistemas agroforestales como modelo favorecedor de una mayor diversidad en el
territorio y por ende de una mayor biodiversidad.
Ecosistemas acuáticos (ríos y humedales).
De acuerdo con el Plan estratégico de Humedales a 2030, se establece la meta de
que en 2030 ningún humedal protegido (RN2000/Ramsar/ENP) haya empeorado su
estado de conservación, y que al menos el 50 % lo haya mejorado o, al menos, muestre
una decidida tendencia positiva.
En el marco de la aplicación de la Directiva Marco de Agua y de la Directiva relativa a
la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, se intensificarán los esfuerzos para
garantizar la plena integración de las necesidades de conservación de la biodiversidad
(tipos de hábitat y especies dependientes del agua) en la planificación y en la
implementación de los planes hidrológicos de cuenca y de los planes de gestión del
riesgo de inundación desarrollados en el tercer ciclo de planificación.
Así, los planes hidrológicos deberán incluir las medidas necesarias para contribuir de
manera eficaz a avanzar hacia un estado de conservación favorable de los tipos de
hábitat y especies ligados al agua, atendiendo a los requerimientos hídricos de los
humedales y de los espacios de la Red Natura 2000 ligados al agua, en los términos
previstos en Plan estratégico de Humedales a 2030, y contribuyendo a apoyar la lucha
contra las especies exóticas invasoras en entornos acuáticos y a promover la aplicación
de soluciones basadas en la naturaleza siempre que sea posible. Asimismo, en todo
caso, se velará por que las medidas previstas en la planificación hidrológica no impliquen
un deterioro de la biodiversidad, promoviendo siempre que sea posible la aplicación de
soluciones basadas en la naturaleza.

cve: BOE-A-2022-23751
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Núm. 313