I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Patrimonio natural y de la biodiversidad. (BOE-A-2022-23751)
Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

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de 5.500 millones de euros a esta línea de financiación del PEPAC. En el PEPAC se
incluyen siete eco-regímenes relacionados con la agricultura baja en carbono y con la
agroecología; varios de esos eco-regímenes contienen prácticas como son las de
Pastoreo Extensivo (P1), Establecimiento de islas de biodiversidad (P2A), Siega
sostenible (P2B), Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y en cultivos
permanentes (P5), Cubierta vegetal espontánea o sembrada (P6) y Cubierta Inerte (P7)
cuya implementación deberá, en el contexto de los objetivos fijados por el presente Plan
Estratégico, contribuir a una mejora de la biodiversidad en el territorio cubierto por las
actividades agrícolas y ganaderas. Los agricultores que se acojan a los eco-regímenes
recibirán pagos remuneradores por asumir compromisos que van más allá de la línea de
base a través de un menú de prácticas que cubre las diferentes condiciones presentes
en las explotaciones españolas, generando beneficios medioambientales en materias
como la mejora de la estructura de los suelos, la reducción de la erosión y la
desertificación, el aumento del contenido de carbono en los suelos y la reducción de
emisiones de estos. Algunas de estas prácticas también favorecerán la biodiversidad
asociada a espacios agrarios, los paisajes y la conservación de recursos naturales como
el agua y el suelo.
Además, se han programado intervenciones cofinanciadas con el FEADER para
compromisos ambientales y climáticos voluntarios, distintos de los de los eco-regímenes
e inversiones, tanto en explotaciones agrarias como en el ámbito forestal (prevención de
incendios forestales, restauración de bosques y otras inversiones no productivas en
sistemas forestales), así como pagos compensatorios por restricciones naturales
específicas o limitaciones a la actividad económica como consecuencia de la aplicación
de la Directiva de Hábitats en Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, dentro
de las conocidas como intervenciones para el desarrollo rural.
A través del programa de vigilancia ambiental del PEPAC se deberá evaluar el
alcance de los objetivos planificados y de no ser así, se llevará a cabo la revisión o
actualización de las estrategias de intervención para alcanzar los objetivos ambientales,
incluidos los objetivos y necesidades en materia de biodiversidad. En este sentido, la
planificación y la implementación del PEPAC, incluyendo, en caso necesario, su revisión
y actualización, deben garantizar una adecuada combinación sinérgica de los diferentes
instrumentos disponibles indicados, además de incluir medidas adecuadas de
sensibilización y formación ambiental para profesionales del sector agrario y habitantes
del medio rural, a fin de dar una respuesta completa y eficaz a los objetivos y
necesidades en materia de biodiversidad.
En todo caso, el PEPAC deberá movilizar adecuadamente la financiación de la PAC
para la Red Natura 2000, y las Reservas de la Biosfera, tanto a través de los ecoregímenes como mediante la financiación con medidas del segundo pilar para
actuaciones contempladas en el Marco de Acción Prioritaria de la Red Natura 2000,
incluyendo también las dirigidas a la conectividad e infraestructura verde y a los
humedales, así como al mantenimiento de hábitats naturales mediante el pastoreo de
sistemas extensivos y silvopastorales.
Por ello, deberá asegurarse que la estrategia de intervención diseñada en el PEPAC
para abordar la necesidad de potenciar la asignación de fondos europeos en zonas Red
Natura 2000, que incluye en la condicionalidad reforzada el RLG 3, por las obligaciones
de cumplir las disposiciones normativas de la directiva de aves (art. 3, apartados 1 y 2 b,
y art. 4, apartados 1, 2 y 4); el RLG 4, por las obligaciones de cumplir las disposiciones
normativas de la directiva de hábitats (art. 6 apartados 1 y 2); el RLG 8, por las
obligaciones de cumplir las disposiciones normativas de la directiva de uso sostenible de
plaguicidas (art. 12); la BCAM 2 por su protección de hábitats además de los suelos ricos
en carbono y la BCAM 9, por la importancia para la biodiversidad de los pastos
permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental, además de una serie de
intervenciones de Desarrollo Rural, contribuye adecuadamente a su financiación. Para
evaluar su efectividad y garantizar su implementación se efectuará el seguimiento del

cve: BOE-A-2022-23751
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Núm. 313