I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Patrimonio natural y de la biodiversidad. (BOE-A-2022-23751)
Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190682
Espacios protegidos: Espacios Naturales Protegidos, espacios protegidos Red
Natura 2000 y otros espacios protegidos por instrumentos internacionales.
Objetivo general:
– Disponer de una red completa y ecológicamente representativa de espacios
protegidos, eficazmente gestionados y bien conectados en términos ecológicos, a través
de la trama territorial, en la que se realizan plenamente los procesos ecológicos
naturales y donde los hábitats naturales, el patrimonio geológico y las especies silvestres
gozan de un estado favorable de conservación.
De acuerdo con los compromisos de la Declaración del Gobierno ante la Emergencia
Climática y Ambiental, se designarán nuevos espacios protegidos marinos hasta
alcanzar una protección del 30 % de la superficie marina en 2030.
En esta línea y en lo relativo al medio marino, entre finales de 2023 y principios
de 2024, se habrán declarado 8 nuevos espacios marinos protegidos Red Natura 2000.
Asimismo, se habrá culminado el análisis sobre la suficiencia de la Red Natura 2000
marina, que dará lugar a nuevas propuestas adicionales para la declaración de otros
espacios marinos protegidos, permitiendo alcanzar, conjuntamente, la protección de, al
menos, el 18 % de las aguas marinas españolas para 2024.
De acuerdo con la Estrategia 2030 de biodiversidad de la Unión Europea, que prevé
un 30 % de áreas protegidas en el medio terrestre y un 30 % en el medio marino y que
un tercio de las mismas sean de protección estricta, y siguiendo las directrices que se
acuerden para el conjunto de Estados miembros de la UE, se identificarán y, en su caso,
designarán nuevas áreas de protección estricta, o se promoverá la revisión del régimen
de protección en algunas de las áreas protegidas existentes, a fin de contribuir al objetivo
de protección estricta de un 10 % de la superficie de la UE, tanto en el medio terrestre
como en el medio marino, para 2030.
Entre los ecosistemas prioritarios a considerar para el logro de los citados objetivos,
se procederá a identificar hasta 2025 los bosques primarios y maduros, siguiendo las
directrices que defina la Comisión Europea para su definición, identificación y
cartografiado, así como otros ecosistemas ricos en carbono como los humedales
(incluyendo las turberas), los pastizales y las praderas de fanerógamas marinas y
hasta 2030 se desarrollará el proceso para su inclusión en espacios de protección
estricta. Se procederá asimismo a la designación de nuevas Reservas Hidrológicas
(Reservas Naturales Fluviales, Lacustres o Subterráneas).
Concretamente, los rodales o bosques maduros son ecosistemas forestales de gran
valor ecológico, cultural y social debido a su rareza y a su biodiversidad única, que se
caracterizan por tener muy altos niveles de madurez y naturalidad, lo que los hace
especialmente sensibles a las perturbaciones antrópicas. Estos ecosistemas cuentan
con una gran variedad de microhábitats que permiten albergar un importante número de
taxones que únicamente aquí encuentran refugio. Al no quedar verdaderos bosques
primarios en el territorio de nuestro país, los rodales y bosques maduros suponen las
representaciones más próximas a la naturalidad de nuestros ecosistemas forestales.
Estas particularidades hacen que su identificación y protección resulten vitales y
urgentes. La realización de un catálogo nacional de bosques y rodales nativos maduros y
singulares supondrá un instrumento crucial en este sentido y la coordinación entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas resultará esencial
para lograr que este catálogo sea completo y efectivo. En el catálogo se deberán incluir
tanto los rodales y bosques nativos maduros de propiedad pública que queden en el
territorio nacional, como otros rodales y bosques singulares que, a pesar de no cumplir
con los requisitos necesarios para ser considerados maduros, tengan unas
características que hagan que su conservación y protección sean de vital importancia.
cve: BOE-A-2022-23751
Verificable en https://www.boe.es
Medidas para alcanzar los objetivos:
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190682
Espacios protegidos: Espacios Naturales Protegidos, espacios protegidos Red
Natura 2000 y otros espacios protegidos por instrumentos internacionales.
Objetivo general:
– Disponer de una red completa y ecológicamente representativa de espacios
protegidos, eficazmente gestionados y bien conectados en términos ecológicos, a través
de la trama territorial, en la que se realizan plenamente los procesos ecológicos
naturales y donde los hábitats naturales, el patrimonio geológico y las especies silvestres
gozan de un estado favorable de conservación.
De acuerdo con los compromisos de la Declaración del Gobierno ante la Emergencia
Climática y Ambiental, se designarán nuevos espacios protegidos marinos hasta
alcanzar una protección del 30 % de la superficie marina en 2030.
En esta línea y en lo relativo al medio marino, entre finales de 2023 y principios
de 2024, se habrán declarado 8 nuevos espacios marinos protegidos Red Natura 2000.
Asimismo, se habrá culminado el análisis sobre la suficiencia de la Red Natura 2000
marina, que dará lugar a nuevas propuestas adicionales para la declaración de otros
espacios marinos protegidos, permitiendo alcanzar, conjuntamente, la protección de, al
menos, el 18 % de las aguas marinas españolas para 2024.
De acuerdo con la Estrategia 2030 de biodiversidad de la Unión Europea, que prevé
un 30 % de áreas protegidas en el medio terrestre y un 30 % en el medio marino y que
un tercio de las mismas sean de protección estricta, y siguiendo las directrices que se
acuerden para el conjunto de Estados miembros de la UE, se identificarán y, en su caso,
designarán nuevas áreas de protección estricta, o se promoverá la revisión del régimen
de protección en algunas de las áreas protegidas existentes, a fin de contribuir al objetivo
de protección estricta de un 10 % de la superficie de la UE, tanto en el medio terrestre
como en el medio marino, para 2030.
Entre los ecosistemas prioritarios a considerar para el logro de los citados objetivos,
se procederá a identificar hasta 2025 los bosques primarios y maduros, siguiendo las
directrices que defina la Comisión Europea para su definición, identificación y
cartografiado, así como otros ecosistemas ricos en carbono como los humedales
(incluyendo las turberas), los pastizales y las praderas de fanerógamas marinas y
hasta 2030 se desarrollará el proceso para su inclusión en espacios de protección
estricta. Se procederá asimismo a la designación de nuevas Reservas Hidrológicas
(Reservas Naturales Fluviales, Lacustres o Subterráneas).
Concretamente, los rodales o bosques maduros son ecosistemas forestales de gran
valor ecológico, cultural y social debido a su rareza y a su biodiversidad única, que se
caracterizan por tener muy altos niveles de madurez y naturalidad, lo que los hace
especialmente sensibles a las perturbaciones antrópicas. Estos ecosistemas cuentan
con una gran variedad de microhábitats que permiten albergar un importante número de
taxones que únicamente aquí encuentran refugio. Al no quedar verdaderos bosques
primarios en el territorio de nuestro país, los rodales y bosques maduros suponen las
representaciones más próximas a la naturalidad de nuestros ecosistemas forestales.
Estas particularidades hacen que su identificación y protección resulten vitales y
urgentes. La realización de un catálogo nacional de bosques y rodales nativos maduros y
singulares supondrá un instrumento crucial en este sentido y la coordinación entre la
Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas resultará esencial
para lograr que este catálogo sea completo y efectivo. En el catálogo se deberán incluir
tanto los rodales y bosques nativos maduros de propiedad pública que queden en el
territorio nacional, como otros rodales y bosques singulares que, a pesar de no cumplir
con los requisitos necesarios para ser considerados maduros, tengan unas
características que hagan que su conservación y protección sean de vital importancia.
cve: BOE-A-2022-23751
Verificable en https://www.boe.es
Medidas para alcanzar los objetivos: