I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Patrimonio natural y de la biodiversidad. (BOE-A-2022-23751)
Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190679
crítica. Para ello, los programas de actuaciones coordinadas a través de sus
respectivos grupos de trabajo y las medidas de gestión y conservación al efecto deben
contar con una suficiente financiación y priorización.
Igualmente, para recuperar parte de la biodiversidad perdida en el pasado, en 2030
al menos un 40 % de las especies identificadas en el listado de especies extinguidas en
todo el medio natural español ya se habrán reintroducido en la naturaleza, de acuerdo
con sus correspondientes proyectos o planes de reintroducción de conformidad con las
condiciones técnicas fijadas en las directrices técnicas para el desarrollo de programas
de traslocación.
(63)
(63)
Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se
publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en relación al Listado de especies
extinguidas en todo el medio natural español. https://www.boe.es/boe/dias/2018/08/13/pdfs/BOEA-2018-11522.pdf
También se colaborará y se realizarán labores de coordinación en programas de
reintroducción de especies prioritarias y amenazadas en territorios históricos en los que
hayan desaparecido, incluyendo el impulso y la adecuada coordinación de programas de
conservación ex situ para las especies más amenazadas.
Por otra parte, se promoverá la adopción de medidas para la regulación de las
actividades de cría y mantenimiento de cetáceos en cautividad, con la finalidad de limitar
estas actividades a aquellas situaciones en que estén vinculadas a finalidades de
investigación y conservación de las especies implicadas y de avanzar hacia la mejora de
las condiciones mínimas de cautividad en que se ubican.
En relación con estos objetivos, el Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo , sobre
conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre, establece
el Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre, ubicado en
el Centro El Serranillo, integrante de la Red de Centros Nacionales de Recursos
Genéticos Forestales dependientes de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, y
desde 2022 se desarrollarán las acciones que permitan la conservación efectiva del
material de especies forestales de interés respecto a sus recursos genéticos, así como
de los taxones de flora incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial, con especial atención a los del Catálogo Español de Especies
Amenazadas, para garantizar su disponibilidad y dar respuesta a las necesidades de
conservación y reintroducción de estas especies de conformidad con lo previsto en las
Estrategias de conservación o en los Planes de recuperación o conservación.
(64)
(64)
Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo, sobre conservación de los recursos genéticos forestales y de
la flora silvestre y por el que se modifica el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan
la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan
las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, y
el Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las
normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional.
Asimismo, el Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo, constituye el Banco de
Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red, como herramienta adicional de
coordinación y colaboración al servicio de la conservación ex situ, por lo que desde 2022
se realizarán las acciones necesarias para su pleno funcionamiento operativo. Estas
acciones se verán complementadas con la adopción en 2023 por parte de la Conferencia
Sectorial de Medio Ambiente de un documento de Directrices para la conservación ex
situ de la flora silvestre, que sentará las bases para impulsar el trabajo coordinado y en
red entre los bancos de material genético y biológico y las Administraciones públicas.
De forma paralela se llevará a cabo una actualización continuada del Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español
de Especies Amenazadas gracias al incremento de conocimiento del estado de
conservación de las especies.
cve: BOE-A-2022-23751
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190679
crítica. Para ello, los programas de actuaciones coordinadas a través de sus
respectivos grupos de trabajo y las medidas de gestión y conservación al efecto deben
contar con una suficiente financiación y priorización.
Igualmente, para recuperar parte de la biodiversidad perdida en el pasado, en 2030
al menos un 40 % de las especies identificadas en el listado de especies extinguidas en
todo el medio natural español ya se habrán reintroducido en la naturaleza, de acuerdo
con sus correspondientes proyectos o planes de reintroducción de conformidad con las
condiciones técnicas fijadas en las directrices técnicas para el desarrollo de programas
de traslocación.
(63)
(63)
Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se
publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en relación al Listado de especies
extinguidas en todo el medio natural español. https://www.boe.es/boe/dias/2018/08/13/pdfs/BOEA-2018-11522.pdf
También se colaborará y se realizarán labores de coordinación en programas de
reintroducción de especies prioritarias y amenazadas en territorios históricos en los que
hayan desaparecido, incluyendo el impulso y la adecuada coordinación de programas de
conservación ex situ para las especies más amenazadas.
Por otra parte, se promoverá la adopción de medidas para la regulación de las
actividades de cría y mantenimiento de cetáceos en cautividad, con la finalidad de limitar
estas actividades a aquellas situaciones en que estén vinculadas a finalidades de
investigación y conservación de las especies implicadas y de avanzar hacia la mejora de
las condiciones mínimas de cautividad en que se ubican.
En relación con estos objetivos, el Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo , sobre
conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre, establece
el Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre, ubicado en
el Centro El Serranillo, integrante de la Red de Centros Nacionales de Recursos
Genéticos Forestales dependientes de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, y
desde 2022 se desarrollarán las acciones que permitan la conservación efectiva del
material de especies forestales de interés respecto a sus recursos genéticos, así como
de los taxones de flora incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial, con especial atención a los del Catálogo Español de Especies
Amenazadas, para garantizar su disponibilidad y dar respuesta a las necesidades de
conservación y reintroducción de estas especies de conformidad con lo previsto en las
Estrategias de conservación o en los Planes de recuperación o conservación.
(64)
(64)
Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo, sobre conservación de los recursos genéticos forestales y de
la flora silvestre y por el que se modifica el Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan
la composición y las funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan
las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados adscritos a la misma, y
el Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las
normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional.
Asimismo, el Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo, constituye el Banco de
Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre en Red, como herramienta adicional de
coordinación y colaboración al servicio de la conservación ex situ, por lo que desde 2022
se realizarán las acciones necesarias para su pleno funcionamiento operativo. Estas
acciones se verán complementadas con la adopción en 2023 por parte de la Conferencia
Sectorial de Medio Ambiente de un documento de Directrices para la conservación ex
situ de la flora silvestre, que sentará las bases para impulsar el trabajo coordinado y en
red entre los bancos de material genético y biológico y las Administraciones públicas.
De forma paralela se llevará a cabo una actualización continuada del Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español
de Especies Amenazadas gracias al incremento de conocimiento del estado de
conservación de las especies.
cve: BOE-A-2022-23751
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313