I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Patrimonio natural y de la biodiversidad. (BOE-A-2022-23751)
Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190670
El cambio climático se traduce en cambios demográficos, fenológicos y de
comportamiento de las especies, y afectan a las interacciones entre ellas, con gran
relevancia de los desacoplamientos en los ritmos biológicos de especies
interdependientes. Se prevén cambios en la distribución de especies tanto terrestres
como acuáticas, un incremento del riesgo invasor de especies exóticas invasoras, y el
deterioro de ecosistemas debido a lo anteriormente mencionado. También se prevé un
aumento del peligro de incendios, del riesgo de desertificación, y de impactos sobre la
salud humana (olas de calor, inundaciones, sequías, expansión de vectores transmisores
de enfermedades, etc.). Además, los cambios en el clima pueden afectar a los elementos
del patrimonio geológico a través de un agravamiento de los procesos geodinámicos
externos, no sólo con relación a la erosión provocada con el aumento del nivel del mar y
de los oleajes de tormenta, sino también con los episodios de lluvias intensas, eventos
desencadenantes de avenidas relámpago o de procesos gravitacionales como los
deslizamientos, cuyo aumento en frecuencia e intensidad también contribuyen a agravar
los problemas de erosión. De todos estos procesos asociados al cambio climático
también devienen alteraciones de los paisajes naturales y seminaturales.
Especies exóticas invasoras.
Las especies exóticas invasoras están aumentando en muchas regiones de España,
afectando a áreas de alto valor ecológico. La biodiversidad de los ecosistemas acuáticos
(ríos y humedales) se ve significativamente afectada por especies exóticas invasoras;
siendo la suelta ilegal de especies foráneas con interés para la pesca y las conexiones
artificiales entre grandes cuencas, importantes factores de riesgo. En el medio marino,
entre otras vías de entrada de especies exóticas invasoras, cabe citar la gestión
inadecuada de aguas de lastre y las adherencias en los cascos de buques
(bioincrustaciones) que se ven favorecidas por la globalización y el cambio climático, tal
es el caso por ejemplo de la invasión en la zona del Estrecho y mar Mediterráneo por el
alga Rugulopteryx okamurae. El comercio ilegal de especies exóticas también
representa una de las principales vías de entrada de especies exóticas invasoras en
ecosistemas acuáticos y terrestres, siendo además una de las principales vías de
contagio de enfermedades emergentes de la fauna silvestre.
En 2018, se contabilizaron 43 alertas de las comunidades autónomas sobre la
presencia de nuevas especies exóticas invasoras en sus territorios, mientras que
en 2019 fueron 22, destacando que cerca de la mitad de éstas se corresponden con
especies acuáticas. En 2020 las alertas fueron 27 y en 2021 alcanzaron las 17, 15 de las
cuales se referían a especies acuáticas.
Entre las principales acciones y políticas emprendidas en los últimos años para la lucha
contra estas especies y sus efectos nocivos, puede destacarse la aprobación de nuevas
estrategias de gestión, control y erradicación de especies exóticas invasoras en España , así
como la adopción del Real Decreto 570/2020, de 16 de junio , por el que se regula el
procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio
nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española.
No obstante, este real decreto no puede aplicarse a los ejemplares de especies alóctonas
que se importan desde otros países de la UE. Esa alternativa (importar desde dentro de
la UE, a través de algún país que no exija medidas preventivas) ha sido aplicada por los
importadores y ha hecho que la implantación de esta normativa sea escasa en España.
Por ello, este tipo de medidas preventivas deberían armonizarse en todo el contexto de la UE
o, si ello no resulta posible, verse apoyadas con otras en el ámbito nacional,
fundamentalmente con el desarrollo y aplicación de listados positivos (o listas blancas) que
determinen las especies alóctonas que se puedan importar.
(54)
(55)
(54)
Informe de 2018 del Inventario Español de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/inventarios-nacionales/inventario-espanol-patrimonionatural-biodiv/informe-anual/Informe_2018_IEPNB.aspx
(55)
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7277
cve: BOE-A-2022-23751
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190670
El cambio climático se traduce en cambios demográficos, fenológicos y de
comportamiento de las especies, y afectan a las interacciones entre ellas, con gran
relevancia de los desacoplamientos en los ritmos biológicos de especies
interdependientes. Se prevén cambios en la distribución de especies tanto terrestres
como acuáticas, un incremento del riesgo invasor de especies exóticas invasoras, y el
deterioro de ecosistemas debido a lo anteriormente mencionado. También se prevé un
aumento del peligro de incendios, del riesgo de desertificación, y de impactos sobre la
salud humana (olas de calor, inundaciones, sequías, expansión de vectores transmisores
de enfermedades, etc.). Además, los cambios en el clima pueden afectar a los elementos
del patrimonio geológico a través de un agravamiento de los procesos geodinámicos
externos, no sólo con relación a la erosión provocada con el aumento del nivel del mar y
de los oleajes de tormenta, sino también con los episodios de lluvias intensas, eventos
desencadenantes de avenidas relámpago o de procesos gravitacionales como los
deslizamientos, cuyo aumento en frecuencia e intensidad también contribuyen a agravar
los problemas de erosión. De todos estos procesos asociados al cambio climático
también devienen alteraciones de los paisajes naturales y seminaturales.
Especies exóticas invasoras.
Las especies exóticas invasoras están aumentando en muchas regiones de España,
afectando a áreas de alto valor ecológico. La biodiversidad de los ecosistemas acuáticos
(ríos y humedales) se ve significativamente afectada por especies exóticas invasoras;
siendo la suelta ilegal de especies foráneas con interés para la pesca y las conexiones
artificiales entre grandes cuencas, importantes factores de riesgo. En el medio marino,
entre otras vías de entrada de especies exóticas invasoras, cabe citar la gestión
inadecuada de aguas de lastre y las adherencias en los cascos de buques
(bioincrustaciones) que se ven favorecidas por la globalización y el cambio climático, tal
es el caso por ejemplo de la invasión en la zona del Estrecho y mar Mediterráneo por el
alga Rugulopteryx okamurae. El comercio ilegal de especies exóticas también
representa una de las principales vías de entrada de especies exóticas invasoras en
ecosistemas acuáticos y terrestres, siendo además una de las principales vías de
contagio de enfermedades emergentes de la fauna silvestre.
En 2018, se contabilizaron 43 alertas de las comunidades autónomas sobre la
presencia de nuevas especies exóticas invasoras en sus territorios, mientras que
en 2019 fueron 22, destacando que cerca de la mitad de éstas se corresponden con
especies acuáticas. En 2020 las alertas fueron 27 y en 2021 alcanzaron las 17, 15 de las
cuales se referían a especies acuáticas.
Entre las principales acciones y políticas emprendidas en los últimos años para la lucha
contra estas especies y sus efectos nocivos, puede destacarse la aprobación de nuevas
estrategias de gestión, control y erradicación de especies exóticas invasoras en España , así
como la adopción del Real Decreto 570/2020, de 16 de junio , por el que se regula el
procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio
nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española.
No obstante, este real decreto no puede aplicarse a los ejemplares de especies alóctonas
que se importan desde otros países de la UE. Esa alternativa (importar desde dentro de
la UE, a través de algún país que no exija medidas preventivas) ha sido aplicada por los
importadores y ha hecho que la implantación de esta normativa sea escasa en España.
Por ello, este tipo de medidas preventivas deberían armonizarse en todo el contexto de la UE
o, si ello no resulta posible, verse apoyadas con otras en el ámbito nacional,
fundamentalmente con el desarrollo y aplicación de listados positivos (o listas blancas) que
determinen las especies alóctonas que se puedan importar.
(54)
(55)
(54)
Informe de 2018 del Inventario Español de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/inventarios-nacionales/inventario-espanol-patrimonionatural-biodiv/informe-anual/Informe_2018_IEPNB.aspx
(55)
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7277
cve: BOE-A-2022-23751
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313