I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Patrimonio natural y de la biodiversidad. (BOE-A-2022-23751)
Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 190648

Además, adelanta los compromisos de España en la materia en el ámbito
internacional y de la Unión Europea, en especial los derivados del futuro Marco global
sobre la biodiversidad para el periodo posterior a 2020 del Convenio sobre la Diversidad
Biológica, que se adoptará en la décimo quinta reunión de la Conferencia de las Partes
del Convenio, y de la estrategia de la Unión Europea sobre biodiversidad 2030
«Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas», adoptada por la Comisión Europea en
mayo de 2020.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Se satisfacen los principios de necesidad y eficacia, dado que la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que el Plan
estratégico será aprobado mediante real decreto, y se requiere la aprobación de un
nuevo Plan estratégico al haberse superado el periodo de vigencia del anterior Plan,
dándose cumplimiento a lo que establece la citada ley respecto al objeto, contenido,
elaboración y aprobación del Plan estratégico.
La norma es acorde al principio de proporcionalidad, dado que se limita a cumplir con
el mandato que establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
La norma es coherente con el principio de eficiencia, evitando cargas administrativas
innecesarias y optimizando la gestión de los recursos públicos.
Se satisface el principio de transparencia, habiéndose realizado, a través de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el trámite
de consulta pública previa, conforme a lo establecido en el artículo 133 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, y, posteriormente, los trámites información y audiencia pública, conforme a lo
previsto en el artículo 13 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad, así como en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.6
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su elaboración, se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y de Melilla en el ámbito de la Comisión Estatal del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad. Posteriormente, se ha aprobado en el seno de la
Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Además, se ha impulsado especialmente la
participación y consulta de la comunidad científica, los agentes económicos y sociales, y
las organizaciones sin fines lucrativos que persiguen los objetivos de la ley y ha sido
informado por Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
El Plan estratégico ha sido objeto de evaluación ambiental estratégica, según lo
previsto en los artículos 6.2 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental.
Esta norma se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica
sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección.
cve: BOE-A-2022-23751
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Núm. 313