I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Patrimonio natural y de la biodiversidad. (BOE-A-2022-23751)
Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 190647

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en
aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad.

Como reconoce el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, la
conservación de la biodiversidad es un interés común de toda la humanidad y tiene una
importancia crítica para satisfacer sus necesidades básicas. La biodiversidad está
estrechamente ligada al desarrollo, la salud y el bienestar de las personas y constituye
una de las bases del desarrollo social y económico. De este modo, se puede afirmar que
la biodiversidad es fundamental para la existencia del ser humano en la Tierra y que
constituye un componente clave de la sostenibilidad.
El citado Convenio mantiene vigente su Visión a largo plazo de «Vivir en armonía con
la naturaleza», es decir, que «Para 2050, la diversidad biológica se valora, conserva,
restaura y utiliza en forma racional, manteniendo los servicios de los ecosistemas,
sosteniendo un planeta sano y brindando beneficios esenciales para todos».
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
que asume los principios fundamentales de este Convenio, crea el Plan estratégico
estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad como instrumento de planificación de
la actividad de la Administración General del Estado en la materia. Su objeto es el
establecimiento y la definición de objetivos, acciones y criterios que promuevan la
conservación, el uso sostenible y la restauración del patrimonio, los recursos naturales
terrestres y marinos, la biodiversidad y la geodiversidad. Su contenido incluirá un
diagnóstico, los objetivos a alcanzar durante su periodo de vigencia y las acciones a
desarrollar por la Administración General del Estado. En el artículo 13.4 de la ley se
establece que el Plan estratégico será aprobado mediante real decreto y que éste
deberá especificar el período de vigencia del Plan que, en todo caso, no podrá ser
superior a diez años.
De acuerdo con la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, mediante Real
Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, se aprobó el Plan estratégico del patrimonio
natural y la biodiversidad 2011-2017, cuya aplicación se ha venido prorrogando, de
acuerdo con lo previsto en la Disposición final primera de dicho real decreto, hasta la
aprobación del presente Plan estratégico que lo sustituye.
En la elaboración de este Plan estratégico se ha tomado en consideración la
experiencia
del
anterior
Plan
Estratégico
del
Patrimonio
Natural
y
Biodiversidad 2011-2017, así como las conclusiones del último informe de evaluación de
su implementación.
El objeto de este real decreto es aprobar el Plan estratégico estatal del patrimonio
natural y de la biodiversidad a 2030 con la finalidad de desarrollar los mandatos previstos
en el artículo 13 de la citada ley y dar cumplimiento al hito número 62 correspondiente al
componente 4, reforma 1 (C4.R1), del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del
Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, que establece la adopción de dicho Plan estratégico antes del 31
de diciembre de 2022. Su desarrollo conllevará dos paquetes de inversiones de apoyo
directo a cargo de este instrumento (que suponen una parte sustancial de las medidas
contempladas en la I1: Digitalización y conocimiento del patrimonio natural e I2:
Conservación de la biodiversidad terrestre y marina).

cve: BOE-A-2022-23751
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