I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Patrimonio natural y de la biodiversidad. (BOE-A-2022-23751)
Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190649
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la
biodiversidad a 2030.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se aprueba el Plan estratégico
estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, que se inserta como anexo.
Disposición adicional única. Uso del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo. Bienes
afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas
Armadas.
1. En la tramitación de las limitaciones o prohibiciones de vuelo de las aeronaves,
en los Espacios Naturales Protegidos y en los Espacios protegidos de la Red
Natura 2000, se estará a lo previsto en la disposición adicional undécima de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2. Asimismo, en los procedimientos de elaboración de los Planes de Ordenación de
Recursos Naturales y en los de declaración y determinación de la fórmula de gestión que
la Administración competente determine, en cada caso, para los Espacios Naturales
Protegidos y Espacios protegidos de la Red Natura 2000, en los que puedan verse
afectados intereses de la Defensa Nacional, habrá de estarse a lo establecido por la
disposición adicional duodécima de dicha ley.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se
aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en
aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica
sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda.
Vigencia.
cve: BOE-A-2022-23751
Verificable en https://www.boe.es
El Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030 tendrá
una vigencia de ocho años a partir de la fecha de su aprobación, prorrogándose su
aplicación en tanto no sea aprobado otro plan estratégico que lo sustituya.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190649
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la
biodiversidad a 2030.
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se aprueba el Plan estratégico
estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, que se inserta como anexo.
Disposición adicional única. Uso del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo. Bienes
afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas
Armadas.
1. En la tramitación de las limitaciones o prohibiciones de vuelo de las aeronaves,
en los Espacios Naturales Protegidos y en los Espacios protegidos de la Red
Natura 2000, se estará a lo previsto en la disposición adicional undécima de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2. Asimismo, en los procedimientos de elaboración de los Planes de Ordenación de
Recursos Naturales y en los de declaración y determinación de la fórmula de gestión que
la Administración competente determine, en cada caso, para los Espacios Naturales
Protegidos y Espacios protegidos de la Red Natura 2000, en los que puedan verse
afectados intereses de la Defensa Nacional, habrá de estarse a lo establecido por la
disposición adicional duodécima de dicha ley.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se
aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en
aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación básica
sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda.
Vigencia.
cve: BOE-A-2022-23751
Verificable en https://www.boe.es
El Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030 tendrá
una vigencia de ocho años a partir de la fecha de su aprobación, prorrogándose su
aplicación en tanto no sea aprobado otro plan estratégico que lo sustituya.