I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2022-23750)
Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190629
Adicionalmente, uno designado por la Secretaría General de Pesca.
4. Su Presidente se elegirá de entre sus miembros. La duración de su
mandato será de dos años prorrogables, por acuerdo del comité científico, por
idéntico período. El Secretario levantará acta de las deliberaciones y acuerdos
adoptados por el comité científico y la remitirá al presidente del Comité de Flora y
Fauna Silvestres y del Comité de Espacios Naturales Protegidos, quien lo
distribuirá entre sus miembros.
5. El comité científico estará adscrito a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación, se reunirá, al menos, una vez al año y podrá aprobar
un reglamento de régimen interior.
6. La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
proporcionará el soporte logístico y la financiación necesarios para la organización
de las reuniones.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre,
por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos
protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
Se añade un nuevo artículo 6 al Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el
que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la
RAMPE.
«Artículo 6. Procedimiento para la incorporación de los espacios marinos
protegidos a la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
a) Propuesta del órgano gestor del espacio marino protegido mediante
escrito dirigido a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el que se
justifique el cumplimiento de los criterios de integración de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5 de este Real Decreto, y se indique la categoría, o
categorías, de gestión UICN (Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza) a la que puede asimilarse el espacio protegido.
b) Consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
c) Evaluación por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
acerca de si el espacio protegido candidato a formar parte de la RAMPE cumple
con los criterios para su integración establecidos en este Real Decreto. En caso
necesario, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación podrá
pedir asesoramiento al Comité científico establecido al amparo del Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies
Amenazadas.»
Disposición final cuarta.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia de legislación básica sobre protección
cve: BOE-A-2022-23750
Verificable en https://www.boe.es
1. La incorporación de un espacio marino protegido a la RAMPE será
voluntaria.
2. La incorporación a la RAMPE supone la asunción de los Criterios mínimos
comunes y de las directrices del Plan Director de la Red de Áreas Marinas
Protegidas de España y los Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada
y coherente de la Red, así como la participación en los órganos de gobernanza
que corresponda y los beneficios de las actuaciones promovidas por la Red.
3. El procedimiento para la incorporación de un espacio marino protegido a la
RAMPE será el siguiente:
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190629
Adicionalmente, uno designado por la Secretaría General de Pesca.
4. Su Presidente se elegirá de entre sus miembros. La duración de su
mandato será de dos años prorrogables, por acuerdo del comité científico, por
idéntico período. El Secretario levantará acta de las deliberaciones y acuerdos
adoptados por el comité científico y la remitirá al presidente del Comité de Flora y
Fauna Silvestres y del Comité de Espacios Naturales Protegidos, quien lo
distribuirá entre sus miembros.
5. El comité científico estará adscrito a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación, se reunirá, al menos, una vez al año y podrá aprobar
un reglamento de régimen interior.
6. La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
proporcionará el soporte logístico y la financiación necesarios para la organización
de las reuniones.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre,
por el que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos
protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
Se añade un nuevo artículo 6 al Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el
que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la
RAMPE.
«Artículo 6. Procedimiento para la incorporación de los espacios marinos
protegidos a la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
a) Propuesta del órgano gestor del espacio marino protegido mediante
escrito dirigido a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el que se
justifique el cumplimiento de los criterios de integración de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5 de este Real Decreto, y se indique la categoría, o
categorías, de gestión UICN (Unión Internacional para la Conservación de la
Naturaleza) a la que puede asimilarse el espacio protegido.
b) Consulta al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
c) Evaluación por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
acerca de si el espacio protegido candidato a formar parte de la RAMPE cumple
con los criterios para su integración establecidos en este Real Decreto. En caso
necesario, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación podrá
pedir asesoramiento al Comité científico establecido al amparo del Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies
Amenazadas.»
Disposición final cuarta.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia de legislación básica sobre protección
cve: BOE-A-2022-23750
Verificable en https://www.boe.es
1. La incorporación de un espacio marino protegido a la RAMPE será
voluntaria.
2. La incorporación a la RAMPE supone la asunción de los Criterios mínimos
comunes y de las directrices del Plan Director de la Red de Áreas Marinas
Protegidas de España y los Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada
y coherente de la Red, así como la participación en los órganos de gobernanza
que corresponda y los beneficios de las actuaciones promovidas por la Red.
3. El procedimiento para la incorporación de un espacio marino protegido a la
RAMPE será el siguiente: