I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2022-23750)
Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190630
del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de
establecer normas adicionales de protección.
Disposición final quinta.
Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para que modifique el anexo, mediante orden ministerial, sólo en aquellos
aspectos en los que se considere que el mejor conocimiento científico haya constatado
la necesidad de nuevos tipos de medidas de gestión adecuadas para los hábitats y
especies marinos en el ámbito de las competencias del referido departamento, y sin
perjuicio de la habilitación adicional a la persona titular del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación cuando las modificaciones afecten a las reservas marinas de
interés pesquero.
Disposición final sexta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cve: BOE-A-2022-23750
Verificable en https://www.boe.es
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190630
del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de
establecer normas adicionales de protección.
Disposición final quinta.
Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para que modifique el anexo, mediante orden ministerial, sólo en aquellos
aspectos en los que se considere que el mejor conocimiento científico haya constatado
la necesidad de nuevos tipos de medidas de gestión adecuadas para los hábitats y
especies marinos en el ámbito de las competencias del referido departamento, y sin
perjuicio de la habilitación adicional a la persona titular del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación cuando las modificaciones afecten a las reservas marinas de
interés pesquero.
Disposición final sexta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cve: BOE-A-2022-23750
Verificable en https://www.boe.es
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ