I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2022-23750)
Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190628
b) La actualización de los «criterios orientadores para la inclusión de taxones
y poblaciones en catálogos de especies amenazadas» aprobados mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2017, por el que se
aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en
el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
c) La validez taxonómica de las especies incluidas o propuestas para su
inclusión en los Catálogos y en el Listado.
d) La metodología de evaluación del estado de conservación de las especies
de acuerdo a las directrices europeas en la materia.
e) Cuantas medidas se estimen oportunas para el mejor desarrollo del
Listado, del Catálogo y cualquier otro aspecto relativo al contenido de este real
decreto para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
f) Cuantas medidas se estimen oportunas para el mejor desarrollo del
Catálogo español de especies exóticas invasoras y cualquier otro aspecto relativo
al contenido del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
g) Las cuestiones que sean planteadas en relación a la Red de Áreas
Marinas Protegidas de España, proporcionando evidencia científica relevante que
facilite el desarrollo de los objetivos de la Red y las actuaciones recogidas en su
Plan Director y en los Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y
coherente de la Red.
h) El informe de situación de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
3.
El comité científico estará compuesto por:
a) Diecinueve miembros, dieciséis de ellos serán designados por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
En los supuestos de los párrafos 1.º y 2.º, los expertos propuestos deberán
acreditar una amplia y probada experiencia científica en las materias que a las que
se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo.
Además, se incluirán dos representantes de los organismos públicos de
investigación adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación, designados por el
mismo y uno designado por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Para asegurar la representación de los diferentes grupos taxonómicos
representados en el Listado y Catálogo, los expertos designados podrán ser
asesorados por los especialistas que consideren conveniente.
b) Once miembros adicionales para informar las cuestiones incluidas en los
apartados 2.g) y 2.h) de este artículo, diez de ellos designados por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
1.º Cinco –uno por cada demarcación marina– a propuesta de las
comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, seleccionados
entre expertos con reconocida trayectoria profesional en el campo de la
investigación de los espacios naturales protegidos y del medio marino.
2.º Cinco por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
cve: BOE-A-2022-23750
Verificable en https://www.boe.es
1.º Nueve a propuesta de las comunidades autónomas y ciudades con
estatuto de autonomía, seleccionados entre expertos atendiendo al criterio de
representación de los grandes grupos taxonómicos de la biodiversidad y de las
regiones biogeográficas españolas.
2.º Cinco a propuesta de las organizaciones no gubernamentales que forman
parte del Consejo Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
3.º Dos por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, uno de los cuales
que ostentará la condición de funcionario, desempeñará la secretaría.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190628
b) La actualización de los «criterios orientadores para la inclusión de taxones
y poblaciones en catálogos de especies amenazadas» aprobados mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2017, por el que se
aprueban los criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en
el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
c) La validez taxonómica de las especies incluidas o propuestas para su
inclusión en los Catálogos y en el Listado.
d) La metodología de evaluación del estado de conservación de las especies
de acuerdo a las directrices europeas en la materia.
e) Cuantas medidas se estimen oportunas para el mejor desarrollo del
Listado, del Catálogo y cualquier otro aspecto relativo al contenido de este real
decreto para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
f) Cuantas medidas se estimen oportunas para el mejor desarrollo del
Catálogo español de especies exóticas invasoras y cualquier otro aspecto relativo
al contenido del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
g) Las cuestiones que sean planteadas en relación a la Red de Áreas
Marinas Protegidas de España, proporcionando evidencia científica relevante que
facilite el desarrollo de los objetivos de la Red y las actuaciones recogidas en su
Plan Director y en los Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y
coherente de la Red.
h) El informe de situación de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
3.
El comité científico estará compuesto por:
a) Diecinueve miembros, dieciséis de ellos serán designados por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
En los supuestos de los párrafos 1.º y 2.º, los expertos propuestos deberán
acreditar una amplia y probada experiencia científica en las materias que a las que
se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo.
Además, se incluirán dos representantes de los organismos públicos de
investigación adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación, designados por el
mismo y uno designado por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Para asegurar la representación de los diferentes grupos taxonómicos
representados en el Listado y Catálogo, los expertos designados podrán ser
asesorados por los especialistas que consideren conveniente.
b) Once miembros adicionales para informar las cuestiones incluidas en los
apartados 2.g) y 2.h) de este artículo, diez de ellos designados por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:
1.º Cinco –uno por cada demarcación marina– a propuesta de las
comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, seleccionados
entre expertos con reconocida trayectoria profesional en el campo de la
investigación de los espacios naturales protegidos y del medio marino.
2.º Cinco por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
cve: BOE-A-2022-23750
Verificable en https://www.boe.es
1.º Nueve a propuesta de las comunidades autónomas y ciudades con
estatuto de autonomía, seleccionados entre expertos atendiendo al criterio de
representación de los grandes grupos taxonómicos de la biodiversidad y de las
regiones biogeográficas españolas.
2.º Cinco a propuesta de las organizaciones no gubernamentales que forman
parte del Consejo Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
3.º Dos por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, uno de los cuales
que ostentará la condición de funcionario, desempeñará la secretaría.