I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2022-23750)
Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190627
Artículo 3. Directrices para la planificación y conservación de los espacios marinos
protegidos incluidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
Las directrices contenidas en este Plan Director tienen carácter orientador para su
aplicación a escala de cada espacio marino protegido que voluntariamente se incorpore
a la Red. Estas directrices se consideran el denominador común de la gran diversidad de
espacios marinos protegidos que integren la RAMPE.
Artículo 4. Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la
Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
Los criterios mínimos comunes establecidos en el anexo como parte del Plan
Director serán de aplicación a escala de red y a escala de espacio protegido. Será
responsabilidad de la Administración General del Estado velar por su cumplimiento a
nivel de red y de la administración competente para la gestión del espacio protegido
velar por su cumplimiento en el ámbito de dicho espacio.
Disposición adicional única. Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de
Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas.
Para los espacios de la RAMPE en los que puedan verse afectados intereses de la
Defensa Nacional, se estará a lo previsto en la Disposición adicional duodécima de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en el artículo 2.4 de la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, de protección del medio marino.
Disposición final primera.
Vigencia del Plan Director.
El Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas tendrá una vigencia máxima
de diez años desde su entrada en vigor, prorrogándose su aplicación en tanto no sea
aprobado otro Plan que lo sustituya.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero,
para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
El artículo 7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo
Español de Especies Amenazadas, queda redactado en los siguientes términos:
1. Para asistir al Comité de Flora y Fauna Silvestres en lo relativo a los
contenidos de este real decreto y del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por
el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras y al Comité de
Espacios Naturales Protegidos en las materias relativas al real decreto por el que
se aprueban el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y
los criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red,
se establecerá un comité científico como órgano consultivo de las Direcciones
Generales de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y de Pesca Sostenible y de
las comunidades autónomas, cuando éstas así lo soliciten.
2. El comité científico a requerimiento del Comité de Flora y Fauna Silvestres
y del Comité de Espacios Naturales Protegidos, de la Dirección General, o de las
comunidades autónomas, informará sobre:
a) Las propuestas de inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies
en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas.
cve: BOE-A-2022-23750
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 7. El comité científico.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190627
Artículo 3. Directrices para la planificación y conservación de los espacios marinos
protegidos incluidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
Las directrices contenidas en este Plan Director tienen carácter orientador para su
aplicación a escala de cada espacio marino protegido que voluntariamente se incorpore
a la Red. Estas directrices se consideran el denominador común de la gran diversidad de
espacios marinos protegidos que integren la RAMPE.
Artículo 4. Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la
Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
Los criterios mínimos comunes establecidos en el anexo como parte del Plan
Director serán de aplicación a escala de red y a escala de espacio protegido. Será
responsabilidad de la Administración General del Estado velar por su cumplimiento a
nivel de red y de la administración competente para la gestión del espacio protegido
velar por su cumplimiento en el ámbito de dicho espacio.
Disposición adicional única. Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de
Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas.
Para los espacios de la RAMPE en los que puedan verse afectados intereses de la
Defensa Nacional, se estará a lo previsto en la Disposición adicional duodécima de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en el artículo 2.4 de la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre, de protección del medio marino.
Disposición final primera.
Vigencia del Plan Director.
El Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas tendrá una vigencia máxima
de diez años desde su entrada en vigor, prorrogándose su aplicación en tanto no sea
aprobado otro Plan que lo sustituya.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero,
para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
El artículo 7 del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo
Español de Especies Amenazadas, queda redactado en los siguientes términos:
1. Para asistir al Comité de Flora y Fauna Silvestres en lo relativo a los
contenidos de este real decreto y del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por
el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras y al Comité de
Espacios Naturales Protegidos en las materias relativas al real decreto por el que
se aprueban el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y
los criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red,
se establecerá un comité científico como órgano consultivo de las Direcciones
Generales de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y de Pesca Sostenible y de
las comunidades autónomas, cuando éstas así lo soliciten.
2. El comité científico a requerimiento del Comité de Flora y Fauna Silvestres
y del Comité de Espacios Naturales Protegidos, de la Dirección General, o de las
comunidades autónomas, informará sobre:
a) Las propuestas de inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies
en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas.
cve: BOE-A-2022-23750
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 7. El comité científico.