I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2022-23750)
Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 190626

obligaciones a los destinatarios. Se garantiza también el principio de seguridad jurídica,
ya que actúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico (Ley 42/2007,
de 13 de diciembre y Ley 41/2010, de 29 de diciembre), así como con el de
transparencia, dado que se ha contado con un amplio proceso participativo para la
redacción de Plan Director. Por último, integra el principio de eficiencia, ya que la
normativa evita cargas administrativas innecesarias racionalizando así la gestión de los
recursos públicos.
La elaboración de este real decreto, por el que se aprueba el Plan Director y los
Criterios mínimos comunes, se ha realizado de manera conjunta con las comunidades
autónomas, a través de grupos de trabajo ad hoc y de la Comisión Estatal del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, con la participación de los agentes económicos y sociales,
a través del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los
Criterios mínimos comunes han sido aprobados, asimismo, por la Conferencia Sectorial
de Medio Ambiente.
En la tramitación de este real decreto se ha llevado a cabo el trámite de consulta
previa e información pública, de acuerdo con el procedimiento de participación pública
previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso
a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente
El Plan Director ha sido objeto de evaluación ambiental estratégica prevista en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª,
sobre protección del medio ambiente de la Constitución, así como en aplicación de lo
establecido los artículos 27, 28 y 29 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 27 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
De acuerdo con el artículo 29 en relación con el artículo 28.d) de la Ley 41/2010,
de 29 de diciembre, se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas
de España (en adelante RAMPE), incluyendo los criterios mínimos comunes para la
gestión coordinada y coherente de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España (en
adelante, Criterios mínimos comunes), recogidos en el anexo.
A efectos de este Plan Director y, a la vista de la distinta tipología de los espacios
naturales protegidos de ámbito marino previstos en el artículo 26 de la Ley 41/2010,
de 29 de diciembre, que pueden incluirse en la RAMPE, a los efectos de este real
decreto, se empleará el término genérico de «espacio marino protegido»
independientemente de su categoría de protección o administración competente.

1. El Plan Director es de aplicación a todos los espacios marinos protegidos
referidos en el artículo 26 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, que se incorporen a la
RAMPE.
2. La gestión de los espacios marinos protegidos incluidos en la RAMPE se
ajustará a los criterios mínimos comunes sin perjuicio de lo previsto en la Ley 3/2001,
de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado que regula la gestión de las reservas
marinas.

cve: BOE-A-2022-23750
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Ámbito de aplicación.