I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2022-23750)
Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 190625

red que aporte valor añadido a los espacios marinos protegidos que formen parte de ella
al compartir la visión de un modelo de red que:
a) Contribuya al cumplimiento de sus objetivos de acuerdo con lo establecido en la
normativa anteriormente citada.
b) Promueva la gestión eficaz de los espacios marinos protegidos bajo un modelo
de colaboración institucional a distintas escalas que, respetando el ámbito competencial,
ofrezca un valor añadido para las entidades gestoras de los espacios marinos
protegidos.
c) Aporte criterios comunes de gestión que contribuyan a mejorar la conservación
del medio marino, respetando las particularidades de cada espacio marino y ayudando a
alcanzar los objetivos que cada espacio marino protegido de forma individual no pueda
desarrollar.
d) Favorezca las sinergias, el apoyo mutuo, el intercambio de experiencias y de
información.
e) Facilite la cooperación intersectorial y contribuya a alcanzar los compromisos
internacionales en materia de conservación marina.
Para garantizar que la RAMPE cumple sus funciones, es necesario dotarla de una
estructura acorde con sus objetivos. Para ello, teniendo en consideración el principio
administrativo de eficiencia en la utilización de recursos se utilizarán estructuras ya
existentes, con las consideraciones necesarias para el medio marino.
Este real decreto aprueba el primer Plan Director, que tendrá una vigencia máxima
de diez años, incluyendo los Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y
coherente de la Red (en adelante, Criterios mínimos comunes).
El Plan está organizado de acuerdo a unos objetivos estratégicos que permitirán
desarrollar el modelo de red con la visión antes expuesta y responder a su naturaleza de
instrumento de coordinación básico para la consecución de los objetivos de la RAMPE.
Los objetivos estratégicos se desarrollan a través de los correspondientes objetivos
operativos y de una serie de actuaciones que contribuirán a alcanzar los objetivos
operativos de la RAMPE en el periodo de vigencia del Plan Director. Se establecen a
continuación las directrices para la planificación y conservación de los espacios marinos
protegidos de la Red que suponen el marco para establecer, a continuación, los Criterios
mínimos comunes.
Los Criterios mínimos comunes incluyen unas directrices orientadoras de la gestión a
nivel de red y otras de aplicación a escala de cada espacio marino protegido que
voluntariamente se adscriba a la Red. Estas directrices se han elaborado considerando
la diversidad de tipologías de espacios marinos protegidos integrantes en la RAMPE.
Este real decreto da cumplimiento al hito número 62 correspondiente al
componente 4, reforma 1 (C4.R1), del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del
Consejo (CID) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, que establece la adopción de dicho Plan Director antes del 31 de
diciembre de 2022.
La elaboración del Plan Director y la definición de los Criterios mínimos comunes se
ha diseñado en el marco del proyecto LIFE IP INTEMARES (LIFE15 IPE ES 012)
"Gestión integrada, innovadora y participativa de la Red Natura 2000 en el medio marino
español", a través de un proceso participativo en el que han participado las
Administraciones Publicas y otros agentes interesados.
Este real decreto integra los principios de buena regulación, cumpliendo con lo
previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de
necesidad y eficacia ya que responde a una razón de interés general, y permite aprobar
un instrumento básico de coordinación que asegure los objetivos que persigue la
RAMPE. De la misma manera, incluye el principio de proporcionalidad, ya que solo
integra la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma sin
que existan otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos

cve: BOE-A-2022-23750
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Núm. 313