I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2022-23750)
Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190624
aquellos espacios cuya declaración y gestión estén reguladas por normas autonómicas,
en el ámbito de sus competencias.
Los objetivos de la RAMPE quedan establecidos en el artículo 25 de la Ley 41/2010,
de 29 de diciembre, siendo: 1) Asegurar la conservación y recuperación del patrimonio
natural y la biodiversidad marina; 2) Proteger y conservar las áreas que mejor
representan el rango de distribución de las especies, hábitat y procesos ecológicos en
los mares; 3) Fomentar la conservación de corredores ecológicos y la gestión de
aquellos elementos que resulten esenciales o revistan primordial importancia para la
migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de
especies de fauna y flora marinas; y 4) Constituir la aportación del Estado español a las
redes europeas y paneuropeas. Sin duda, una Red de Áreas Marinas Protegidas capaz
de alcanzar los objetivos anteriores contribuirá a lograr un océano más resiliente ante el
cambio climático.
Además, el artículo 28 d) de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, establece que la
Administración General del Estado, junto con las comunidades autónomas litorales
competentes en la declaración y gestión de espacios marinos protegidos, deben elaborar
la propuesta de los criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de
la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, que aprobará la Conferencia Sectorial
de Medio Ambiente, y el Plan Director de la RAMPE.
Por su parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, señala en su artículo 33.3 que el
Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidos de España, regulado en el
artículo 29 de la Ley 41/2010 de 29 de diciembre, establecerá los criterios mínimos de
gestión aplicables a las áreas marinas protegidas incluidas en dicha Red.
Posteriormente, se aprueba el Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el
que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la
Red de Áreas Marinas Protegidas de España. En dicho real decreto se desarrollan los
principios de actuación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
en relación con la RAMPE, los objetivos de la RAMPE y los criterios para la integración
de los espacios en la Red.
En el desarrollo del Plan Director de la RAMPE también es preciso tener en cuenta la
Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por
la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino
que establece que los Estados miembros deberán elaborar programas de medidas para
lograr o mantener un buen estado medioambiental de sus aguas marinas. Estos
programas deberán incluir medidas de protección que contribuyan a la constitución de
redes coherentes y representativas de zonas marinas protegidas que cubran
adecuadamente la diversidad de los ecosistemas que los componen, como son las
zonas incluidas en la Red Natura 2000 y las zonas marinas protegidas acordadas por la
Unión Europea o los Estados miembros en el marco de los acuerdos internacionales o
regionales.
Por otra parte, la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio
marítimo, se traspuso a la legislación española por el Real Decreto 363/2017, de 8 de
abril, de ordenación del espacio marítimo. El artículo 10 dedicado al contenido de los
planes de ordenación del espacio marítimo, establece que en ellos se determinará la
distribución espacial y temporal de las correspondientes actividades y usos, tanto
existentes como futuros. En el citado artículo se explicita la consideración de los
espacios protegidos, así como los lugares y hábitats que merezcan especial atención,
para lo cual se debe alcanzar una adecuada coordinación con la planificación y gestión
de los espacios de la RAMPE.
Una singularidad de la RAMPE es su gran diversidad de tipologías de espacios
protegidos, junto con una gran diversidad de administraciones competentes de los
mismos.
Con estos antecedentes, este plan director tiene como meta general facilitar el
funcionamiento de la RAMPE para el logro de sus objetivos. Se pretende desarrollar una
cve: BOE-A-2022-23750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190624
aquellos espacios cuya declaración y gestión estén reguladas por normas autonómicas,
en el ámbito de sus competencias.
Los objetivos de la RAMPE quedan establecidos en el artículo 25 de la Ley 41/2010,
de 29 de diciembre, siendo: 1) Asegurar la conservación y recuperación del patrimonio
natural y la biodiversidad marina; 2) Proteger y conservar las áreas que mejor
representan el rango de distribución de las especies, hábitat y procesos ecológicos en
los mares; 3) Fomentar la conservación de corredores ecológicos y la gestión de
aquellos elementos que resulten esenciales o revistan primordial importancia para la
migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de
especies de fauna y flora marinas; y 4) Constituir la aportación del Estado español a las
redes europeas y paneuropeas. Sin duda, una Red de Áreas Marinas Protegidas capaz
de alcanzar los objetivos anteriores contribuirá a lograr un océano más resiliente ante el
cambio climático.
Además, el artículo 28 d) de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, establece que la
Administración General del Estado, junto con las comunidades autónomas litorales
competentes en la declaración y gestión de espacios marinos protegidos, deben elaborar
la propuesta de los criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de
la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, que aprobará la Conferencia Sectorial
de Medio Ambiente, y el Plan Director de la RAMPE.
Por su parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, señala en su artículo 33.3 que el
Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidos de España, regulado en el
artículo 29 de la Ley 41/2010 de 29 de diciembre, establecerá los criterios mínimos de
gestión aplicables a las áreas marinas protegidas incluidas en dicha Red.
Posteriormente, se aprueba el Real Decreto 1599/2011, de 4 de noviembre, por el
que se establecen los criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la
Red de Áreas Marinas Protegidas de España. En dicho real decreto se desarrollan los
principios de actuación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
en relación con la RAMPE, los objetivos de la RAMPE y los criterios para la integración
de los espacios en la Red.
En el desarrollo del Plan Director de la RAMPE también es preciso tener en cuenta la
Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por
la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino
que establece que los Estados miembros deberán elaborar programas de medidas para
lograr o mantener un buen estado medioambiental de sus aguas marinas. Estos
programas deberán incluir medidas de protección que contribuyan a la constitución de
redes coherentes y representativas de zonas marinas protegidas que cubran
adecuadamente la diversidad de los ecosistemas que los componen, como son las
zonas incluidas en la Red Natura 2000 y las zonas marinas protegidas acordadas por la
Unión Europea o los Estados miembros en el marco de los acuerdos internacionales o
regionales.
Por otra parte, la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio
marítimo, se traspuso a la legislación española por el Real Decreto 363/2017, de 8 de
abril, de ordenación del espacio marítimo. El artículo 10 dedicado al contenido de los
planes de ordenación del espacio marítimo, establece que en ellos se determinará la
distribución espacial y temporal de las correspondientes actividades y usos, tanto
existentes como futuros. En el citado artículo se explicita la consideración de los
espacios protegidos, así como los lugares y hábitats que merezcan especial atención,
para lo cual se debe alcanzar una adecuada coordinación con la planificación y gestión
de los espacios de la RAMPE.
Una singularidad de la RAMPE es su gran diversidad de tipologías de espacios
protegidos, junto con una gran diversidad de administraciones competentes de los
mismos.
Con estos antecedentes, este plan director tiene como meta general facilitar el
funcionamiento de la RAMPE para el logro de sus objetivos. Se pretende desarrollar una
cve: BOE-A-2022-23750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313