I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2022-23750)
Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 190623

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan
Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios
mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red.

La protección del mar ha adquirido en los últimos años una relevancia creciente en
todo el mundo asociada a la mayor sensibilidad de gobiernos y ciudadanos ante el
progresivo deterioro del medio marino. Esta sensibilidad se ha plasmado en la adopción
de acuerdos, convenios y normas, tanto a escala internacional como de la Unión y
estatal orientada a mejorar el estado de conservación de la biodiversidad de los mares.
Entre los compromisos internacionales adquiridos por España destacan los derivados
del Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio
de 1992, en concreto el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020
aprobado en 2010 en la décima reunión de la Conferencia de la Partes, que incluye las
conocidas «metas de Aichi». Concretamente, la meta 11 establece que, para 2020, al
menos el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras de mayor valor ecológico se
encuentren protegidas por medio de sistemas de áreas protegidas. Así mismo se
destaca el compromiso adquirido para el cumplimiento de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que la integran, con
especial referencia al ODS 14 «Vida Submarina».
Además, entre los objetivos de la Estrategia de biodiversidad de la Unión Europea de
aquí a 2030, que nuestro país ha respaldado, figura la protección del 30% de la
superficie marina de la Unión para 2030 con al menos un tercio de superficie bajo
protección estricta, y la necesidad de que las áreas protegidas sean gestionadas de
forma eficaz, definiendo para ello medidas y objetivos claros de conservación y
efectuando un seguimiento adecuado.
Si bien el umbral del 10% establecido para 2020 por el Plan Estratégico del Convenio
sobre Diversidad Biológica puede considerarse superado en el conjunto del mar territorial
español, la citada meta 11 también establece la necesidad de que estos espacios estén
administrados de manera eficaz y equitativa, mediante medidas de gestión adecuadas,
sean ecológicamente representativos y estén bien conectados, y estén integrados en
paisajes terrestres y marinos más amplios. Por ello, se deben promover las inversiones
que atiendan a criterios sostenibles y responsables para alcanzar tales metas, entre
otras, las destinadas a infraestructura verde y azul.
En España, el desarrollo legislativo relativo a la conservación marina es muy notable.
El concepto de «área marina protegida» aparece por primera vez en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, donde se establece la
clasificación de los espacios naturales protegidos y se incluye como una categoría
específica.
Por otro lado, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino,
establece el régimen jurídico que rige la adopción de las medidas necesarias para lograr
o mantener un buen estado ambiental del medio marino, a través de su planificación,
conservación, protección y mejora y crea la Red de Áreas Marinas Protegidas de
España. Esta red (en adelante RAMPE) estará constituida por espacios protegidos
situados en el medio marino español, representativos del patrimonio natural marino, con
independencia de que su declaración y gestión estén reguladas por normas
internacionales, de la Unión y estatales. También podrán quedar integrados en la red

cve: BOE-A-2022-23750
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