I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2022-23750)
Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190645
El subprograma de seguimiento ecológico se basará en iniciativas en marcha, en
especial en los programas de seguimiento de Estrategias Marinas y las metodologías de
evaluación del estado de conservación de hábitats y especies de interés comunitario,
que se realizan para los informes sexenales derivados de las obligaciones de los
artículos 17 y 12 de las Directivas Hábitats y Aves, respectivamente, y quedará incluido
dentro del Programa de seguimiento de la biodiversidad de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
Para garantizar la compatibilidad con las iniciativas de seguimiento en marcha, se
establecerán los necesarios mecanismos de coordinación.
IX.
Evaluación y rendición de cuentas
La evaluación del logro de los objetivos de la RAMPE se basará en indicadores,
obtenidos a partir de los correspondientes sistemas de seguimiento.
Las memorias de seguimiento de las actuaciones y los informes de situación de la
RAMPE serán públicos, fácilmente accesibles y difundidos entre los agentes sociales
más relevantes y se elaborarán a partir de los programas de seguimiento anteriores, y de
acuerdo al artículo 28 j) de la Ley 41/2010, de 23 de diciembre, de protección del medio
marino.
El informe de situación de la Red será informado por el Comité científico, la Comisión
Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y el Consejo Estatal del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
X. Estructura de gobernanza de la RAMPE
Para garantizar el funcionamiento de la RAMPE se emplearán las estructuras
existentes con vistas a desarrollar los contenidos del Plan Director.
Considerando la diversidad de tipologías de espacios marinos protegidos, la variedad
de administraciones gestoras de los mismos, la transversalidad de aspectos que afectan
a la conservación del medio marino, la necesidad de contar con el mejor conocimiento
científico disponible y la legítima demanda social para participar en las decisiones que
afectan a la conservación del medio ambiente, en general, y del mar, en particular, se
emplearán los siguientes órganos existentes.
La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación, será la responsable de la coordinación de la
RAMPE. En dicho contexto se encargará de:
− Apoyar la coordinación de las actuaciones que se desarrollen en el marco del Plan
Director.
− Elaborar la memoria de seguimiento de las actuaciones de la Red y el informe de
situación de la RAMPE.
− Mantener la comunicación, el intercambio y la difusión de información con los
espacios marinos protegidos de la RAMPE.
− Facilitar el asesoramiento técnico a los espacios de la Red.
Comité de Espacios Naturales Protegidos.
El Comité de Espacios Naturales Protegidos, establecido por el Real
Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las
funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan
las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados
adscritos a la misma ejercerá las siguientes funciones en relación con la RAMPE:
− Desarrollar el Programa de Actuaciones Comunes para alcanzar los objetivos del
Plan Director de la RAMPE.
− Impulsar las medidas a escala de red través del Programa de Actuaciones
Comunes.
cve: BOE-A-2022-23750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190645
El subprograma de seguimiento ecológico se basará en iniciativas en marcha, en
especial en los programas de seguimiento de Estrategias Marinas y las metodologías de
evaluación del estado de conservación de hábitats y especies de interés comunitario,
que se realizan para los informes sexenales derivados de las obligaciones de los
artículos 17 y 12 de las Directivas Hábitats y Aves, respectivamente, y quedará incluido
dentro del Programa de seguimiento de la biodiversidad de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
Para garantizar la compatibilidad con las iniciativas de seguimiento en marcha, se
establecerán los necesarios mecanismos de coordinación.
IX.
Evaluación y rendición de cuentas
La evaluación del logro de los objetivos de la RAMPE se basará en indicadores,
obtenidos a partir de los correspondientes sistemas de seguimiento.
Las memorias de seguimiento de las actuaciones y los informes de situación de la
RAMPE serán públicos, fácilmente accesibles y difundidos entre los agentes sociales
más relevantes y se elaborarán a partir de los programas de seguimiento anteriores, y de
acuerdo al artículo 28 j) de la Ley 41/2010, de 23 de diciembre, de protección del medio
marino.
El informe de situación de la Red será informado por el Comité científico, la Comisión
Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y el Consejo Estatal del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
X. Estructura de gobernanza de la RAMPE
Para garantizar el funcionamiento de la RAMPE se emplearán las estructuras
existentes con vistas a desarrollar los contenidos del Plan Director.
Considerando la diversidad de tipologías de espacios marinos protegidos, la variedad
de administraciones gestoras de los mismos, la transversalidad de aspectos que afectan
a la conservación del medio marino, la necesidad de contar con el mejor conocimiento
científico disponible y la legítima demanda social para participar en las decisiones que
afectan a la conservación del medio ambiente, en general, y del mar, en particular, se
emplearán los siguientes órganos existentes.
La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación, será la responsable de la coordinación de la
RAMPE. En dicho contexto se encargará de:
− Apoyar la coordinación de las actuaciones que se desarrollen en el marco del Plan
Director.
− Elaborar la memoria de seguimiento de las actuaciones de la Red y el informe de
situación de la RAMPE.
− Mantener la comunicación, el intercambio y la difusión de información con los
espacios marinos protegidos de la RAMPE.
− Facilitar el asesoramiento técnico a los espacios de la Red.
Comité de Espacios Naturales Protegidos.
El Comité de Espacios Naturales Protegidos, establecido por el Real
Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, por el que se determinan la composición y las
funciones de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se dictan
las normas que regulan su funcionamiento y se establecen los comités especializados
adscritos a la misma ejercerá las siguientes funciones en relación con la RAMPE:
− Desarrollar el Programa de Actuaciones Comunes para alcanzar los objetivos del
Plan Director de la RAMPE.
− Impulsar las medidas a escala de red través del Programa de Actuaciones
Comunes.
cve: BOE-A-2022-23750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313