I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2022-23750)
Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190642
Criterios para la participación de la sociedad.
n) El desarrollo de la RAMPE se basará en la incorporación del conocimiento y las
necesidades derivadas de la diversidad de los espacios marinos protegidos que forman
parte de ella.
o) Se impulsará la participación de los agentes sociales relacionados con los
espacios marinos protegidos en la estructura de gobernanza de la RAMPE.
p) Se desarrollarán mecanismos para incorporar el conocimiento científico, tanto
ecológico como social y económico, para mejorar el desarrollo de los objetivos de la
RAMPE.
Criterios para la coherencia de la RAMPE.
q) Se promoverá la incorporación a la RAMPE de espacios marinos protegidos
tanto de competencia de la Administración General del Estado como aquellos declarados
y gestionados por las comunidades autónomas litorales.
r) Se promoverá la incorporación a la RAMPE de espacios de todas las
demarcaciones marinas, representativos de la diversidad de especies y ecosistemas
marinos, así como de espacios marinos protegidos relevantes por otros motivos
(procesos biogeoquímicos, peculiaridades geológicas, patrimonio inmaterial, entre otros).
Criterios para el funcionamiento de la RAMPE.
s) Se promoverá la coordinación técnica y el intercambio de información y
conocimiento y el trabajo colaborativo en red del colectivo de profesionales vinculados a
la RAMPE.
t) Se promoverá y facilitará la capacitación de los profesionales vinculados a la
RAMPE aprovechando oportunidades como las derivadas de la estrategia de
capacitación del LIFE IP INTEMARES, entre otras.
Criterios para la transparencia de la RAMPE.
u) La gestión de la RAMPE se basará en los principios de transparencia y rendición
de cuentas, mediante los oportunos mecanismos de seguimiento y evaluación periódica.
v) La información relevante de la RAMPE se hará fácilmente accesible a los
agentes implicados y la ciudadanía en general.
Criterios para la financiación de la RAMPE.
w) Se identificarán y promoverán mecanismos para la viabilidad de la RAMPE
impulsando, entre otros, la integración de la conservación marina en los principales
instrumentos de financiación de la UE, en especial del FEMPA, el programa LIFE y otros.
x) Se buscarán sinergias y mecanismos para el establecimiento de un instrumento
financiero adecuado para el mantenimiento de la RAMPE.
y) Se promoverán otros mecanismos de financiación públicos y privados siempre
que respondan a los principios de transparencia y coherencia con los objetivos de la
RAMPE.
Criterios para el seguimiento y evaluación.
z) La gestión de la RAMPE se basará en el principio de gestión adaptativa y mejora
continua, mediante la gestión planificada y la evaluación continua de la gestión y la
reformulación de objetivos y acciones a partir de los resultados de la evaluación.
aa) Los espacios marinos protegidos incorporados a la RAMPE contarán con
programas de seguimiento del estado de los objetos de conservación y de sus amenazas
y programas de seguimiento de actividades humanas, ambos basados en protocolos
armonizados que permitan la comparación de los datos a escala de red.
cve: BOE-A-2022-23750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190642
Criterios para la participación de la sociedad.
n) El desarrollo de la RAMPE se basará en la incorporación del conocimiento y las
necesidades derivadas de la diversidad de los espacios marinos protegidos que forman
parte de ella.
o) Se impulsará la participación de los agentes sociales relacionados con los
espacios marinos protegidos en la estructura de gobernanza de la RAMPE.
p) Se desarrollarán mecanismos para incorporar el conocimiento científico, tanto
ecológico como social y económico, para mejorar el desarrollo de los objetivos de la
RAMPE.
Criterios para la coherencia de la RAMPE.
q) Se promoverá la incorporación a la RAMPE de espacios marinos protegidos
tanto de competencia de la Administración General del Estado como aquellos declarados
y gestionados por las comunidades autónomas litorales.
r) Se promoverá la incorporación a la RAMPE de espacios de todas las
demarcaciones marinas, representativos de la diversidad de especies y ecosistemas
marinos, así como de espacios marinos protegidos relevantes por otros motivos
(procesos biogeoquímicos, peculiaridades geológicas, patrimonio inmaterial, entre otros).
Criterios para el funcionamiento de la RAMPE.
s) Se promoverá la coordinación técnica y el intercambio de información y
conocimiento y el trabajo colaborativo en red del colectivo de profesionales vinculados a
la RAMPE.
t) Se promoverá y facilitará la capacitación de los profesionales vinculados a la
RAMPE aprovechando oportunidades como las derivadas de la estrategia de
capacitación del LIFE IP INTEMARES, entre otras.
Criterios para la transparencia de la RAMPE.
u) La gestión de la RAMPE se basará en los principios de transparencia y rendición
de cuentas, mediante los oportunos mecanismos de seguimiento y evaluación periódica.
v) La información relevante de la RAMPE se hará fácilmente accesible a los
agentes implicados y la ciudadanía en general.
Criterios para la financiación de la RAMPE.
w) Se identificarán y promoverán mecanismos para la viabilidad de la RAMPE
impulsando, entre otros, la integración de la conservación marina en los principales
instrumentos de financiación de la UE, en especial del FEMPA, el programa LIFE y otros.
x) Se buscarán sinergias y mecanismos para el establecimiento de un instrumento
financiero adecuado para el mantenimiento de la RAMPE.
y) Se promoverán otros mecanismos de financiación públicos y privados siempre
que respondan a los principios de transparencia y coherencia con los objetivos de la
RAMPE.
Criterios para el seguimiento y evaluación.
z) La gestión de la RAMPE se basará en el principio de gestión adaptativa y mejora
continua, mediante la gestión planificada y la evaluación continua de la gestión y la
reformulación de objetivos y acciones a partir de los resultados de la evaluación.
aa) Los espacios marinos protegidos incorporados a la RAMPE contarán con
programas de seguimiento del estado de los objetos de conservación y de sus amenazas
y programas de seguimiento de actividades humanas, ambos basados en protocolos
armonizados que permitan la comparación de los datos a escala de red.
cve: BOE-A-2022-23750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313