I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2022-23750)
Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 190641

e) Se asegurará la compatibilidad de la garantía del acceso a los puertos de interés
general, el desarrollo dentro de sus aguas de servicio de los servicios técnico-náuticos
definidos en la legislación portuaria, así como el fondeo por razones de seguridad
marítima con la conservación de los espacios de la RAMPE.
f) En el establecimiento de medidas respecto de actividades primarán los criterios
de sostenibilidad ambiental, minimizando el impacto sobre los valores objeto de
protección.
g) Los instrumentos de gestión incluirán las actividades consideradas incompatibles
con los objetivos de conservación y las medidas previstas para su control o eliminación.
Asimismo se determinarán las actividades, usos o aprovechamientos compatibles con
los objetivos de conservación y, en su caso, las medidas necesarias para su regulación.
h) Los planes, proyectos y actividades que se realicen en los espacios marinos
protegidos de la RAMPE deberán garantizar que no supondrán el deterioro de los
hábitats naturales y de las especies, así como que no se producirán alteraciones que
repercutan en los valores naturales que hayan motivado la designación de estos
espacios, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en
lo que respecta a los objetivos de la RAMPE y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Criterios para la coordinación institucional.
i) Se reforzarán los mecanismos para el cumplimiento de la normativa, mediante la
colaboración entre administraciones para el uso coordinado y compartido de medios de
vigilancia.
j) El funcionamiento de la RAMPE se basará en los principios de concertación,
cooperación institucional y participación de todas las administraciones competentes en la
gestión de la diversidad de espacios marinos protegidos existente.
k) La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación, velará por la coordinación y búsqueda de
sinergias con iniciativas ya existentes que puedan contribuir a los objetivos de la
RAMPE.
l) La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación, coordinará las actuaciones necesarias para el
logro de los objetivos de la RAMPE.
m) Se asegurará la necesaria coordinación de las políticas sectoriales con
incidencia en la conservación del medio marino, a través de los grupos de trabajo en el
seno de la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas. Los objetivos de
coordinación a abordar serán entre otros:
− Asegurar la integración de los objetivos de la RAMPE en las estrategias marinas y
los planes de ordenación espacial marítima.
− Asegurar el intercambio de información sobre el desarrollo de las estrategias,
planes o actuaciones promovidas por las diferentes administraciones públicas, con
repercusión en los espacios protegidos de la RAMPE.
− Implementar los objetivos de la Política Marítima Integrada en las políticas
sectoriales vinculadas a la RAMPE.
− Asegurar la suficiente vigilancia y el cumplimiento de la normativa en los espacios
de la RAMPE.
− Realizar el seguimiento de la normativa sectorial en los espacios de la RAMPE.
− Promover el trabajo interdisciplinar y el intercambio de información entre diferentes
administraciones, en especial, para el desarrollo de sistemas armonizados de
seguimiento en el marco del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
− Proponer mecanismos de cooperación técnica y coordinación administrativa a
escala de demarcación marina.

cve: BOE-A-2022-23750
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313