I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2022-23750)
Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 190640

c) La gestión de los espacios marinos protegidos de la RAMPE integrará los nuevos
escenarios derivados del cambio climático, considerando en el diseño de actuaciones
criterios de adaptación a sus efectos.
d) Los espacios marinos protegidos incorporados a la RAMPE contarán con un
inventario de los valores objeto de conservación por los que han sido declarados. Este
inventario formará parte del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
e) Se evitará la introducción de especies exóticas invasoras, y se desarrollarán las
medidas pertinentes para su control y erradicación, conforme a la legislación vigente.
f) Se prestará especial atención a las especies con un régimen de protección
especial y/o amenazadas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial y en el Catalogo Español de Especies Amenazadas, y en los
Listados y Catálogos autonómicos, de la Unión e internacionales promoviéndose las
oportunas medidas de conservación de las especies identificadas como amenazadas.
g) Se velará por la conservación de los hábitats más vulnerables, como los hábitats
de interés comunitario, los hábitats de la lista de hábitats amenazados y o en declive del
Convenio OSPAR, o los hábitats del Catálogo español de hábitats en peligro de
desaparición y de los autonómicos en caso de que existan.
h) Se promoverán las acciones necesarias para completar las carencias de
conocimiento científico sobre los objetos de conservación en coordinación con las
estrategias marinas.
i) Se promoverá la transferencia del conocimiento científico y otros conocimientos
no formales a la toma de decisiones en la práctica de la gestión.
V.

Criterios Mínimos Comunes para la Gestión Coordinada y Coherente de la Red de
Áreas Marinas Protegidas de España

Los Criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la RAMPE
son directrices de aplicación a escala de red y de espacio marino protegido.
Los criterios se han agrupado conforme a las siguientes temáticas:










Establecimiento de usos compatibles con la conservación.
Coordinación institucional.
Participación de la sociedad.
Coherencia de Red.
Funcionamiento.
Transparencia.
Financiación.
Seguimiento y evaluación.
Gobernanza.

a) Se garantizará que los usos y actividades desarrolladas en los espacios de la
RAMPE sean compatibles con los valores por los que se determinó su protección.
b) Los usos y aprovechamientos que se realicen en los espacios de la RAMPE
serán compatibles con los objetivos de conservación establecidos en sus instrumentos
de gestión, de acuerdo con la normativa vigente.
c) En los espacios protegidos en los que la pesca sea compatible (categorías II a VI
de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), se regulará de
forma que se asegure su compatibilidad con los objetivos de conservación, su
persistencia en el tiempo y el mantenimiento de los valores culturales que representa.
d) Se fomentarán aquellos usos y actividades que contribuyan a alcanzar los
objetivos de conservación del espacio y se establecerán medidas respecto a las que
pueden suponer un impacto negativo.

cve: BOE-A-2022-23750
Verificable en https://www.boe.es

Criterios para el establecimiento de usos compatibles con la conservación.