I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2022-23750)
Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190639
Categoría VI: Áreas que mantienen un carácter natural, declaradas para la
conservación de ecosistemas y hábitats, junto con valores culturales y métodos
tradicionales de gestión de los recursos naturales. Se promueve la pervivencia de
sistemas de uso de los recursos tradicionales, y la promoción del desarrollo social y
económico de las comunidades locales, así como asegurar el mantenimiento de los
stocks pesqueros.
De acuerdo con la definición de esta categoría por la UICN, se permite el uso
científico y recreativo. Se permiten usos extractivos y pesca profesional y de recreo, de
forma compatible con los objetivos de conservación y la preservación de los recursos.
g) Los espacios marinos protegidos incorporados a la RAMPE podrán contar con
una zonificación, adecuadamente cartografiada, acorde a sus características específicas
y a sus objetivos de conservación. En los instrumentos de gestión de estos espacios se
deberá indicar la caracterización, objetivos y regulación de actividades para cada una de
las zonas que se pretendan establecer, incluyendo, en su caso, la categoría asignada a
cada espacio o zona.
Se podrá tener en cuenta la dimensión vertical, para adecuar dicha zonificación a las
diferentes profundidades de los espacios marinos protegidos, considerando la columna
de agua, los fondos marinos y las isobatas.
h) Asimismo, la zonificación podrá ser adaptativa o dinámica, por motivos de
conservación y en relación con procesos biológicos y ambientales, siempre y cuando
estén convenientemente definidas y mientras duren las circunstancias que las motiven,
como cambios en áreas de alimentación o zonas de puesta, nidificación, agregación y/o
migración, etc. En todo caso, las modificaciones en la zonificación serán transmitidas por
el órgano gestor del espacio marino protegido a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación.
i) A efectos de análisis y comunicación, se promoverá la adopción paulatina de una
terminología común para la zonificación de los espacios de la Red o, en su caso, el
establecimiento de un sistema de equivalencias o pasarelas entre las distintas
nomenclaturas utilizadas por los espacios de la Red.
En tanto no se cuente con una zonificación común, deberá indicarse si la norma de
declaración o en el correspondiente instrumento de gestión del espacio especifica la
existencia de una zona en la que se lleve a cabo una protección estricta acorde con la
definición adoptada en el contexto internacional.
j) Se promoverá la gestión integrada del medio marino y terrestre en los espacios
litorales, para lo que se establecerán los oportunos mecanismos de colaboración y se
incorporarán los espacios marinos protegidos en los instrumentos de planificación
sectorial.
k) Se promoverá, cuando sea posible, la elaboración de instrumentos de gestión
únicos para la parte terrestre y marina en aquellos espacios marinos protegidos, salvo
para las reservas marinas, que tengan demostrada continuidad ecológica con espacios
protegidos terrestres y sean gestionados por una misma Administración.
Directrices para la conservación.
a) Los espacios marinos protegidos incorporados a la RAMPE tendrán como
objetivo principal la conservación de los hábitats y especies que motivaron su
designación, del patrimonio natural, y/o de los procesos ecológicos del medio marino, por
lo que se garantizará que los usos, aprovechamiento y actuaciones que en ellos se
desarrollen sean compatibles con sus objetivos de conservación.
b) La toma de decisiones se sustentará en el mejor conocimiento científico
disponible y estará presidida por el principio de precaución, teniendo en cuenta que no
siempre es posible conocer en su totalidad el sistema de relaciones existente en los
sistemas naturales y las consecuencias de las posibles modificaciones introducidas en
ellos. Además, se promoverá una gestión adaptativa, que pueda modificarse según las
mejoras en el conocimiento disponible.
cve: BOE-A-2022-23750
Verificable en https://www.boe.es
IV.2
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190639
Categoría VI: Áreas que mantienen un carácter natural, declaradas para la
conservación de ecosistemas y hábitats, junto con valores culturales y métodos
tradicionales de gestión de los recursos naturales. Se promueve la pervivencia de
sistemas de uso de los recursos tradicionales, y la promoción del desarrollo social y
económico de las comunidades locales, así como asegurar el mantenimiento de los
stocks pesqueros.
De acuerdo con la definición de esta categoría por la UICN, se permite el uso
científico y recreativo. Se permiten usos extractivos y pesca profesional y de recreo, de
forma compatible con los objetivos de conservación y la preservación de los recursos.
g) Los espacios marinos protegidos incorporados a la RAMPE podrán contar con
una zonificación, adecuadamente cartografiada, acorde a sus características específicas
y a sus objetivos de conservación. En los instrumentos de gestión de estos espacios se
deberá indicar la caracterización, objetivos y regulación de actividades para cada una de
las zonas que se pretendan establecer, incluyendo, en su caso, la categoría asignada a
cada espacio o zona.
Se podrá tener en cuenta la dimensión vertical, para adecuar dicha zonificación a las
diferentes profundidades de los espacios marinos protegidos, considerando la columna
de agua, los fondos marinos y las isobatas.
h) Asimismo, la zonificación podrá ser adaptativa o dinámica, por motivos de
conservación y en relación con procesos biológicos y ambientales, siempre y cuando
estén convenientemente definidas y mientras duren las circunstancias que las motiven,
como cambios en áreas de alimentación o zonas de puesta, nidificación, agregación y/o
migración, etc. En todo caso, las modificaciones en la zonificación serán transmitidas por
el órgano gestor del espacio marino protegido a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación.
i) A efectos de análisis y comunicación, se promoverá la adopción paulatina de una
terminología común para la zonificación de los espacios de la Red o, en su caso, el
establecimiento de un sistema de equivalencias o pasarelas entre las distintas
nomenclaturas utilizadas por los espacios de la Red.
En tanto no se cuente con una zonificación común, deberá indicarse si la norma de
declaración o en el correspondiente instrumento de gestión del espacio especifica la
existencia de una zona en la que se lleve a cabo una protección estricta acorde con la
definición adoptada en el contexto internacional.
j) Se promoverá la gestión integrada del medio marino y terrestre en los espacios
litorales, para lo que se establecerán los oportunos mecanismos de colaboración y se
incorporarán los espacios marinos protegidos en los instrumentos de planificación
sectorial.
k) Se promoverá, cuando sea posible, la elaboración de instrumentos de gestión
únicos para la parte terrestre y marina en aquellos espacios marinos protegidos, salvo
para las reservas marinas, que tengan demostrada continuidad ecológica con espacios
protegidos terrestres y sean gestionados por una misma Administración.
Directrices para la conservación.
a) Los espacios marinos protegidos incorporados a la RAMPE tendrán como
objetivo principal la conservación de los hábitats y especies que motivaron su
designación, del patrimonio natural, y/o de los procesos ecológicos del medio marino, por
lo que se garantizará que los usos, aprovechamiento y actuaciones que en ellos se
desarrollen sean compatibles con sus objetivos de conservación.
b) La toma de decisiones se sustentará en el mejor conocimiento científico
disponible y estará presidida por el principio de precaución, teniendo en cuenta que no
siempre es posible conocer en su totalidad el sistema de relaciones existente en los
sistemas naturales y las consecuencias de las posibles modificaciones introducidas en
ellos. Además, se promoverá una gestión adaptativa, que pueda modificarse según las
mejoras en el conocimiento disponible.
cve: BOE-A-2022-23750
Verificable en https://www.boe.es
IV.2