I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2022-23750)
Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 190638

solapantes fuera una reserva marina, se establecerán los adecuados mecanismos de
colaboración interadministrativa para la gestión coordinada.
e) En el caso de espacios marinos protegidos adyacentes gestionados por una
misma Administración, salvo si una de éstas fuera una reserva marina, cuando se
considere oportuno para una gestión más eficaz o por motivos de coherencia ecológica,
se podrán unificar los límites de dichos espacios o aprobar planes integrados que
engloben en un solo instrumento de gestión varios espacios marinos protegidos.
f) Los espacios marinos protegidos incorporados a la RAMPE deberán clasificarse
en función de sus objetivos de gestión, de forma que sean homologables
internacionalmente, adscribiéndose al menos a una de las categorías de gestión de la
UICN que se detallan a continuación. La categoría propuesta para cada espacio marino
protegido deberá acomodarse a los criterios y actuaciones que se establezcan en los
correspondientes instrumentos de gestión en cada espacio, pudiendo incluirse en más
de una categoría los espacios que tengan más de una figura de protección, o que con
una única figura de protección incluyan una zonificación diferenciada que justifique su
catalogación en diferentes categorías:
Categoría I: Áreas no alteradas por la actividad humana, destinadas a la
conservación estricta de especies, hábitats o ecosistemas o elementos geológicos, y
donde se permite el libre desarrollo de los procesos ecológicos naturales. De acuerdo
con la definición de esta categoría por la UICN, no se permiten usos extractivos de
ninguna modalidad. Pueden diferenciarse dos subcategorías:
Categoría Ia: En estas zonas sólo se permite el uso científico.
Categoría Ib: Se permite el uso científico, y el uso recreativo solo de forma limitada y
regulada.
Categoría II: Áreas esencialmente no alteradas por la actividad humana, dedicadas a
la conservación de los ecosistemas marinos y sus elementos y procesos esenciales, con
un importante componente de sensibilización y educación ambiental.
De acuerdo con la definición de esta categoría por la UICN, se permite el uso
científico y el uso recreativo planificado, de forma compatible con los objetivos de
conservación. Puede permitirse la pesca artesanal siempre y cuando las artes utilizadas
y los calendarios y cupos autorizados sean compatibles con los objetivos de
conservación. No se admiten otros usos extractivos, incluida pesca recreativa.
Categoría III: Áreas destinadas a la conservación de elementos singulares,
generalmente del patrimonio geológico, geomorfológico y en ocasiones biológico (ej.
arrecifes).
De acuerdo con la definición de esta categoría por la UICN, se permite el uso
científico y el recreativo. Los usos extractivos estarán sujetos a regulación en función de
los valores a proteger.
Categoría IV: Áreas declaradas para la conservación o recuperación de especies o
hábitats concretos, para lo cual son necesarias medidas específicas de gestión de forma
continuada.
De acuerdo con la definición de esta categoría por la UICN, se permite el uso
científico y el recreativo. Los usos extractivos estarán sujetos a regulación, de forma que
sean compatibles en las condiciones en que no afecten a las especies o hábitats por los
que se ha declarado la zona.
Categoría V: áreas con un carácter propio y distintivo, consecuencia de la interacción
de la naturaleza y la sociedad humana, con valores ecológicos, biológicos, culturales y
paisajísticos y en los que es imprescindible el mantenimiento de dicha interacción para
asegurar la conservación de los valores que le son propios. De acuerdo con la definición
de esta categoría por la UICN, se permite el uso científico y recreativo.
Se permiten usos extractivos tradicionales (pesca artesanal) con la oportuna
regulación de artes, calendarios y cupos. El resto de usos estarán sujetos a regulación.

cve: BOE-A-2022-23750
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Núm. 313