I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2022-23750)
Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Desarrollo del objetivo operativo OP6.1
disponible sobre la RAMPE.
Sec. I. Pág. 190637
Facilitar a la sociedad la información
A6.1.1 Diseño de materiales de difusión comunes y facilitación de información de la
RAMPE dentro de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
Desarrollo del objetivo operativo OP6.2 Mejorar la sensibilización de visitantes y
otros agentes sociales sobre el valor y los beneficios para la sociedad de los espacios
marinos protegidos.
A6.2.1 Desarrollo de un programa de formación y capacitación para actores locales.
A6.2.2 Realización de campañas de información y sensibilización de los valores de
la RAMPE.
Desarrollo del objetivo estratégico OE.7 Contribuir al refuerzo de las estrategias
internacionales de conservación de la biodiversidad marina y de los objetivos de
desarrollo sostenible en el ámbito marino.
A7.1 Participación por parte del Ministerio competente en foros internacionales de
áreas marinas protegidas y aquellos dedicados a especies y hábitats sensibles (a cuya
conservación contribuye la RAMPE).
A7.2 Proyectos de cooperación técnica con terceros países en materia de
conservación marina.
A7.3 Identificación y propuesta de EMP candidatos a las diferentes redes
internacionales (OSPAR, RRBB, SPAMI, Ramsar, ...).
Directrices para la planificación y conservación de los espacios marinos protegidos
de la Red
IV.1
Directrices para la planificación.
a) La declaración de nuevos espacios marinos protegidos obedecerá a una
planificación estratégica con el objetivo de lograr una red coherente en términos de
representatividad, replicación, adecuación y conectividad y lograr otras prioridades
identificadas a escala de red.
b) La gestión de los espacios de la RAMPE estará planificada y se realizará de
acuerdo con los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente. Los
espacios incorporados a la RAMPE contarán con un instrumento de gestión, aprobado
normativamente por la administración competente y cuyos contenidos mínimos serán
acordes con los establecidos en el artículo 2 d. del Real Decreto 1599/2011. En caso de
no disponer de instrumento de gestión en el momento de incorporación a la RAMPE, se
establecerá un plazo de dos años para su aprobación por parte de la administración
competente.
c) Los instrumentos de gestión contarán con un proceso de elaboración
participativo en el que se promueva activamente la implicación de los diferentes agentes
concernidos mediante los oportunos procedimientos de participación social y en el
proceso de aprobación normativa, contarán con su correspondiente procedimiento de
audiencia a los interesados.
d) En el caso de espacios, de competencia de una misma administración, en los
que se solapen de manera significativa varias figuras de protección, salvo si una de
éstas fuera una reserva marina, deberán aprobarse planes integrados de forma que se
cuente con un solo instrumento de planificación para el conjunto del área en línea con lo
establecido en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad. En el caso de tratarse de espacios protegidos competencia
de diferentes administraciones públicas o en el caso en el que una de las figuras
cve: BOE-A-2022-23750
Verificable en https://www.boe.es
IV.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Desarrollo del objetivo operativo OP6.1
disponible sobre la RAMPE.
Sec. I. Pág. 190637
Facilitar a la sociedad la información
A6.1.1 Diseño de materiales de difusión comunes y facilitación de información de la
RAMPE dentro de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
Desarrollo del objetivo operativo OP6.2 Mejorar la sensibilización de visitantes y
otros agentes sociales sobre el valor y los beneficios para la sociedad de los espacios
marinos protegidos.
A6.2.1 Desarrollo de un programa de formación y capacitación para actores locales.
A6.2.2 Realización de campañas de información y sensibilización de los valores de
la RAMPE.
Desarrollo del objetivo estratégico OE.7 Contribuir al refuerzo de las estrategias
internacionales de conservación de la biodiversidad marina y de los objetivos de
desarrollo sostenible en el ámbito marino.
A7.1 Participación por parte del Ministerio competente en foros internacionales de
áreas marinas protegidas y aquellos dedicados a especies y hábitats sensibles (a cuya
conservación contribuye la RAMPE).
A7.2 Proyectos de cooperación técnica con terceros países en materia de
conservación marina.
A7.3 Identificación y propuesta de EMP candidatos a las diferentes redes
internacionales (OSPAR, RRBB, SPAMI, Ramsar, ...).
Directrices para la planificación y conservación de los espacios marinos protegidos
de la Red
IV.1
Directrices para la planificación.
a) La declaración de nuevos espacios marinos protegidos obedecerá a una
planificación estratégica con el objetivo de lograr una red coherente en términos de
representatividad, replicación, adecuación y conectividad y lograr otras prioridades
identificadas a escala de red.
b) La gestión de los espacios de la RAMPE estará planificada y se realizará de
acuerdo con los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente. Los
espacios incorporados a la RAMPE contarán con un instrumento de gestión, aprobado
normativamente por la administración competente y cuyos contenidos mínimos serán
acordes con los establecidos en el artículo 2 d. del Real Decreto 1599/2011. En caso de
no disponer de instrumento de gestión en el momento de incorporación a la RAMPE, se
establecerá un plazo de dos años para su aprobación por parte de la administración
competente.
c) Los instrumentos de gestión contarán con un proceso de elaboración
participativo en el que se promueva activamente la implicación de los diferentes agentes
concernidos mediante los oportunos procedimientos de participación social y en el
proceso de aprobación normativa, contarán con su correspondiente procedimiento de
audiencia a los interesados.
d) En el caso de espacios, de competencia de una misma administración, en los
que se solapen de manera significativa varias figuras de protección, salvo si una de
éstas fuera una reserva marina, deberán aprobarse planes integrados de forma que se
cuente con un solo instrumento de planificación para el conjunto del área en línea con lo
establecido en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad. En el caso de tratarse de espacios protegidos competencia
de diferentes administraciones públicas o en el caso en el que una de las figuras
cve: BOE-A-2022-23750
Verificable en https://www.boe.es
IV.