I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Espacios naturales protegidos. (BOE-A-2022-23750)
Real Decreto 1056/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España y los criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente de la Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 190634

A1.2.4 Aplicación de las metodologías y estándares utilizados en el Inventario
Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
A1.2.5 Implementación de las metodologías consideradas en materia de
seguimiento del estado de conservación de hábitats y especies marinos.
A1.2.6 Integración de las iniciativas existentes en el programa de seguimiento de la
RAMPE en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
A1.2.7 Coordinación supranacional de las medidas adoptadas o a adoptar para los
hábitats y especies de la RAMPE que sean de interés para la Unión Europea en el marco
de la Red Natura 2000 o en convenios internacionales (Barcelona, OSPAR, etc)
Desarrollo del objetivo operativo OP1.3 Asegurar la compatibilidad de los usos y
actividades que se desarrollan en los espacios marinos protegidos con sus objetivos de
conservación.
A1.3.1 Desarrollo de buenas prácticas para el uso recreativo y turístico sostenible
en los espacios marinos protegidos de la RAMPE En los espacios protegidos Red
Natura 2000 se tendrá en cuenta principalmente el Sistema de Reconocimiento de la
Sostenibilidad del Turismo de Naturaleza en Red Natura derivado del Plan Sectorial de
Turismo de Naturaleza y Biodiversidad 2014-2020 aprobado mediante Real
Decreto 416/2014, de 6 de junio así como las consideraciones recogidas en el Real
Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección
de los cetáceos.
A1.3.2 Evaluación de interacciones e impacto de las actividades pesqueras.
Proyectos demostrativos de pesca responsable (tanto profesional como recreativa) y de
participación activa del sector pesquero artesanal.
A1.3.3 Evaluación de interacciones e impacto de las actividades no pesqueras
(actividades recreativas y turísticas, navegación, energías renovables, vertidos,
extracción de arenas y otros minerales, fondeos y navegación, actividades portuarias,
acuicultura, entre otras) sobre los valores de conservación de los espacios marinos
protegidos.
A1.3.4 Desarrollo de un programa de seguimiento de los efectos de las actividades
humanas, basado en la recopilación y armonización de iniciativas existentes.
A1.3.5 Puesta en marcha de proyectos piloto de adaptación de artes pesqueras
profesionales y recreativas con el fin de prevenir y mitigar su impacto sobre las especies
y los hábitats marinos.
A1.3.6 Proyectos de compatibilización de actividades humanas con la conservación
de los hábitats y las especies marinas y con el buen estado del medio marino.
Desarrollo del objetivo operativo OP2.1 Aprobar normativamente, para todos los
espacios marinos protegidos de la Red, un instrumento de gestión que responde a los
criterios mínimos comunes de gestión coordinada y coherente.
A2.1.1 Redacción y aprobación de instrumentos de gestión por parte de las
autoridades competentes en cada caso fundamentados en la mejor información científica
disponible.
A2.1.2 Desarrollo de metodologías o directrices para la planificación participativa de
aplicación general en los espacios de la RAMPE.
A2.1.3 Difusión de ejemplos de buenas prácticas o casos piloto de planificación
participativa, de carácter demostrativo.
Desarrollo del objetivo operativo OP2.2 Promover un sistema de zonificación
armonizado para los espacios protegidos de la Red, siempre que sea apropiado.
A2.2.1 Elaboración de recomendaciones para la zonificación en espacios marinos
protegidos y/o desarrollo de una propuesta de criterios comunes de zonificación para los
espacios de la RAMPE que contribuya a los objetivos establecidos por la Estrategia de
biodiversidad de la UE de aquí a 2030.

cve: BOE-A-2022-23750
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Núm. 313