III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-24406)
Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193185
En ejecución de la STS 892/2020 han sido dictados los siguientes actos:
a) Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se
aprueba un nuevo valor del término de retribución a la inversión que ha de emplearse en
el cálculo del valor de inversión con derecho a la retribución a cargo del sistema de las
instalaciones puestas en servicio con anterioridad a 1 de enero de 1998 y que a fecha 31
de diciembre del año 2014 aún continúen en servicio y sigan siendo titularidad de Red
Eléctrica de España, SA como consecuencia de la ejecución de la sentencia n.º
892/2020 relativa al recurso contencioso-administrativo n.º 264/2018 planteado por la
abogacía del estado respecto de las cuestiones que motivaron el acuerdo del consejo de
ministros que declaró la lesividad de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio.
b) Orden por la que se aprueba la retribución de la empresa Red Eléctrica de
España, SA correspondiente al año 2016 en ejecución de la sentencia del Tribunal
Supremo n.º 892/2020 en relación con el recurso contencioso-administrativo n.º
264/2018 planteado por la Abogacía del Estado respecto de las cuestiones que
motivaron el acuerdo del consejo de ministros que declaró la lesividad de la Orden
IET/981/2016, de 15 de junio.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de
diciembre, algunas de las modificaciones aprobadas mediante los actos anteriores, en
concreto, las que afectan al valor de inversión con derecho a retribución a cargo del
sistema de las instalaciones con puesta en servicio anterior al 1 de enero de 1998 que
aún estaban en servicio el 31 de diciembre de 2014 () y a los despachos de maniobra y
control, afectan también a la retribución de los años 2017, 2018 y 2019.
III
Con fecha 17 de noviembre de 2016, la sala de supervisión regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el informe denominado
«Acuerdo por el que se propone la retribución a reconocer a las empresas titulares de
instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2017. Aplicación de la
Metodología del Real Decreto 1047/2013» (INF/DE/160/16). Este informe contiene la
propuesta de retribución del año 2017 y una propuesta de revisión de la retribución de
Red Eléctrica de España, SA del año 2016 que se aprobó en la Orden IET/981/2016,
de 15 de junio.
Con objeto de determinar el procedimiento para la revisión, en su caso, de la
retribución para el año 2016 y sucesivos, la Secretaría de Estado de Energía consideró
oportuno solicitar un mayor detalle y justificación de las modificaciones propuestas en la
retribución del año 2016, así como la información y realización de los cálculos necesarios
que permitiesen aislar y valorar cada uno de los efectos.
En respuesta a dicha solicitud, con fecha 20 de abril de 2017, la Sala de Supervisión
Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el
«Acuerdo por el que se contesta a solicitud de la Secretaría de Estado de Energía de
informe complementario al informe sobre el acuerdo de 17 de noviembre de 2016, por el
que se propone la retribución de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2017».
En este informe se ratifica la información y la propuesta de revisión de retribución del
año 2016 y la propuesta de retribución del año 2017.
En relación con la revisión de la retribución de 2016 que propuso la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia en los informes antes señalados, la
procedencia de la misma ha sido finalmente dirimida en el seno del procedimiento de
revisión de oficio previa declaración de lesividad que, según se ha señalado
anteriormente, ha concluido con el dictado de la STS 892/2020.
Tomando como punto de partida los dos informes de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia antes señalados, y teniendo en consideración que los
efectos en la retribución del año 2017 derivados de la revisión de la retribución de 2016
que proponía dicha Comisión en esos informes estaba condicionada a que la misma
cve: BOE-A-2022-24406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193185
En ejecución de la STS 892/2020 han sido dictados los siguientes actos:
a) Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se
aprueba un nuevo valor del término de retribución a la inversión que ha de emplearse en
el cálculo del valor de inversión con derecho a la retribución a cargo del sistema de las
instalaciones puestas en servicio con anterioridad a 1 de enero de 1998 y que a fecha 31
de diciembre del año 2014 aún continúen en servicio y sigan siendo titularidad de Red
Eléctrica de España, SA como consecuencia de la ejecución de la sentencia n.º
892/2020 relativa al recurso contencioso-administrativo n.º 264/2018 planteado por la
abogacía del estado respecto de las cuestiones que motivaron el acuerdo del consejo de
ministros que declaró la lesividad de la Orden IET/981/2016, de 15 de junio.
b) Orden por la que se aprueba la retribución de la empresa Red Eléctrica de
España, SA correspondiente al año 2016 en ejecución de la sentencia del Tribunal
Supremo n.º 892/2020 en relación con el recurso contencioso-administrativo n.º
264/2018 planteado por la Abogacía del Estado respecto de las cuestiones que
motivaron el acuerdo del consejo de ministros que declaró la lesividad de la Orden
IET/981/2016, de 15 de junio.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de
diciembre, algunas de las modificaciones aprobadas mediante los actos anteriores, en
concreto, las que afectan al valor de inversión con derecho a retribución a cargo del
sistema de las instalaciones con puesta en servicio anterior al 1 de enero de 1998 que
aún estaban en servicio el 31 de diciembre de 2014 () y a los despachos de maniobra y
control, afectan también a la retribución de los años 2017, 2018 y 2019.
III
Con fecha 17 de noviembre de 2016, la sala de supervisión regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el informe denominado
«Acuerdo por el que se propone la retribución a reconocer a las empresas titulares de
instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2017. Aplicación de la
Metodología del Real Decreto 1047/2013» (INF/DE/160/16). Este informe contiene la
propuesta de retribución del año 2017 y una propuesta de revisión de la retribución de
Red Eléctrica de España, SA del año 2016 que se aprobó en la Orden IET/981/2016,
de 15 de junio.
Con objeto de determinar el procedimiento para la revisión, en su caso, de la
retribución para el año 2016 y sucesivos, la Secretaría de Estado de Energía consideró
oportuno solicitar un mayor detalle y justificación de las modificaciones propuestas en la
retribución del año 2016, así como la información y realización de los cálculos necesarios
que permitiesen aislar y valorar cada uno de los efectos.
En respuesta a dicha solicitud, con fecha 20 de abril de 2017, la Sala de Supervisión
Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el
«Acuerdo por el que se contesta a solicitud de la Secretaría de Estado de Energía de
informe complementario al informe sobre el acuerdo de 17 de noviembre de 2016, por el
que se propone la retribución de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2017».
En este informe se ratifica la información y la propuesta de revisión de retribución del
año 2016 y la propuesta de retribución del año 2017.
En relación con la revisión de la retribución de 2016 que propuso la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia en los informes antes señalados, la
procedencia de la misma ha sido finalmente dirimida en el seno del procedimiento de
revisión de oficio previa declaración de lesividad que, según se ha señalado
anteriormente, ha concluido con el dictado de la STS 892/2020.
Tomando como punto de partida los dos informes de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia antes señalados, y teniendo en consideración que los
efectos en la retribución del año 2017 derivados de la revisión de la retribución de 2016
que proponía dicha Comisión en esos informes estaba condicionada a que la misma
cve: BOE-A-2022-24406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313