III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-24406)
Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193184

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
24406

Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece la
retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de
energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.
I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 14
que las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se
establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir,
operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad
al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.
La metodología aplicable al cálculo de la retribución de la actividad de transporte de
energía eléctrica ha sido regulada en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre,
por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
transporte de energía eléctrica.
Posteriormente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Real
Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, fue aprobada la Orden IET/2659/2015, de 11 de
diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de
referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado
que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de
instalaciones de transporte de energía eléctrica.
El artículo 6 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, recoge que, la actual
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y a propuesta de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establecerá anualmente la
retribución reconocida a cada empresa titular de instalaciones de transporte de energía
eléctrica. En este mismo artículo se establece que a estos efectos, la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, remitirá un informe al ministerio, con la propuesta de
retribución para el año siguiente.
De acuerdo con lo anterior, fue dictada la Orden IET/981/2016, de 15 de junio, por la
que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte
de energía eléctrica para el año 2016, la cual fija algunos de los parámetros que,
conforme a lo previsto en el Real decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, han de
emplearse en el cálculo de la retribución de los años posteriores a 2016.

En relación con el contenido de la precitada Orden IET/981/2016, de 15 de junio, con
fecha 29 de junio de 2020, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia núm. n.º 892/2020
parcialmente estimatoria en el recurso contencioso-administrativo número 264/2018
interpuesto por la Abogacía del Estado previa declaración de lesividad para el interés
público, contra la citada Orden IET/981/2016, de 15 de junio (en adelante,
STS 892/2020). Esta sentencia anula los valores de Retribución Inversión y Retribución
Total en relación con Red Eléctrica de España, SA incluidos en el apartado primero de la
Orden IET/981/2016, de 15 de junio, obligando a calcular nuevos valores de acuerdo con
lo señalado en el acuerdo de declaración de lesividad y teniendo en cuenta las
modificaciones que se desestiman en la sentencia.

cve: BOE-A-2022-24406
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II