III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-24406)
Orden TED/1343/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193186
fuese aprobada previamente en el seno del procedimiento de revisión de oficio de la
Orden IET/981/2016, de 15 de junio, el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico elaboró la propuesta de orden por la que se establece la retribución
de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el
año 2017, la cual se sometió a audiencia e informe de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia en agosto del año 2017. Lo anterior se hizo, tal y como se
indicó en dicha propuesta de orden, sin perjuicio de la ulterior modificación de la
retribución que pudiese derivarse del procedimiento de revisión de oficio de la Orden
IET/981/2016, de 15 de junio.
Con fecha 5 de octubre de 2017, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el informe denominado «Acuerdo por
el que se emite informe sobre la propuesta de orden por la que se establece la
retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica
para el año 2017» (IP/CNMC/029/17).
Posteriormente, mediante escrito de fecha 23 de julio de 2018, la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia ha puesto de manifiesto la existencia de una
incorrecta imputación de costes en la declaración efectuada por parte de Red Eléctrica
de España, SA en relación con sus inversiones en posiciones de reserva puestas en
servicio en el año 2015, declaración que fue tenida en cuenta por dicha Comisión en su
propuesta de retribución correspondiente al año 2017.
En concreto, el escrito pone de manifiesto que la declaración efectuada por Red
Eléctrica de España, SA en relación con la inversión para las posiciones de reserva
puestas en servicio en 2015, estaba mal imputada puesto que el valor total auditado en
las distintas subestaciones donde se incluían esas posiciones de reserva se repartía
únicamente entre las posiciones equipadas con interruptor, asignando adicionalmente un
valor de inversión para las posiciones de reserva equivalente al establecido para las
mismas en la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre. Como consecuencia de lo
anterior, el valor de la inversión de todas aquellas subestaciones en las que se incluyen
posiciones de reserva se ve incrementado al encontrarse la inversión asociada a las
mismas incluida también en el valor auditado asociado a la subestación correspondiente.
De igual manera, se han recibido en el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico los siguientes informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia relativos a las propuestas de retribución a reconocer a cada empresa
transportista de energía eléctrica por el ejercicio de su actividad correspondientes a los
años 2018 y 2019, respectivamente:
– «Acuerdo por el que se propone la retribución a reconocer a las empresas titulares
de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2018. Aplicación de
la Metodología del Real Decreto 1047/2013» (INF/DE/224/17), aprobado por la Sala de
Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con
fecha 21 de diciembre de 2017.
– «Acuerdo por el que se propone la retribución a reconocer a las empresas titulares
de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2019. Aplicación de
la Metodología del Real Decreto 1047/2013» (INF/DE/140/18), aprobado por la Sala de
Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con
fecha 23 de octubre de 2018.
Tomando en consideración las propuestas de retribución e informes de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia anteriormente mencionados, esta orden
aprueba la retribución correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019 de las empresas
que ejercieron la actividad de transporte de energía eléctrica en esos años.
cve: BOE-A-2022-24406
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193186
fuese aprobada previamente en el seno del procedimiento de revisión de oficio de la
Orden IET/981/2016, de 15 de junio, el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico elaboró la propuesta de orden por la que se establece la retribución
de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el
año 2017, la cual se sometió a audiencia e informe de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia en agosto del año 2017. Lo anterior se hizo, tal y como se
indicó en dicha propuesta de orden, sin perjuicio de la ulterior modificación de la
retribución que pudiese derivarse del procedimiento de revisión de oficio de la Orden
IET/981/2016, de 15 de junio.
Con fecha 5 de octubre de 2017, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el informe denominado «Acuerdo por
el que se emite informe sobre la propuesta de orden por la que se establece la
retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica
para el año 2017» (IP/CNMC/029/17).
Posteriormente, mediante escrito de fecha 23 de julio de 2018, la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia ha puesto de manifiesto la existencia de una
incorrecta imputación de costes en la declaración efectuada por parte de Red Eléctrica
de España, SA en relación con sus inversiones en posiciones de reserva puestas en
servicio en el año 2015, declaración que fue tenida en cuenta por dicha Comisión en su
propuesta de retribución correspondiente al año 2017.
En concreto, el escrito pone de manifiesto que la declaración efectuada por Red
Eléctrica de España, SA en relación con la inversión para las posiciones de reserva
puestas en servicio en 2015, estaba mal imputada puesto que el valor total auditado en
las distintas subestaciones donde se incluían esas posiciones de reserva se repartía
únicamente entre las posiciones equipadas con interruptor, asignando adicionalmente un
valor de inversión para las posiciones de reserva equivalente al establecido para las
mismas en la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre. Como consecuencia de lo
anterior, el valor de la inversión de todas aquellas subestaciones en las que se incluyen
posiciones de reserva se ve incrementado al encontrarse la inversión asociada a las
mismas incluida también en el valor auditado asociado a la subestación correspondiente.
De igual manera, se han recibido en el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico los siguientes informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia relativos a las propuestas de retribución a reconocer a cada empresa
transportista de energía eléctrica por el ejercicio de su actividad correspondientes a los
años 2018 y 2019, respectivamente:
– «Acuerdo por el que se propone la retribución a reconocer a las empresas titulares
de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2018. Aplicación de
la Metodología del Real Decreto 1047/2013» (INF/DE/224/17), aprobado por la Sala de
Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con
fecha 21 de diciembre de 2017.
– «Acuerdo por el que se propone la retribución a reconocer a las empresas titulares
de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el ejercicio 2019. Aplicación de
la Metodología del Real Decreto 1047/2013» (INF/DE/140/18), aprobado por la Sala de
Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con
fecha 23 de octubre de 2018.
Tomando en consideración las propuestas de retribución e informes de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia anteriormente mencionados, esta orden
aprueba la retribución correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019 de las empresas
que ejercieron la actividad de transporte de energía eléctrica en esos años.
cve: BOE-A-2022-24406
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Núm. 313