III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-24402)
Orden TED/1342/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece el límite de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193117
sistema de garantías de origen de los gases renovables, transpone al ordenamiento
jurídico nacional las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del
uso de energía procedente de fuentes renovables, estableciendo mediante su
disposición final segunda, las directrices para el cálculo del límite de biocarburantes
producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros a partir del año 2023 incluido
mediante la modificación del apartado 3 bis del artículo 2 del Real Decreto 1085/2015,
de 4 de diciembre. Concretamente, se dispone que a partir del año 2023 incluido, para el
cómputo en el objetivo de energías renovables en el transporte, el porcentaje de
biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa consumidos en el transporte
producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros no será más de 1 punto
porcentual superior a la cuota de dichos combustibles sobre el consumo final de energía
en los sectores del transporte por ferrocarril y por carretera en 2020, con un máximo
del 7 por ciento sobre dicho consumo.
Así mismo, el mencionado apartado 3 bis del artículo 2 del Real Decreto 1085/2015,
de 4 de diciembre establece el mandato de determinar, por orden de la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el porcentaje referido en el
párrafo anterior, así como el porcentaje máximo de biocarburantes producidos a partir de
cultivos alimentarios y forrajeros sobre el total de gasolina y gasóleo vendidos o
consumidos con fines de transporte, incluyendo los biocarburantes, en contenido
energético a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de
biocarburantes y biogás con fines de transporte regulados a partir del año 2023 incluido,
para cada uno de los sujetos obligados.
Por su parte, la Resolución del 29 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado
de Energía, por la que se determinan las materias primas empleadas en la producción de
los biocarburantes o combustibles de la biomasa con alto riesgo de cambio indirecto del
uso de la tierra y su porcentaje máximo a efectos del objetivo de venta o consumo de
biocarburantes, establece un límite del 3,1 % sobre el total de gasolina, gasóleo y
biocarburantes vendidos o consumidos con fines de transporte para los biocarburantes o
combustibles de biomasa considerados con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la
tierra a efectos del cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes
regulado en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. Teniendo en cuenta la senda
establecida en esta orden, los biocarburantes o combustibles de biomasa considerados
con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra no podrán superar a partir del
año 2024 incluido, el límite establecido en esta orden. Lo anterior ha de entenderse sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 3 quáter del artículo 2 del Real
Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, que habilita a la persona titular del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a establecer una senda de reducción del
porcentaje de biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio
indirecto del uso de la tierra producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros para
los que se observe una expansión significativa de la superficie de producción en tierras
con elevadas reservas de carbono, hasta alcanzar un valor del 0 por ciento con
anterioridad al 31 de diciembre de 2030.
Esta orden establece una senda anual del porcentaje máximo de biocarburantes
producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros computables a efectos del
objetivo establecido en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre en base a la senda
decreciente de porcentajes de venta o consumo de biocarburantes producidos a partir de
cultivos alimentarios y forrajeros hallados en los ejercicios previos al ejercicio 2023.
cve: BOE-A-2022-24402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193117
sistema de garantías de origen de los gases renovables, transpone al ordenamiento
jurídico nacional las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del
uso de energía procedente de fuentes renovables, estableciendo mediante su
disposición final segunda, las directrices para el cálculo del límite de biocarburantes
producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros a partir del año 2023 incluido
mediante la modificación del apartado 3 bis del artículo 2 del Real Decreto 1085/2015,
de 4 de diciembre. Concretamente, se dispone que a partir del año 2023 incluido, para el
cómputo en el objetivo de energías renovables en el transporte, el porcentaje de
biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa consumidos en el transporte
producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros no será más de 1 punto
porcentual superior a la cuota de dichos combustibles sobre el consumo final de energía
en los sectores del transporte por ferrocarril y por carretera en 2020, con un máximo
del 7 por ciento sobre dicho consumo.
Así mismo, el mencionado apartado 3 bis del artículo 2 del Real Decreto 1085/2015,
de 4 de diciembre establece el mandato de determinar, por orden de la persona titular del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el porcentaje referido en el
párrafo anterior, así como el porcentaje máximo de biocarburantes producidos a partir de
cultivos alimentarios y forrajeros sobre el total de gasolina y gasóleo vendidos o
consumidos con fines de transporte, incluyendo los biocarburantes, en contenido
energético a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de
biocarburantes y biogás con fines de transporte regulados a partir del año 2023 incluido,
para cada uno de los sujetos obligados.
Por su parte, la Resolución del 29 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado
de Energía, por la que se determinan las materias primas empleadas en la producción de
los biocarburantes o combustibles de la biomasa con alto riesgo de cambio indirecto del
uso de la tierra y su porcentaje máximo a efectos del objetivo de venta o consumo de
biocarburantes, establece un límite del 3,1 % sobre el total de gasolina, gasóleo y
biocarburantes vendidos o consumidos con fines de transporte para los biocarburantes o
combustibles de biomasa considerados con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la
tierra a efectos del cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes
regulado en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre. Teniendo en cuenta la senda
establecida en esta orden, los biocarburantes o combustibles de biomasa considerados
con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra no podrán superar a partir del
año 2024 incluido, el límite establecido en esta orden. Lo anterior ha de entenderse sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 3 quáter del artículo 2 del Real
Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, que habilita a la persona titular del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a establecer una senda de reducción del
porcentaje de biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio
indirecto del uso de la tierra producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros para
los que se observe una expansión significativa de la superficie de producción en tierras
con elevadas reservas de carbono, hasta alcanzar un valor del 0 por ciento con
anterioridad al 31 de diciembre de 2030.
Esta orden establece una senda anual del porcentaje máximo de biocarburantes
producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros computables a efectos del
objetivo establecido en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre en base a la senda
decreciente de porcentajes de venta o consumo de biocarburantes producidos a partir de
cultivos alimentarios y forrajeros hallados en los ejercicios previos al ejercicio 2023.
cve: BOE-A-2022-24402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313