III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-24402)
Orden TED/1342/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece el límite de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193118
A la vista de lo anteriormente expuesto, previo informe de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
Primero. Porcentaje de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa
consumidos en el transporte a partir de cultivos alimentarios y forrajeros en el
año 2020.
El porcentaje de biocarburantes producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos
en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de otros cultivos plantados en tierras
agrícolas como cultivos principales en 2020 fue del 4,1 % sobre el total de gasolina y
gasóleo vendidos o consumidos con fines de transporte, incluyendo los biocarburantes.
Segundo. Establecimiento del límite de biocarburantes producidos a partir de cultivos
alimentarios y forrajeros a efectos del objetivo de venta y consumo de biocarburantes
y biogás con fines de transporte.
1. A partir del año 2023 incluido, para el cumplimiento de los objetivos de venta o
consumo de biocarburantes regulados en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, el porcentaje de biocarburantes producidos a
partir de cultivos alimentarios y forrajeros, definidos estos como cultivos ricos en almidón,
cultivos azucareros o cultivos oleaginosos producidos en suelos agrícolas como cultivo
principal, excluidos los desechos, los residuos o los materiales lignocelulósicos y los
cultivos intermedios (como los cultivos intercalados y los cultivos de cobertura), siempre
que la utilización de dichos cultivos intermedios no provoque un incremento de la
demanda de terrenos), no podrá superar, para cada uno de los sujetos obligados
establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, los
porcentajes establecidos en la siguiente senda:
2023 2024 2025
Límite de biocarburantes producidos a partir cultivos alimentarios y forrajeros (%). 3,5
3,0
2,6
2. Este límite se determinará como el porcentaje máximo de biocarburantes
producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros sobre el total de gasolina y
gasóleo vendidos o consumidos con fines de transporte, incluyendo los biocarburantes,
en contenido energético.
3. El citado límite se calculará para cada uno de los sujetos obligados a los que
hace referencia el artículo 3 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento
de los biocarburantes.
4. A partir del año 2026, y en tanto en cuanto no se establezcan límites adicionales
a los establecidos en el apartado 1, el límite de biocarburantes producidos a partir de
cultivos alimentarios y forrajeros a efectos del objetivo de biocarburantes y biogás con
fines de transporte aplicable al año 2025, se entenderá prorrogado.
Tercero.
Eficacia.
Cuarto.
Régimen de recursos.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con
el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o potestativamente y con carácter
previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
cve: BOE-A-2022-24402
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193118
A la vista de lo anteriormente expuesto, previo informe de la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:
Primero. Porcentaje de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa
consumidos en el transporte a partir de cultivos alimentarios y forrajeros en el
año 2020.
El porcentaje de biocarburantes producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos
en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de otros cultivos plantados en tierras
agrícolas como cultivos principales en 2020 fue del 4,1 % sobre el total de gasolina y
gasóleo vendidos o consumidos con fines de transporte, incluyendo los biocarburantes.
Segundo. Establecimiento del límite de biocarburantes producidos a partir de cultivos
alimentarios y forrajeros a efectos del objetivo de venta y consumo de biocarburantes
y biogás con fines de transporte.
1. A partir del año 2023 incluido, para el cumplimiento de los objetivos de venta o
consumo de biocarburantes regulados en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, el porcentaje de biocarburantes producidos a
partir de cultivos alimentarios y forrajeros, definidos estos como cultivos ricos en almidón,
cultivos azucareros o cultivos oleaginosos producidos en suelos agrícolas como cultivo
principal, excluidos los desechos, los residuos o los materiales lignocelulósicos y los
cultivos intermedios (como los cultivos intercalados y los cultivos de cobertura), siempre
que la utilización de dichos cultivos intermedios no provoque un incremento de la
demanda de terrenos), no podrá superar, para cada uno de los sujetos obligados
establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, los
porcentajes establecidos en la siguiente senda:
2023 2024 2025
Límite de biocarburantes producidos a partir cultivos alimentarios y forrajeros (%). 3,5
3,0
2,6
2. Este límite se determinará como el porcentaje máximo de biocarburantes
producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros sobre el total de gasolina y
gasóleo vendidos o consumidos con fines de transporte, incluyendo los biocarburantes,
en contenido energético.
3. El citado límite se calculará para cada uno de los sujetos obligados a los que
hace referencia el artículo 3 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento
de los biocarburantes.
4. A partir del año 2026, y en tanto en cuanto no se establezcan límites adicionales
a los establecidos en el apartado 1, el límite de biocarburantes producidos a partir de
cultivos alimentarios y forrajeros a efectos del objetivo de biocarburantes y biogás con
fines de transporte aplicable al año 2025, se entenderá prorrogado.
Tercero.
Eficacia.
Cuarto.
Régimen de recursos.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con
el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o potestativamente y con carácter
previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
cve: BOE-A-2022-24402
Verificable en https://www.boe.es
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».