III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-24402)
Orden TED/1342/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece el límite de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines de transporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/1342/2022, de 23 de diciembre, por la que se establece el límite
de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros a
efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes y biogás con fines
de transporte.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, habilita al Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio, referencia que ha de entenderse dirigida al actual
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a dictar las disposiciones
necesarias para regular un mecanismo de fomento de la incorporación de biocarburantes
y otros combustibles renovables, indicando que este mecanismo podrá incluir la
cuantificación de obligaciones.
Por su parte, el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los
Biocarburantes, regula los sujetos obligados a cumplir con el objetivo de energías
renovables en transporte y establece la cuantificación de objetivos y los límites que
aplican al alcance de dichos objetivos.
La Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de
fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de
transporte, establece mecanismos de flexibilidad temporal para la contabilización de las
cantidades de biocarburantes vendidas o consumidas, y un sistema de certificación y
pagos compensatorios, que permite a los sujetos obligados al cumplimiento de los
objetivos de venta o consumo de biocarburantes establecidos en el Real
Decreto 1085/2015,de 4 de diciembre, la transferencia y traspasos de certificados de
biocarburantes, al tiempo que sirve como mecanismo de control de la obligación.
En el ámbito europeo, la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril de 2009, en la
modificación dada por la Directiva (UE) 2015/1513 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE,
relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al
fomento del uso de energía renovable procedente de fuentes renovables, estableció que,
para el cómputo en el objetivo de energías renovables en el transporte, la cuota de
energía procedente de biocarburantes producidos a partir de cereales y otros cultivos
ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de otros cultivos plantados en tierras
agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos no podrá
superar el 7 por ciento del consumo final de energía en el transporte en 2020.
A este respecto, el Real Decreto 205/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el
Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes, y se
regulan los objetivos de venta o consumo de biocarburantes para los años 2021 y 2022
estableció en su artículo único la modificación del Real Decreto 1085/2015, de 4 de
diciembre, incluyendo en su apartado 3 bis que para los años 2021 y 2022, a efectos del
cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes regulados, el
porcentaje de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros no
podrá superar, para cada uno de los sujetos a los que se refiere el artículo 3 del mismo,
el 7,2 por ciento, en contenido energético, sobre el total de gasolina y gasóleo vendidos
o consumidos con fines de transporte, incluyendo los biocarburantes.
Posteriormente, el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los
criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el

cve: BOE-A-2022-24402
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