I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-23752)
Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190725
cálculo del valor de la inversión reconocida resulta necesario establecer valores unitarios
de referencia en €/MW, que representan el valor medio de la inversión en cada sistema
eléctrico aislado de los territorios no peninsulares, desglosado en función de la
tecnología y la potencia del grupo. Asimismo, los valores unitarios de referencia estarán
afectados por un coeficiente de corrección en aquellos supuestos en los que se instalen
nuevos grupos de generación aprovechando infraestructuras existentes.
Como se ha expuesto, España se ha marcado unos objetivos de descarbonización
de acuerdo a la senda prevista en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima
(PNIEC) 2021-2030 que conllevarán la renovación del parque generador existente en los
territorios no peninsulares. Para poder asegurar una retribución adecuada a nuevos
grupos, y en la medida en la que no están definidos los valores unitarios de referencia
para ninguna tecnología, mediante la presente orden se procede a aprobar dichos
valores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26.2 del Real Decreto 738/2015, de 31
de julio.
VIII
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, atendiendo a lo previsto en el Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, y la Sentencia 1337/2021 respecto al recurso
contencioso-administrativo número 301/2020 interpuesto contra la Orden TED/776/2020,
de 4 de agosto, mediante la presente orden se regulan las subastas de combustibles,
aprobándose a tal efecto: los componentes del precio de los combustibles fósiles a
efectos de liquidación, la metodología para el cálculo del precio de los combustibles, la
metodología para el cálculo del poder calorífico inferior de los combustibles, el
procedimiento de subasta, los precios de referencia a emplear en la subasta y los
combustibles exceptuados del procedimiento de subastas.
Asimismo, mediante la presente orden se establecen los precios de combustible a
efectos de despacho y se designa el gestor encargado de las subastas.
Adicionalmente, se aprueba explícitamente la cuantía que ha de reconocerse a
Endesa Generación, SAU como indemnización por la diferencia existente entre los
costes de logística aprobados en esta orden y los que se recogían en el artículo 4 de la
Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, consistiendo esta diferencia en las cuotas
extraordinarias abonadas a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos
Petrolíferos (CORES) en virtud de la Orden TED/456/2020, de 27 de mayo. Esta
cantidad habrá de ser abonada por el órgano encargado de las liquidaciones con cargo
al extracoste de producción de los territorios no peninsulares.
Por otra parte, se autoriza el combustible gas natural en Canarias y Melilla, el
gasóleo de automoción 10 ppm de contenido en azufre en Canarias, Ceuta y Melilla, y
los gases licuados del petróleo en Canarias, cuyo precio, al igual que el resto de
combustibles, será determinado por las subastas de combustible.
También se aprueban los valores unitarios de referencia a partir de los cuales se
calculará el valor de la inversión reconocida para nuevos grupos de generación con
régimen retributivo adicional.
Adicionalmente, se establece un «valor tope» «t» diferente por instalación tipo, tal y
como se recogía en la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, tras la modificación en el
artículo 33 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, obrada mediante el Real
Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la
implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones
eléctricas.
Finalmente, se corrigen algunas erratas de la Orden TED/749/2020, de 16 de julio,
por la que se establecen los requisitos técnicos para la conexión a la red necesarios para
la implementación de los códigos de red de conexión publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 208 de fecha 1 de agosto de 2020, y se modificación la Orden
ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda
cve: BOE-A-2022-23752
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190725
cálculo del valor de la inversión reconocida resulta necesario establecer valores unitarios
de referencia en €/MW, que representan el valor medio de la inversión en cada sistema
eléctrico aislado de los territorios no peninsulares, desglosado en función de la
tecnología y la potencia del grupo. Asimismo, los valores unitarios de referencia estarán
afectados por un coeficiente de corrección en aquellos supuestos en los que se instalen
nuevos grupos de generación aprovechando infraestructuras existentes.
Como se ha expuesto, España se ha marcado unos objetivos de descarbonización
de acuerdo a la senda prevista en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima
(PNIEC) 2021-2030 que conllevarán la renovación del parque generador existente en los
territorios no peninsulares. Para poder asegurar una retribución adecuada a nuevos
grupos, y en la medida en la que no están definidos los valores unitarios de referencia
para ninguna tecnología, mediante la presente orden se procede a aprobar dichos
valores de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26.2 del Real Decreto 738/2015, de 31
de julio.
VIII
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, atendiendo a lo previsto en el Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, y la Sentencia 1337/2021 respecto al recurso
contencioso-administrativo número 301/2020 interpuesto contra la Orden TED/776/2020,
de 4 de agosto, mediante la presente orden se regulan las subastas de combustibles,
aprobándose a tal efecto: los componentes del precio de los combustibles fósiles a
efectos de liquidación, la metodología para el cálculo del precio de los combustibles, la
metodología para el cálculo del poder calorífico inferior de los combustibles, el
procedimiento de subasta, los precios de referencia a emplear en la subasta y los
combustibles exceptuados del procedimiento de subastas.
Asimismo, mediante la presente orden se establecen los precios de combustible a
efectos de despacho y se designa el gestor encargado de las subastas.
Adicionalmente, se aprueba explícitamente la cuantía que ha de reconocerse a
Endesa Generación, SAU como indemnización por la diferencia existente entre los
costes de logística aprobados en esta orden y los que se recogían en el artículo 4 de la
Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, consistiendo esta diferencia en las cuotas
extraordinarias abonadas a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos
Petrolíferos (CORES) en virtud de la Orden TED/456/2020, de 27 de mayo. Esta
cantidad habrá de ser abonada por el órgano encargado de las liquidaciones con cargo
al extracoste de producción de los territorios no peninsulares.
Por otra parte, se autoriza el combustible gas natural en Canarias y Melilla, el
gasóleo de automoción 10 ppm de contenido en azufre en Canarias, Ceuta y Melilla, y
los gases licuados del petróleo en Canarias, cuyo precio, al igual que el resto de
combustibles, será determinado por las subastas de combustible.
También se aprueban los valores unitarios de referencia a partir de los cuales se
calculará el valor de la inversión reconocida para nuevos grupos de generación con
régimen retributivo adicional.
Adicionalmente, se establece un «valor tope» «t» diferente por instalación tipo, tal y
como se recogía en la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, tras la modificación en el
artículo 33 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, obrada mediante el Real
Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la
implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones
eléctricas.
Finalmente, se corrigen algunas erratas de la Orden TED/749/2020, de 16 de julio,
por la que se establecen los requisitos técnicos para la conexión a la red necesarios para
la implementación de los códigos de red de conexión publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 208 de fecha 1 de agosto de 2020, y se modificación la Orden
ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda
cve: BOE-A-2022-23752
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313