I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-23752)
Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 190724

momento no existe un mercado organizado de los mismos, por lo que no procede
organizar una subasta.
VI
Es necesario destacar que en Canarias y Melilla no existe un sistema de transporte y
distribución de gas natural que permita el acceso al gas natural a todos los
consumidores, como sucede en la península. Por tanto, para asegurar el
aprovisionamiento de este combustible en los anteriores territorios sin implantar un
subsistema de transporte de gas natural u otras instalaciones que formen parte del
sistema gasista, debe considerarse la utilización de determinadas infraestructuras para
uso de los grupos generadores de electricidad, por ejemplo, instalaciones de
regasificación o almacenamiento.
En lo referente a los costes de inversión asociados a estas infraestructuras gasistas
cuyo uso principal será la generación eléctrica, se atenderá a lo dispuesto en el título IV
del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, en el cual se prevé un procedimiento
competitivo para el reconocimiento de las inversiones asociadas a nuevas instalaciones,
así como a renovaciones de instalaciones existentes.
No obstante lo anterior, dentro del citado procedimiento competitivo, cuyo desarrollo
y características se particularizan en el anexo VIII del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, existen una serie de condiciones al otorgamiento de resolución de compatibilidad,
que habilita a la percepción del régimen retributivo adicional, para las nuevas
inversiones. En particular, se dispone en dicho anexo VIII.3 que no se podrá otorgar
resolución favorable de compatibilidad a las nuevas inversiones si este reconocimiento
supone, en el horizonte temporal de dos periodos regulatorios, mayores costes para el
sistema, con la excepción de inversiones que se deriven de cumplimiento de normativa
estatal.
Tal y como se ha expuesto, no existe un sistema de transporte y distribución de gas
natural en Canarias y Melilla, por lo que el empleo de este combustible supone la
utilización de instalaciones asociadas para uso de los grupos generadores de
electricidad. La inversión en estas instalaciones podría estar limitada por la condición
recogida en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, siendo necesaria por tanto su
eliminación para que, de forma justificada y atendiendo siempre a la minimización de
costes, las nuevas instalaciones de generación que empleen gas natural o bien
modificaciones de instalaciones existentes para el consumo de este combustible, puedan
ser consideradas en un procedimiento competitivo que pudiera derivar en el empleo del
gas natural como combustible en la producción eléctrica en estos territorios.
Finalmente, en lo que respecta al desarrollo del procedimiento de concurrencia
competitiva, y de manera adicional a la eliminación de la anterior condición, se procede a
modificar el citado anexo VIII para recoger la posibilidad de incluir dentro de las
convocatorias del procedimiento de concurrencia competitiva una serie de criterios
técnicos, de seguridad y medioambientales en la valoración de las solicitudes
presentadas, conforme lo señalado en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
VII
El régimen retributivo adicional incluye, además de la retribución por costes variables
muy afectada por los precios de los combustibles, una retribución por coste fijo con una
tasa de retribución similar a la del resto de actividades con retribución regulada en el
sector eléctrico. Los parámetros necesarios para la determinación de la retribución por
costes fijos para las centrales que tienen otorgado el régimen retributivo adicional se
definen en el capítulo II del título IV del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
En particular, la retribución por costes fijos incluye la retribución por inversión que se
determina a partir del valor de la inversión reconocida calculada de acuerdo a lo
establecido en el artículo 26 del precitado real decreto. De acuerdo a dicho artículo en el

cve: BOE-A-2022-23752
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Núm. 313