I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-23752)
Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190726
de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de
producción.
IX
La regulación de los precios de combustibles y las subastas de combustibles se lleva
a cabo en virtud de lo establecido en los artículos 40.5, 41 y 42 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, y en cumplimiento de la Sentencia 1337/2021 respecto
al recurso contencioso-administrativo número 301/2020 interpuesto contra la Orden
TED/776/2020, de 4 de agosto. Asimismo, la aprobación de nuevos combustibles, la
aprobación de valores unitarios de inversión, así como las modificaciones necesarias
para la celebración del primer procedimiento de concurrencia competitiva se aprueban
de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, el artículo 26, y la
disposición final segunda del precitado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio,
respectivamente.
El establecimiento de valores tope «t» por instalación tipo se lleva a cabo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, así como en
cumplimiento de la Sentencia 1337/2021.
La propuesta se ha elaborado teniendo en cuenta los principios de buena regulación
que se detallan en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, y que incluyen los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia, conteniendo la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se
pretende cubrir.
Respecto de la adecuación de la misma a los principios de necesidad y eficacia, se
orienta a la consecución de varios objetivos. El principal objetivo es la completa y debida
ejecución de la Sentencia 1337/2021 del Tribunal Supremo de fecha 20 de noviembre
de 2021 recaída en el RCA 320/2020, para lo que se regulan las subastas de
combustible y todo aquello que resulta necesario para el desarrollo de las mismas,
además de incorporar, por seguridad jurídica, aquellas cuestiones incluidas en la Orden
TED/776/2020, de 4 de agosto que se declarado contraria a Derecho por el Tribunal
Supremo y que resulta necesario que se vuelvan a aprobar en términos similares.
Además, la aprobación de la utilización de los nuevos combustibles a efectos de la
retribución de los grupos generadores en Canarias, Ceuta y Melilla permite su
participación en las subastas aquí reguladas. Por otro lado, se adecúa al objetivo de
establecer valores unitarios de referencia para la estimación del valor de la inversión
reconocida a posibles nuevas instalaciones de producción en los territorios no
peninsulares.
Con la aprobación de esta disposición también garantiza la proporcionalidad dado
que es la única medida que permite la consecución de los objetivos anteriores, conforme
la normativa de aplicación.
La seguridad jurídica y la transparencia están garantizadas pues la aplicación de la
misma se hace mediante el uso de indicadores, referencias de precios explícitas, así
como fórmulas. Del mismo modo, se ha llevado a cabo el preceptivo trámite de audiencia
e información pública del proyecto de orden, a través de la página web del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en aras de asegurar la transparencia
durante la tramitación de la misma.
Por último, se cumple el principio de eficiencia en el sentido de que la presente orden
se circunscribe a los objetivos buscados añadiendo las mínimas cargas necesarias para
su consecución y racionalizando la gestión de recursos públicos. Por otro lado, el
establecimiento de valores unitarios de referencia se limita a las mismas tecnologías y
potencias que las definidas para el primer periodo regulatorio.
Asimismo, lo dispuesto en la presente orden ha sido informado por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
cve: BOE-A-2022-23752
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190726
de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de
producción.
IX
La regulación de los precios de combustibles y las subastas de combustibles se lleva
a cabo en virtud de lo establecido en los artículos 40.5, 41 y 42 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, y en cumplimiento de la Sentencia 1337/2021 respecto
al recurso contencioso-administrativo número 301/2020 interpuesto contra la Orden
TED/776/2020, de 4 de agosto. Asimismo, la aprobación de nuevos combustibles, la
aprobación de valores unitarios de inversión, así como las modificaciones necesarias
para la celebración del primer procedimiento de concurrencia competitiva se aprueban
de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, el artículo 26, y la
disposición final segunda del precitado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio,
respectivamente.
El establecimiento de valores tope «t» por instalación tipo se lleva a cabo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, así como en
cumplimiento de la Sentencia 1337/2021.
La propuesta se ha elaborado teniendo en cuenta los principios de buena regulación
que se detallan en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, y que incluyen los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia, conteniendo la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se
pretende cubrir.
Respecto de la adecuación de la misma a los principios de necesidad y eficacia, se
orienta a la consecución de varios objetivos. El principal objetivo es la completa y debida
ejecución de la Sentencia 1337/2021 del Tribunal Supremo de fecha 20 de noviembre
de 2021 recaída en el RCA 320/2020, para lo que se regulan las subastas de
combustible y todo aquello que resulta necesario para el desarrollo de las mismas,
además de incorporar, por seguridad jurídica, aquellas cuestiones incluidas en la Orden
TED/776/2020, de 4 de agosto que se declarado contraria a Derecho por el Tribunal
Supremo y que resulta necesario que se vuelvan a aprobar en términos similares.
Además, la aprobación de la utilización de los nuevos combustibles a efectos de la
retribución de los grupos generadores en Canarias, Ceuta y Melilla permite su
participación en las subastas aquí reguladas. Por otro lado, se adecúa al objetivo de
establecer valores unitarios de referencia para la estimación del valor de la inversión
reconocida a posibles nuevas instalaciones de producción en los territorios no
peninsulares.
Con la aprobación de esta disposición también garantiza la proporcionalidad dado
que es la única medida que permite la consecución de los objetivos anteriores, conforme
la normativa de aplicación.
La seguridad jurídica y la transparencia están garantizadas pues la aplicación de la
misma se hace mediante el uso de indicadores, referencias de precios explícitas, así
como fórmulas. Del mismo modo, se ha llevado a cabo el preceptivo trámite de audiencia
e información pública del proyecto de orden, a través de la página web del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en aras de asegurar la transparencia
durante la tramitación de la misma.
Por último, se cumple el principio de eficiencia en el sentido de que la presente orden
se circunscribe a los objetivos buscados añadiendo las mínimas cargas necesarias para
su consecución y racionalizando la gestión de recursos públicos. Por otro lado, el
establecimiento de valores unitarios de referencia se limita a las mismas tecnologías y
potencias que las definidas para el primer periodo regulatorio.
Asimismo, lo dispuesto en la presente orden ha sido informado por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
cve: BOE-A-2022-23752
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313