I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-23752)
Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190722
De esta forma, el citado artículo establece, entre otros, que se realizarán subastas
diferenciadas para cada uno de los tipos de combustible utilizados y para cada uno de
los territorios no peninsulares, y que se establecerá un precio de referencia del
combustible, aprobado por orden ministerial, a partir del cual se calculará el precio de
salida para la realización de la subasta, y que además será el subsidiario para la fijación
del precio de combustible en aquellos supuestos en los que no se pudiera fijar dicho
precio mediante la subasta.
El procedimiento propuesto en la presente orden establece como objeto a subastar el
combustible en puerto en cada territorio no peninsular, o el precio de la materia prima en
el caso del gas natural en Baleares, incluyendo una fase previa a la convocatoria de las
subastas que valora posibles suministradores de combustible interesados en participar
en una subasta, en las condiciones establecidas en la propuesta de pliegos de bases y
borrador de contrato que habrán presentado las empresas propietarias de las centrales
de producción.
El gestor de la subasta precalificará por tipo de combustible y territorio no peninsular
a aquellos posibles oferentes que hayan acreditado su capacidad legal, técnica y
económica para el efectivo suministro de combustible.
Posteriormente a la fase previa, mediante resolución de la Secretaría de Estado de
Energía se convocará el procedimiento de subasta para los productos a subastar.
El desarrollo de la subasta comprende una fase de recepción de las ofertas, en la
que pueden participar los oferentes precalificados, y una fase de ordenación de las
ofertas, ambas llevadas a cabo por el gestor de la subasta.
Finalmente, el procedimiento será resuelto por la Dirección General de Política
Energética y Minas.
En aquellos casos en los que no se haya convocado subasta o no se haya obtenido
un resultado en la misma, los titulares de los grupos deberán establecer contratos
particulares de suministro de combustible. En estos casos, el precio de combustible para
determinar la retribución de los grupos generadores se calculará a partir de los precios
de referencia, según establece el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
En lo que respecta a los precios de referencia establecidos en esta norma, al igual
que sucede con los componentes del precio de los combustibles fósiles a efectos de
liquidación y a su método de cálculo, se mantienen de forma general unos precios de
referencia alineados con el marco normativo. En este caso, resulta razonable el
mantenimiento de los valores que resultaron de la revisión obrada para algunos
combustibles mediante la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto.
De esta forma, se mantienen las referencias recogidas en el Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, y se toma como referencia la revisión de los valores que se realizó
mediante la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, para los hidrocarburos líquidos y
hulla, definiéndose los precios de referencia de estos combustibles en base a
cotizaciones de combustibles en mercados internacionales.
En el caso del gas natural en Baleares, se establece una nueva referencia de precio
en base a la cotización del gas natural en el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS).
Para los nuevos combustibles autorizados, a excepción de los gases licuados del
petróleo, se establecen, análogamente, unos precios de referencia definidos a partir de
distintos índices y cotizaciones de combustibles en mercados internacionales. Para el
caso concreto del gas natural en Canarias y Melilla se establece la misma referencia que
para el gas natural de Baleares.
Las referencias así definidas a partir de cotizaciones en los distintos mercados
determinarán el precio de salida y el precio resultante de la subasta.
Paralelamente al establecimiento del procedimiento de subasta, tal y como se recoge
en el artículo 42 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se prevén las excepciones de
participación en el mismo a aquellos combustibles que representan un bajo volumen de
consumo.
cve: BOE-A-2022-23752
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190722
De esta forma, el citado artículo establece, entre otros, que se realizarán subastas
diferenciadas para cada uno de los tipos de combustible utilizados y para cada uno de
los territorios no peninsulares, y que se establecerá un precio de referencia del
combustible, aprobado por orden ministerial, a partir del cual se calculará el precio de
salida para la realización de la subasta, y que además será el subsidiario para la fijación
del precio de combustible en aquellos supuestos en los que no se pudiera fijar dicho
precio mediante la subasta.
El procedimiento propuesto en la presente orden establece como objeto a subastar el
combustible en puerto en cada territorio no peninsular, o el precio de la materia prima en
el caso del gas natural en Baleares, incluyendo una fase previa a la convocatoria de las
subastas que valora posibles suministradores de combustible interesados en participar
en una subasta, en las condiciones establecidas en la propuesta de pliegos de bases y
borrador de contrato que habrán presentado las empresas propietarias de las centrales
de producción.
El gestor de la subasta precalificará por tipo de combustible y territorio no peninsular
a aquellos posibles oferentes que hayan acreditado su capacidad legal, técnica y
económica para el efectivo suministro de combustible.
Posteriormente a la fase previa, mediante resolución de la Secretaría de Estado de
Energía se convocará el procedimiento de subasta para los productos a subastar.
El desarrollo de la subasta comprende una fase de recepción de las ofertas, en la
que pueden participar los oferentes precalificados, y una fase de ordenación de las
ofertas, ambas llevadas a cabo por el gestor de la subasta.
Finalmente, el procedimiento será resuelto por la Dirección General de Política
Energética y Minas.
En aquellos casos en los que no se haya convocado subasta o no se haya obtenido
un resultado en la misma, los titulares de los grupos deberán establecer contratos
particulares de suministro de combustible. En estos casos, el precio de combustible para
determinar la retribución de los grupos generadores se calculará a partir de los precios
de referencia, según establece el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
En lo que respecta a los precios de referencia establecidos en esta norma, al igual
que sucede con los componentes del precio de los combustibles fósiles a efectos de
liquidación y a su método de cálculo, se mantienen de forma general unos precios de
referencia alineados con el marco normativo. En este caso, resulta razonable el
mantenimiento de los valores que resultaron de la revisión obrada para algunos
combustibles mediante la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto.
De esta forma, se mantienen las referencias recogidas en el Real Decreto 738/2015,
de 31 de julio, y se toma como referencia la revisión de los valores que se realizó
mediante la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, para los hidrocarburos líquidos y
hulla, definiéndose los precios de referencia de estos combustibles en base a
cotizaciones de combustibles en mercados internacionales.
En el caso del gas natural en Baleares, se establece una nueva referencia de precio
en base a la cotización del gas natural en el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS).
Para los nuevos combustibles autorizados, a excepción de los gases licuados del
petróleo, se establecen, análogamente, unos precios de referencia definidos a partir de
distintos índices y cotizaciones de combustibles en mercados internacionales. Para el
caso concreto del gas natural en Canarias y Melilla se establece la misma referencia que
para el gas natural de Baleares.
Las referencias así definidas a partir de cotizaciones en los distintos mercados
determinarán el precio de salida y el precio resultante de la subasta.
Paralelamente al establecimiento del procedimiento de subasta, tal y como se recoge
en el artículo 42 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se prevén las excepciones de
participación en el mismo a aquellos combustibles que representan un bajo volumen de
consumo.
cve: BOE-A-2022-23752
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313