I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-23752)
Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190720
A este respecto, el Tribunal Supremo dictó con fecha 20 de diciembre de 2021 auto
de aclaración de la citada sentencia de 16 de noviembre de 2021, mediante el que
acuerda que «[…] el acogimiento de las pretensiones únicamente puede hacerse en
favor de la entidad demandante, Endesa Generación, SAU, no así respecto de las otras
entidades a las que se refiere la demanda –sociedades pertenecientes al grupo
empresarial del que la demandante es matriz–, pues no cabe hacer pronunciamientos
como los que se pretenden en favor de un grupo de sociedades que ni siquiera han sido
identificadas y que no han sido parte en el proceso.» Por ello, el Tribunal Supremo
complementa el apartado 1 del fallo de la sentencia declarando expresamente el derecho
de Endesa Generación, SAU, a ser indemnizada por los daños y perjuicios que le haya
ocasionado la aplicación del artículo 4 de la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto.
Por tanto, resulta necesaria la aprobación expresa de las cuotas abonadas por
Endesa Generación, SAU, por este concepto en el año 2020, así como tener en
consideración la necesidad de incorporar dentro de los costes de logística a aplicar en
los territorios no peninsulares nuevas cuotas extraordinarias que, en su caso, pudieran
aprobarse con carácter estatal.
Por otra parte, la citada Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, además de modificar
precios de producto y de logística dentro de los componentes del precio de combustibles
fósiles a efectos de liquidación y de despacho, incluía determinadas modificaciones en
parámetros que forman parte del régimen retributivo adicional. Teniendo en cuenta que el
Tribunal Supremo la ha declarado contraria a derecho por haber establecido la
determinación del precio del combustible prescindiendo del sistema de subastas (FJ6),
esta propuesta de orden incluye otras cuestiones adicionales recogidas en la orden
recurrida que han quedado afectadas también por la nulidad de la misma y que resulta
necesario aprobar de nuevo.
Finalmente, conviene destacar que, si bien la orden recurrida no incluía ninguna
previsión en relación al gas natural, este es uno de los motivos de impugnación de la
orden. La sentencia se pronuncia al respecto indicando que no es necesario entrar a
analizar este aspecto, pues el mismo quedaría subsumido en el pronunciamiento
consistente en que la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, es contraria a Derecho al
establecer los precios prescindiendo del sistema de subasta. En este sentido, la
aprobación de esta norma daría respuesta a la fijación de precios de combustible
mediante subastas, incluido el gas natural, y también a la determinación de los mismos
en tanto se obtengan los precios resultado de la subasta.
De acuerdo con lo anterior, los precios de referencia establecidos en esta norma y
hasta que se disponga de precios de acuerdo a los resultados de las subastas reguladas
en esta orden, tendrán efectos desde la fecha en que fue notificada la sentencia, esto es,
desde el 27 de enero de 2022, al ser estos los precios subsidiarios de haberse aplicado
el mecanismo de subasta desde dicha fecha.
III
En relación con los componentes del precio de los combustibles fósiles a efectos de
liquidación, y a su método de cálculo, se opta por mantener una estructura análoga a la
establecida en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, y mantenida en la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, de forma que en la
presente orden los precios de liquidación, a excepción del gas natural en Baleares,
incluyen una componente asociada al combustible en puerto como producto, y unos
costes de logística que reflejarán las diferencias de las estructuras de aprovisionamiento
y requisitos logísticos que sean necesarios en cada isla para cada tipo de combustible.
El precio del combustible en puerto será obtenido a partir de las subastas de
combustible, y junto con el coste de logística, servirá para calcular los precios de
liquidación aplicables a las instalaciones que tienen otorgado el régimen retributivo
adicional.
cve: BOE-A-2022-23752
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190720
A este respecto, el Tribunal Supremo dictó con fecha 20 de diciembre de 2021 auto
de aclaración de la citada sentencia de 16 de noviembre de 2021, mediante el que
acuerda que «[…] el acogimiento de las pretensiones únicamente puede hacerse en
favor de la entidad demandante, Endesa Generación, SAU, no así respecto de las otras
entidades a las que se refiere la demanda –sociedades pertenecientes al grupo
empresarial del que la demandante es matriz–, pues no cabe hacer pronunciamientos
como los que se pretenden en favor de un grupo de sociedades que ni siquiera han sido
identificadas y que no han sido parte en el proceso.» Por ello, el Tribunal Supremo
complementa el apartado 1 del fallo de la sentencia declarando expresamente el derecho
de Endesa Generación, SAU, a ser indemnizada por los daños y perjuicios que le haya
ocasionado la aplicación del artículo 4 de la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto.
Por tanto, resulta necesaria la aprobación expresa de las cuotas abonadas por
Endesa Generación, SAU, por este concepto en el año 2020, así como tener en
consideración la necesidad de incorporar dentro de los costes de logística a aplicar en
los territorios no peninsulares nuevas cuotas extraordinarias que, en su caso, pudieran
aprobarse con carácter estatal.
Por otra parte, la citada Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, además de modificar
precios de producto y de logística dentro de los componentes del precio de combustibles
fósiles a efectos de liquidación y de despacho, incluía determinadas modificaciones en
parámetros que forman parte del régimen retributivo adicional. Teniendo en cuenta que el
Tribunal Supremo la ha declarado contraria a derecho por haber establecido la
determinación del precio del combustible prescindiendo del sistema de subastas (FJ6),
esta propuesta de orden incluye otras cuestiones adicionales recogidas en la orden
recurrida que han quedado afectadas también por la nulidad de la misma y que resulta
necesario aprobar de nuevo.
Finalmente, conviene destacar que, si bien la orden recurrida no incluía ninguna
previsión en relación al gas natural, este es uno de los motivos de impugnación de la
orden. La sentencia se pronuncia al respecto indicando que no es necesario entrar a
analizar este aspecto, pues el mismo quedaría subsumido en el pronunciamiento
consistente en que la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, es contraria a Derecho al
establecer los precios prescindiendo del sistema de subasta. En este sentido, la
aprobación de esta norma daría respuesta a la fijación de precios de combustible
mediante subastas, incluido el gas natural, y también a la determinación de los mismos
en tanto se obtengan los precios resultado de la subasta.
De acuerdo con lo anterior, los precios de referencia establecidos en esta norma y
hasta que se disponga de precios de acuerdo a los resultados de las subastas reguladas
en esta orden, tendrán efectos desde la fecha en que fue notificada la sentencia, esto es,
desde el 27 de enero de 2022, al ser estos los precios subsidiarios de haberse aplicado
el mecanismo de subasta desde dicha fecha.
III
En relación con los componentes del precio de los combustibles fósiles a efectos de
liquidación, y a su método de cálculo, se opta por mantener una estructura análoga a la
establecida en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, y mantenida en la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, de forma que en la
presente orden los precios de liquidación, a excepción del gas natural en Baleares,
incluyen una componente asociada al combustible en puerto como producto, y unos
costes de logística que reflejarán las diferencias de las estructuras de aprovisionamiento
y requisitos logísticos que sean necesarios en cada isla para cada tipo de combustible.
El precio del combustible en puerto será obtenido a partir de las subastas de
combustible, y junto con el coste de logística, servirá para calcular los precios de
liquidación aplicables a las instalaciones que tienen otorgado el régimen retributivo
adicional.
cve: BOE-A-2022-23752
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Núm. 313