I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-23752)
Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190719
Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) en virtud de
la Orden TED/456/2020, de 27 de mayo.
Se reconoce el derecho de la demandante a que la retribución por costes de logística
incluya dichas cuotas extraordinarias.
Se declara el derecho de Endesa Generación, SAU a ser indemnizada por los daños
y perjuicios que le haya ocasionado la aplicación del precepto artículo 4 de la Orden
TED/776/2020), viniendo determinada la indemnización –cuya cuantía se fijará en
ejecución de sentencia– por la diferencia que exista entre la retribución resultante de la
aplicación de la norma en su redacción originaria y la que resulte de aplicar la nueva
norma que la sustituya.
2/ Declaramos que la Orden TED/776/2020 ha incurrido en el vicio de ilegalidad por
omisión, por haber establecido la determinación del precio de combustible aplicable en
los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares prescindiendo de sistema de
subasta.
3/ Condenamos a la Administración del Estado (Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico) a dictar, en el plazo de seis meses, una orden
ministerial que regule las subastas de combustibles, dando así a la obligación impuesta
por los artículos 3 de la Ley 17/2013 y 40.5, 41 y 42 del Real Decreto 738/2015.»
Por tanto, para dar cumplimiento al mandato del Tribunal Supremo se ha de regular
el procedimiento de subastas establecido en los artículos 40.5, 41 y 42 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Como se ha indicado, el artículo 40.5 del Real Decreto dispone que para la
determinación del precio a efectos de liquidación se llevarán a cabo subastas, estando el
procedimiento de subasta para el suministro de combustible fósil regulado en el
artículo 41 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, donde se recogen las siguientes
particularidades:
a) El objeto de las subastas será el suministro de combustible y la determinación de
su precio.
b) Se realizarán subastas diferenciadas para cada uno de los tipos de combustible
utilizados y para cada uno de los territorios no peninsulares.
c) Las empresas propietarias de las centrales de producción presentarán la
propuesta de pliego de bases por el que habrá de regirse la convocatoria y del borrador
de contrato que haya que suscribirse con el adjudicatario de los que serán responsables.
d) Se establecerá un precio de referencia del combustible a partir del cual se
calculará el precio de salida para la realización de la subasta de combustible y que será
el subsidiario para la fijación del precio de combustible en aquellos supuestos en los que
no se pudiera fijar dicho precio mediante la subasta establecida en el presente artículo.
Además, el artículo 41 dispone que por orden ministerial se aprobará el precio de
referencia de cada uno de los combustibles utilizados, y se designará al gestor
encargado de la tramitación y gestión de las subastas.
Finalmente, en el artículo 42 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se recogen
las excepciones de aplicación de la subasta para aquellos casos en los que el
combustible no represente un volumen significativo, lo que se establecerá por orden de
la actual Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Adicionalmente a la regulación de las subastas de combustible, debe tomarse en
consideración que la sentencia, de forma adicional, declara la invalidez del artículo 4 de
la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por no incluir dentro de la retribución por costes
de logística las cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de Reservas
Estratégicas de Productos Petrolíferos en virtud de la Orden TED/456/2020, de 27 de
mayo, por la que se aprueban cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de
Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos como consecuencia de los efectos de la
crisis ocasionada por el COVID-19.
cve: BOE-A-2022-23752
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190719
Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) en virtud de
la Orden TED/456/2020, de 27 de mayo.
Se reconoce el derecho de la demandante a que la retribución por costes de logística
incluya dichas cuotas extraordinarias.
Se declara el derecho de Endesa Generación, SAU a ser indemnizada por los daños
y perjuicios que le haya ocasionado la aplicación del precepto artículo 4 de la Orden
TED/776/2020), viniendo determinada la indemnización –cuya cuantía se fijará en
ejecución de sentencia– por la diferencia que exista entre la retribución resultante de la
aplicación de la norma en su redacción originaria y la que resulte de aplicar la nueva
norma que la sustituya.
2/ Declaramos que la Orden TED/776/2020 ha incurrido en el vicio de ilegalidad por
omisión, por haber establecido la determinación del precio de combustible aplicable en
los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares prescindiendo de sistema de
subasta.
3/ Condenamos a la Administración del Estado (Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico) a dictar, en el plazo de seis meses, una orden
ministerial que regule las subastas de combustibles, dando así a la obligación impuesta
por los artículos 3 de la Ley 17/2013 y 40.5, 41 y 42 del Real Decreto 738/2015.»
Por tanto, para dar cumplimiento al mandato del Tribunal Supremo se ha de regular
el procedimiento de subastas establecido en los artículos 40.5, 41 y 42 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Como se ha indicado, el artículo 40.5 del Real Decreto dispone que para la
determinación del precio a efectos de liquidación se llevarán a cabo subastas, estando el
procedimiento de subasta para el suministro de combustible fósil regulado en el
artículo 41 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, donde se recogen las siguientes
particularidades:
a) El objeto de las subastas será el suministro de combustible y la determinación de
su precio.
b) Se realizarán subastas diferenciadas para cada uno de los tipos de combustible
utilizados y para cada uno de los territorios no peninsulares.
c) Las empresas propietarias de las centrales de producción presentarán la
propuesta de pliego de bases por el que habrá de regirse la convocatoria y del borrador
de contrato que haya que suscribirse con el adjudicatario de los que serán responsables.
d) Se establecerá un precio de referencia del combustible a partir del cual se
calculará el precio de salida para la realización de la subasta de combustible y que será
el subsidiario para la fijación del precio de combustible en aquellos supuestos en los que
no se pudiera fijar dicho precio mediante la subasta establecida en el presente artículo.
Además, el artículo 41 dispone que por orden ministerial se aprobará el precio de
referencia de cada uno de los combustibles utilizados, y se designará al gestor
encargado de la tramitación y gestión de las subastas.
Finalmente, en el artículo 42 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, se recogen
las excepciones de aplicación de la subasta para aquellos casos en los que el
combustible no represente un volumen significativo, lo que se establecerá por orden de
la actual Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Adicionalmente a la regulación de las subastas de combustible, debe tomarse en
consideración que la sentencia, de forma adicional, declara la invalidez del artículo 4 de
la Orden TED/776/2020, de 4 de agosto, por no incluir dentro de la retribución por costes
de logística las cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de Reservas
Estratégicas de Productos Petrolíferos en virtud de la Orden TED/456/2020, de 27 de
mayo, por la que se aprueban cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de
Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos como consecuencia de los efectos de la
crisis ocasionada por el COVID-19.
cve: BOE-A-2022-23752
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Núm. 313